Ministerio del Interior
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA POLICIA CRIMINAL
Ratifícase la adhesión de la República
DECRETO N° 684
Bs. As. 22/1/62
VISTO el expediente: 23.003-P-1961, por el que la Policía Federal
solicita el reconocimieto de la adhesión a la "Organización
Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"; por intermedio
de esa Policía, para el desarrollo de las actividades específicas de la
misma en el orden internacional, sobre la base del cumplimiento de la
misión de la citada Organización, que se determina en el Estatuto
respectivo; y
CONSIDERANDO:
Que la Policía Federal ha participado en distintas y numerosas
oportunidades en la realización de congresos, asambleas, conferencias,
reuniones, etc., y concretado convenios de distinta naturaleza que
hacen a su misión específica, orientándose siempre para una mayor y más
efectiva colaboración en el orden internacional, tendiente a la
prevención y represión de la delincuencia;
Que con respecto a la "Organización Interncional de Policía Criminal
(O.I.P.C.) Interpol", es amplia y universalmente reconocida la
efectividad de sus servicios;
Que nuestro país, por intermedio de la Policía Federal, se halla
vinculado a esa Organización desde el año 1927 y actúa como miembro de
la O.I.P.C. conforme al artículo 4° del Estatuto de esa Organización;
el Poder Ejecutivo Nacional en diferentes oportunidades (Decretos
6.580/58 y 7.243/61) ha dictado normas que hacen al funcionamiento de
Interpol en la República Argentina, como así también autorizado
diversas comisiones al exterior inherentes a ese Organismo;
Que, por otra parte, en la Policía Federal ya funciona el Organismo
Interpol en carácter de "Oficina Central Nacional", ejerciendo su
actividad conforme al artículo 32 del Estatuto de la "Organización
Internacional de Policía Criminal";
Que todo ello trasunta un reconocimiento de hecho de adhesión a la
"Organización Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"
cuya ratificación se impone;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°.- Ratificase la adhesión de la República Argentina a la
"Organización Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol"
Art. 2°.- Desígnase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA miembros de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA
POLICÍA CRIMINAL (OIPC) INTERPOL. La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
encabezará la representación de las mencionadas Fuerzas Federales ante
la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL (OIPC) - INTERPOL.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 27/2025 B.O. 15/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 2° bis.- Cada Fuerza Federal deberá designar UN (1)
REPRESENTANTE en la sede de la “OFICINA CENTRAL NACIONAL” de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL- INTERPOL BUENOS
AIRES, a cargo de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
(Artículo incorporado por art. 2° del Decreto N° 27/2025 B.O. 15/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 3°.- La Policía Federal Argentina por intermedio de su Organismo
Interpol, actuará como única "Oficina Central Nacional" en todo el
territorio de la República en las vinculaciones con la "Organización
Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) Interpol y demás
relaciones policiales internacionales de acuerdo con el Estatuto de esa
Organización.
Art. 4°.- El importe correspondiente a la cuota de adhesión deberá
imputarse a: 2 - 1 - 31 - 0 - 0 - 9 - 769 - 3 - 022 - 1802 - 6277, ley
número 16.432.
Art. 5°.- Por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD se dará
conocimiento a las Fuerzas Policiales Provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 27/2025 B.O. 15/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 5° bis.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los
fines de la mejor implementación del presente decreto.
(Artículo incorporado por art. 4° del Decreto N° 27/2025 B.O. 15/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 6°.- El presente decreto sera refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos del Interlor y de Relaciones
Exteriores y Culto.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo - Miguel A. Cárcano.