INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 3/2025
RESOL-2025-3-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 13/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-03971092-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP del 12 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia una
actualización normativa para que los inscriptos puedan informar al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el ingreso de uva a través
de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva (CIU).
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, se
reglamentó la confección y tramitación del CIU de aquellos inscriptos
que ingresen uva a los establecimientos.
Que con la finalidad de desburocratizar y simplificar los procesos
administrativos existentes se hace oportuno revisar la referida
resolución, eliminando procesos que resulten una carga innecesaria para
los inscriptos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Toda Declaración Jurada de ingreso de uva deberá
identificarse con un número unívoco, que será asignado por el INV a
cada productor. Estos estarán a su disposición en formato electrónico a
través de la página oficial del INV y del sitio servicios INV del ARCA,
de no contar con los recursos informáticos para obtenerlos, el titular
del viñedo, persona autorizada o apoderado legal, podrá retirarlo en la
correspondiente dependencia jurisdiccional de este Instituto.
ARTÍCULO 2º.- En los casos que el viñatero haya agotado la partida de
números asignada y necesite mayor cantidad, tendrá la opción de
solicitar números complementarios, desde el mismo sitio Web, por
Mensaje de Texto tipo SMS o WhatsApp a este Organismo o concurrir a la
Delegación del INV de su jurisdicción
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos elaboradores de vinos y mostos,
deberán solicitar a cada productor por cada viaje de uva, uno de los
números unívocos otorgados para el viñedo y registrarlo en el campo
pertinente que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva
(Formulario N° 1814), la que deberá ser confeccionada en el
establecimiento receptor de la uva inmediatamente de producido su
ingreso, cuyas instrucciones de llenado se encuentran en la página web
del INV.
Esta Declaración Jurada digitalizada servirá para toda tramitación que
involucre antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier
otra acción fiscalizadora que así lo amerite.
La transmisión de la Declaración Jurada de Ingreso de uva (CIU), se
realizará on line y en aquellos casos excepcionales que el
establecimiento elaborador no cuente con acceso a Internet para acceder
al Sistema de Cosecha vía web o a la aplicación móvil y trasmitir los
ingresos de uva en forma electrónica, lo deberán trasmitir desde algún
dispositivo con acceso a Internet antes de las CUARENTA Y OCHO HORAS
(48) horas de producido el ingreso de uva al establecimiento
elaborador. Transcurrido ese lapso será considerado fuera de término.
La impresión del CIU para el establecimiento elaborador no será
obligatoria, salvo que el propietario de la uva requiera una copia.
ARTÍCULO 4º.- De contar los viñateros con números sin utilizar al final de cada vendimia, los mismos perderán su validez.
ARTÍCULO 5º.- En ocasión de realizarse controles oficiales de ingreso
de materia prima, el industrial deberá registrar en las Declaraciones
Juradas correspondientes el tenor azucarino determinado y consignado en
el formulario CEC-03 por personal del INV, el cual deberá ser rubricado
por el responsable del establecimiento.
ARTÍCULO 6º.- En caso de haberse registrado datos erróneos en la
Declaración Jurada, deberá anularse la misma y reemplazarse por una
nueva, debiendo informar los motivos de su anulación. Esta operatoria
se podrá realizar hasta que el establecimiento elaborador presente el
último parte de cosecha CEC-01 (cierre de elaboración).
A partir de la transmisión del último parte de cosecha CEC-01 no se
admitirán anulaciones, ni tampoco transmisiones de Declaraciones
Juradas de Ingreso de Uva; no obstante, la bodega elaboradora podrá
solicitar la rectificación de las Declaraciones Juradas, excepto en los
rubros Número de Inscripción de Viñedo, Tenor Azucarino y Kilogramos de
Uva, mediante UN (1) expediente detallando el error advertido y
aportando la documentación que avale la modificación, quedando su
aprobación supeditada a los controles que efectúe en tal sentido el INV.
ARTÍCULO 7º.- Las uvas que son enviadas a Secaderos, Exportadores o
Distribuidores de Uva en Fresco, también deberán estar amparadas por
sus correspondientes números unívocos, los que deberán consignarse al
efectuar la Declaración Jurada (Formulario CEC 04).
ARTÍCULO 8º.- Los Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en
Fresco que remitan uva de descarte a bodega y/o fábrica de mosto y que
no se les hubieren otorgado Números unívocos, podrán obtenerlos desde
el mismo sitio Web o por un Mensaje de Texto tipo SMS o WhatsApp, o
concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción,
ARTÍCULO 9º.- Los inscriptos deberán abonar el arancel correspondiente
por kilogramo ingresado al establecimiento elaborador mediante el
Sistema de Declaraciones Juradas en Línea.
ARTÍCULO 10.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.878.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP.
ARTÍCULO 12.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 15/01/2025 N° 1796/25 v. 15/01/2025