Ministerio del Interior

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA POLICIA CRIMINAL

Ratifícase la adhesión de la República

DECRETO N° 684

Bs. As. 22/1/62

VISTO el expediente: 23.003-P-1961, por el que la Policía Federal solicita el reconocimieto de la adhesión a la "Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"; por intermedio de esa Policía, para el desarrollo de las actividades específicas de la misma en el orden internacional, sobre la base del cumplimiento de la misión de la citada Organización, que se determina en el Estatuto respectivo; y

CONSIDERANDO:

Que la Policía Federal ha participado en distintas y numerosas oportunidades en la realización de congresos, asambleas, conferencias, reuniones, etc., y concretado convenios de distinta naturaleza que hacen a su misión específica, orientándose siempre para una mayor y más efectiva colaboración en el orden internacional, tendiente a la prevención y represión de la delincuencia;

Que con respecto a la "Organización Interncional de Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol", es amplia y universalmente reconocida la efectividad de sus servicios;

Que nuestro país, por intermedio de la Policía Federal, se halla vinculado a esa Organización desde el año 1927 y actúa como miembro de la O.I.P.C. conforme al artículo 4° del Estatuto de esa Organización; el Poder Ejecutivo Nacional en diferentes oportunidades (Decretos 6.580/58 y 7.243/61) ha dictado normas que hacen al funcionamiento de Interpol en la República Argentina, como así también autorizado diversas comisiones al exterior inherentes a ese Organismo;

Que, por otra parte, en la Policía Federal ya funciona el Organismo Interpol en carácter de "Oficina Central Nacional", ejerciendo su actividad conforme al artículo 32 del Estatuto de la "Organización Internacional de Policía Criminal";

Que todo ello trasunta un reconocimiento de hecho de adhesión a la "Organización Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol" cuya ratificación se impone;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°.- Ratificase la adhesión de la República Argentina a la "Organización Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"

Art. 2°.- Desígnase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA miembros de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL (OIPC) INTERPOL. La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA encabezará la representación de las mencionadas Fuerzas Federales ante la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL (OIPC) - INTERPOL.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 27/2025 B.O. 15/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 2° bis.- Cada Fuerza Federal deberá designar UN (1) REPRESENTANTE en la sede de la “OFICINA CENTRAL NACIONAL” de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL- INTERPOL BUENOS AIRES, a cargo de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

(Artículo incorporado por art. 2° del Decreto N° 27/2025 B.O. 15/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 3°.- La Policía Federal Argentina por intermedio de su Organismo Interpol, actuará como única "Oficina Central Nacional" en todo el territorio de la República en las vinculaciones con la "Organización Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol y demás relaciones policiales internacionales de acuerdo con el Estatuto de esa Organización.

Art. 4°.- El importe correspondiente a la cuota de adhesión deberá imputarse a: 2 - 1 - 31 - 0 - 0 - 9 - 769 - 3 - 022 - 1802 - 6277, ley número 16.432.

Art. 5°.- Por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD se dará conocimiento a las Fuerzas Policiales Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 27/2025 B.O. 15/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 5° bis.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la mejor implementación del presente decreto.

(Artículo incorporado por art. 4° del Decreto N° 27/2025 B.O. 15/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 6°.- El presente decreto sera refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interlor y de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo - Miguel A. Cárcano.