JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 3/2025
DI-2025-3-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-139342495- -APN-ONC#JGM, el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto
N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, N° 1091 de fecha 12 de diciembre de 2024, N° 1096
de fecha 16 de diciembre de 2024, la Disposición N° 62 de fecha 27 de
septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) instituyó el RÉGIMEN
DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, tendiente a fortalecer
la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la
Administración Nacional.
Que de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2°, el mentado
Régimen resulta de aplicación obligatoria a los procedimientos de
contrataciones en los que sean parte las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, cuando se trate de
contratos comprendidos en su artículo 4°.
Que en materia de elección del procedimiento de selección del
cocontratante estatal la regla general receptada por el artículo 24 del
Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios es la licitación pública o el
concurso público, según corresponda, en tanto que: I) por formalidades
y plazos, resultan ser los que, a priori, mejor resguardan el
cumplimiento de los principios generales de promoción de la
concurrencia, publicidad, igualdad y transparencia; II) la compulsa de
diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de
servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más
conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.
Que en el inciso d) del artículo 25 del mencionado decreto se
establecen, con carácter de excepción, diversas causales de
contratación directa de adjudicación simple y/o por compulsa abreviada,
según el caso.
Que mediante el Decreto N° 1091 de fecha 12 de diciembre de 2024, se
sustituyó el aludido inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01,
quedando sin efecto las causales de contratación directa con
Universidades Nacionales y con Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social, otrora receptadas en los apartados 9° y 10 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto N° 1023/01.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó
la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4° de la norma legal aludida.
Que en consonancia con las modificaciones introducidas por el Decreto
N° 1091/24, las cuales se encuentran vigentes desde el día lunes 16 de
diciembre de 2024, se dictó recientemente el Decreto N° 1096 de fecha
16 de diciembre de 2024, por el cual fueron sustituidos los artículos
14 y 44 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus
modificatorios, eliminándose las referencias a las causales de
contratación directa suprimidas.
Que, asimismo, fueron derogados los artículos 23, 23 bis y 24 del
referido Reglamento, los cuales regulaban, por un lado, la procedencia
y requisitos de la adjudicación simple con universidades nacionales y,
por otro, la procedencia de la compulsa abreviada con efectores de
desarrollo local y economía social.
Que, finalmente, mediante el artículo 3° del Decreto N° 1096/24 el
PODER EJECUTIVO NACIONAL ha instruido a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para que proceda a adecuar la normativa vigente.
Que, en razón de ello, deviene necesario derogar los artículos 59 y 60
del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado como Anexo I a la Disposición N° 62 de
fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en la medida en que éstos regulan
los trámites relativos a la adjudicación simple con Universidades
Nacionales y a la compulsa abreviada o adjudicación simple con
efectores de desarrollo local y economía social, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 3°, in fine, del Decreto N° 1096/24.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 59 y 60 del Manual de
Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado como Anexo I a la Disposición N° 62 de fecha 27 de
septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Soledad Vallejos Meana
e. 15/01/2025 N° 1722/25 v. 15/01/2025