CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 14 de enero de 2025.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 2/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada
-Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral (SIFERE) detallados en su anexo; y las Disposiciones de
Presidencia Nros. 8/2024 y 1/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones mencionadas en el Visto, se tuvieron por
cumplidas en término, desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14
de enero del corriente inclusive, en razón de verificarse
inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, las
presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE).
Que al día de la fecha continúan algunos inconvenientes técnicos,
sumado al cúmulo de trabajo que pudiera haber producido y visto
afectado a los contribuyentes y profesionales para la utilización del
Sistema SIFERE WEB, lo que podría impedir cumplir efectivamente "con
los pagos" de los contribuyentes correspondiente al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), en los días que operan
los vencimientos del anticipo diciembre 2024.
IF-2025 -17555 049-APN-DNRC>#SLYT Que por lo expuesto, se estima
pertinente tener por cumplidos en término "los pagos" cuyos
vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente,
hasta el 20 de enero de 2025 inclusive.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por cumplidos en término los pagos
correspondientes a las declaraciones juradas del anticipo 12/2024,
cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del
corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 20 de enero del
corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
IF-2025 -17555 049-APN-DNRC>#SLYT