ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3/2025
RESOL-2025-3-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el EX-2025-03118629- -APN-AMEYS#ENACOM, las Leyes N° 26.522,
27.078 y N° 27.742, los Decretos N° 267, del 29 de diciembre de 2015;
Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 6 del 3 de enero de 2025; el
IF-2025-04263923-APN-DGAJR#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que, mediante la Ley N° 27.078 y sus modificatorias se declaró de
interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados,
estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.
Que mediante el Artículo 21 de la precitada ley se creó el FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, financiado con los aportes de
inversión realizados por los licenciatarios de servicios de TIC,
equivalente al UNO por ciento (1 %) de los ingresos totales devengados
por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de
aplicación de esa ley, netos de los impuestos y tasas que los graven.
Que, por Ley N° 27.742 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a
modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos
fiduciarios públicos de conformidad con las normas establecidas en la
presente ley y las que surgieran de sus normas de creación,
instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que, en dicho marco, por Artículo 3° del DECTO-2025-6-APN-PTE se
resolvió disolver el “FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL”, creado
por el Artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias por las
causales allí previstas.
Que en el sexto considerando del mencionado decreto se estableció que
“…la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en
los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias
permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de
inversión prevista…”
Que el Artículo 7° del Acto Administrativo en trato, dispuso que
“…continúan vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos
alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la
coordinación y producción de información, así como la ejecución de los
actos relativos a la administración de la disolución y posterior
liquidación…”
Que en este mismo sentido por Artículo 8° del Decreto, se estableció
que el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios allí disueltos,
se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y
por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
Que, en mérito a lo expuesto, no existen dudas con relación a la
vigencia de la obligación de aporte de inversión y a que las empresas
licenciatarias de servicios de TIC, deben continuar realizando el
aporte según la forma y mecanismo utilizado al presente; ello, hasta
tanto se dicten las normas complementarias y se concluya el proceso de
liquidación.
Que no obstante, con fecha 9 de enero del corriente la empresa
licenciataria TELEFONICA MÓVILES DE ARGENTINA S.A. (“TMA”), efectuó una
presentación, concluyendo que en mérito a lo dispuesto por el Artículo
5° inc. c.) de la Ley N° 27.742 no le correspondía efectuar los pagos
de los aportes del Servicio Universal, y en consecuencia, tampoco su
constitución en mora por falta de pago de dichos aportes, ni la
generación de interés alguno.
Que asimismo y por lo expresado, solicitó para el caso que se
resolviera que persistían las obligaciones derivadas del Servicio
Universal y se determinara una nueva forma de ingresar los aportes, se
otorgara a las licenciatarias un plazo razonable, para que pudieran
ajustarse a lo que efectivamente se determinara.
Que atento ello y por la materia tratada, por NO
2025-03450864-APN-ENACOM#JGM se realizó una consulta, al Área
competente del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin que emitiera opinión y,
abordara el temperamento a seguir.
Que por NO-2025-04190417-APN-SLYA#MEC la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA señaló “…Así las cosas,
resultando clara la subsistencia de la obligación de realizar los
aportes de inversión previstos por la Ley 27.078 considerada en el
Decreto 6/25 y estando a lo establecido por el artículo 7° de la medida
citada, las obligaciones derivadas del Servicio Universal continúan
vigentes; siendo pertinente efectuar el pago de los aportes
correspondientes...”
Que la citada nota expresaba “…En consecuencia, la falta de pago de
dichos aportes podría dar lugar a una situación de mora, con el
eventual devengamiento de los intereses que correspondiesen…” y,
concluía “…Ello, toda vez que, hasta que la disolución dispuesta
concluya con la liquidación del Contrato de Fideicomiso, mantiene plena
vigencia el procedimiento de declaraciones juradas e ingresos de
aportes, oportunamente instrumentado por esa Autoridad de Aplicación…”
Que, a partir de lo señalado, hasta tanto se dicten las normas
complementarias, los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar
realizando el aporte según la forma y mecanismo utilizado al presente.
Que en atención a las consultas efectuadas y en orden al mejor y más
eficaz cumplimiento de los cometidos encomendados por la Ley N° 27.078
a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, resulta procedente el dictado
del acto administrativo propiciado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
intervención, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los fines de asegurar la política pública de garantizar
el acceso al Servicio Universal, que en los términos del
DECTO-2025-6-APN-PTE permanece vigente, los licenciatarios de servicios
TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismo
utilizados al presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 15/01/2025 N° 1794/25 v. 15/01/2025