Ministerio del Interior
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA POLICIA CRIMINAL
Ratifícase la adhesión de la República
DECRETO N° 684
Bs. As. 22/1/62
VISTO el expediente: 23.003-P-1961, por el que la Policía Federal
solicita el reconocimieto de la adhesión a la "Organización
Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"; por intermedio
de esa Policía, para el desarrollo de las actividades específicas de la
misma en el orden internacional, sobre la base del cumplimiento de la
misión de la citada Organización, que se determina en el Estatuto
respectivo; y
CONSIDERANDO:
Que la Policía Federal ha participado en distintas y numerosas
oportunidades en la realización de congresos, asambleas, conferencias,
reuniones, etc., y concretado convenios de distinta naturaleza que
hacen a su misión específica, orientándose siempre para una mayor y más
efectiva colaboración en el orden internacional, tendiente a la
prevención y represión de la delincuencia;
Que con respecto a la "Organización Interncional de Policía Criminal
(O.I.P.C.) Interpol", es amplia y universalmente reconocida la
efectividad de sus servicios;
Que nuestro país, por intermedio de la Policía Federal, se halla
vinculado a esa Organización desde el año 1927 y actúa como miembro de
la O.I.P.C. conforme al artículo 4° del Estatuto de esa Organización;
el Poder Ejecutivo Nacional en diferentes oportunidades (Decretos
6.580/58 y 7.243/61) ha dictado normas que hacen al funcionamiento de
Interpol en la República Argentina, como así también autorizado
diversas comisiones al exterior inherentes a ese Organismo;
Que, por otra parte, en la Policía Federal ya funciona el Organismo
Interpol en carácter de "Oficina Central Nacional", ejerciendo su
actividad conforme al artículo 32 del Estatuto de la "Organización
Internacional de Policía Criminal";
Que todo ello trasunta un reconocimiento de hecho de adhesión a la
"Organización Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"
cuya ratificación se impone;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°.- Ratificase la adhesión de la República Argentina a la
"Organización Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"
Art. 2°.- Desígnase a la Policía Federal Argentina miembro de la Organización citada en el artículo anterior.
Art. 3°.- La Policía Federal Argentina por intermedio de su Organismo
Interpol, actuará como única "Oficina Central Nacional" en todo el
territorio de la República en las vinculaciones con la "Organización
Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol y demás
relaciones policiales internacionales de acuerdo con el Estatuto de esa
Organización.
Art. 4°.- El importe correspondiente a la cuota de adhesión deberá
imputarse a: 2 - 1 - 31 - 0 - 0 - 9 - 769 - 3 - 022 - 1802 - 6277, ley
número 16.432.
Art. 5°.- Por intermedio del Ministerio del Interior se dará conocimiento a las demás policias nacionales y provinciales.
Art. 6°.- El presente decreto sera refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos del Interlor y de Relaciones
Exteriores y Culto.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo - Miguel A. Cárcano.