MINISTERIO DE ECONOMÍA
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-TGN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
Visto el expediente EX-2024-141104461-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 4
de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023y 747 del 20 de
agosto de 2024, la disposición 2 del 31 de marzo del 2022 de la
Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007,
reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, regula aspectos
vinculados a la apertura, mantenimiento, registro y cierre de las
cuentas bancarias de los organismos enumerados en el artículo 8° de
dicha ley.
Que el artículo 9° del decreto 668 del 4 de diciembre de 2023,
sustituye el artículo 78 del Anexo al decreto 1344/2007 introduciendo
adecuaciones en los plazos y requisitos para los trámites allí normados.
Que por otra parte, el decreto 747 del 20 de agosto de 2024, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 50 del decreto 70 del 20 de
diciembre de 2023, establece que las empresas en las que el Estado
Nacional sea parte accionista, no gozarán de ninguna prerrogativa de
derecho público, no pudiendo disponer de ventajas en la contratación o
en la compra de bienes y servicios ni priorizar u otorgar beneficios de
ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que
intervenga.
Que consecuentemente, el citado decreto 747/2024 deroga el decreto 1187
del 17 de julio de 2012 por el que se establecía la obligación de
implementar el pago de haberes al personal de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la ley 24.156 a
través del Banco de la Nación Argentina mediante la celebración de un
convenio interadministrativo.
Que en ese marco, resulta oportuno actualizar el anexo a la disposición
2 del 31 de marzo de 2022 de la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, como así también los modelos de
nota adjuntos al mismo.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención conforme a sus competencias.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 73 de la ley 24.156.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1.º- Sustituir el Anexo “Procedimiento para Autorizar la
Apertura, Modificación y Cierre de Cuentas Oficiales” de la disposición
2 del 31 de marzo de 2022 de la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, por el anexo
(IF-2025-04107208-APN-TGN#MEC) que integra esta disposición.
ARTÍCULO 2.º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Horacio Domper
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2025 N° 1857/25 v. 15/01/2025.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA
APERTURA, MODIFICACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS OFICIALES
I. Características generales de la
formalización de los trámites.
La presentación de los trámites relativos al procedimiento establecido
en el presente anexo deberá efectuarse observando las siguientes pautas:
a) Organismos del Sector
Público Nacional que operan dentro del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
Deberán caratular, a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del
sistema GDE, un expediente con el Código de Trámite que corresponda de
acuerdo a la gestión a realizar, los que se especifican en cada
apartado de este anexo.
Con posterioridad a la caratulación del expediente, deberá
confeccionarse en el módulo Generador Electrónico de Documentos
Oficiales (GEDO), el formulario de solicitud que se corresponda con el
trámite a realizar, y que se indica en cada apartado de este anexo.
El formulario así generado requerirá la Firma Digital con dispositivo
Token de una autoridad con rango no inferior a Director General de
Administración o funcionario de nivel equivalente. Posteriormente, se
deberá vincular el formulario de solicitud al expediente electrónico
originado de conformidad con lo detallado ut supra, el que deberá ser
enviado a la Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES.
b) Organismos del Sector
Público Nacional que NO operan dentro del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
Deberán realizar los trámites mediante la plataforma Trámites a
Distancia (TAD) ingresando a la página web
"https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico" y
seleccionando la opción "AFIP" con clave fiscal. Previamente, se deberá
realizar la adhesión de los servicios "Persona Jurídica a Trámites a
Distancia (TAD)" y "Apoderamiento de Personas Humanas" desde la página
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero(ARCA)
(https://www.arca.gob.ar) ingresando con
Clave Fiscal nivel 3.
En la página de Trámites a Distancia, deberá dirigirse a la solapa
"Iniciar Trámite" y tipear la palabra "SIRECO" en el buscador, donde se
desplegarán las distintas opciones de trámites disponibles, los que a
continuación se detallan:
❖ SIRECO- Solicitud de autorización apertura cuenta oficial
❖ SIRECO- Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT (bancaria o
nominal)
❖ SIRECO- Solicitud de adecuación de denominación de cuentas
❖ SIRECO- Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria
❖ SIRECO- Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT (bancaria o
nominal)
❖ SIRECO- Solicitud de prórroga de autorización de apertura de cuenta
oficial
❖ SIRECO- Solicitar/Informar a TGN-Varios
Deberá completarse el formulario correspondiente al trámite a realizar.
Asimismo, deberá adjuntarse una nota escaneada, confeccionada conforme
el modelo indicado para cada caso de este procedimiento y con firma
ológrafa, suscripta en original, de una autoridad con rango no inferior
a Director General de Administración o funcionario de nivel
equivalente.
En todos los casos, también se adjuntará la documentación
respaldatoria del trámite.
Completado el formulario, deberá enviarse
seleccionando la opción "Confirmar Trámite"; de no seleccionarse esta
opción el trámite quedará guardado automáticamente en estado
"Borrador". Confirmada la operación, el sistema informará el número de
expediente asignado al trámite. El expediente ingresará inmediatamente
al buzón de la Repartición DACB#MEC, Sector TAD_ECOCUTES.
Asimismo, el usuario podrá ingresar al menú "Mis Trámites" a los fines
de verificar si el trámite se encuentra en estado "Borrador",
"Iniciado" o "Finalizado". Si el expediente se encontrara "Iniciado o
Finalizado", mediante el menú desplegable "Consultar Expediente" que se
encuentra a la derecha del expediente a consultar, el usuario podrá
observar el movimiento del expediente generado. Si la presentación en
la plataforma TAD presentara errores o faltante de documentación,
deberá ser subsanada en el trámite en curso a través de la opción
"Presentación Agregar" por el usuario que revestirá el rol de
referente, al que la Dirección de Adminostración de Cuentas Bancarias
(DACB) notificará por TAD. En ese caso, el usuario recibirá una alerta
en el buzón "Notificaciones" de la plataforma TAD y un correo
electrónico a la casilla oportunamente indicada junto con los datos
personales.
II. Características específicas de
los trámites de cuentas.
A) APERTURA DE CUENTAS
Toda apertura de cuenta, gestionada de acuerdo lo dispuesto en los
puntos I), II), III) y IV) del artículo 78 del Anexo al Decreto N°
1.344/2007, deberá efectuarse según el siguiente procedimiento:
1.- Organismos que operan
dentro del Sistema GDE:
1.1.- Caratulación del
expediente electrónico:
a) Organismos que operan en el ecosistema APN: tramitarán sus
requerimientos con los siguientes códigos de Trámite:
❖ MHYF00001- Solicitud de autorización apertura cuenta oficial
❖ MHYF00002- Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT
El Código de Trámite "MHYF00002" deberá utilizarse para solicitar la
apertura de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales.
b) Organismos que operan por fuera del ecosistema APN: a fin de
viabilizar la gestión de trámites interoperables ante la Tesorería
General de la Nación, deberán utilizar los siguientes códigos:
❖ IOPE00009- Solicitud de Autorización de Apertura de Cuenta Oficial
❖ IOPE00006- Solicitud de autorización de apertura de cuenta
recaudadora CUT
El Código de Trámite "IOPE00006" deberá utilizarse para solicitar la
apertura de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales.
1.2.- Formulario de Solicitud: Desde el módulo GEDO del sistema GDE,
deberá confeccionarse el formulario de solicitud que se corresponda con
el trámite a realizar:
❖ AAPCO- Solicitud de autorización apertura cuenta oficial
❖ ACTAR- Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT
El formulario "ACTAR" deberá utilizarse para solicitar la apertura de
cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales.
2.- Organismos que no operan dentro del Sistema GDE:
2.1.- Deberán solicitar la autorización para la apertura de cuentas
oficiales según lo indicado en el punto b) del apartado
"Características generales de la formalización de los trámites" del
presente anexo, mediante la plataforma TAD, ingresando con el trámite
que corresponda al tipo de cuenta a solicitar:
❖ SIRECO- Solicitud de autorización apertura cuenta oficial
❖ SIRECO- Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT (bancaria o
nominal)
2.2.- Posteriormente, deberán completar el formulario correspondiente
al trámite a realizar, adjuntando nota fundada dirigida a la Tesorería
General de la Nación, la que deberá ajustarse al Modelo NOTA I y a lo
indicado en el punto b) del apartado "Características generales de la
formalización de los trámites" del presente anexo, incorporando el
detalle descripto en el punto VIII) 8.2. del artículo 78 del Anexo al
Decreto N° 1344/2007.
3.- En todos los casos, se deberán expresar los motivos que fundamenten
la solicitud de la apertura y adjuntar la documentación respaldatoria.
De ser necesario, se adjuntará adicionalmente un Informe (IF)
aclaratorio, suscripto por una autoridad con rango no inferior a
Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente.
4.- Tratándose de los siguientes supuestos, se deberá acompañar
adicionalmente la documentación o información que para cada caso se
indica:
a) Cuando las solicitudes de apertura de cuentas se vinculen a cuentas
recaudadoras del Sistema CUT que administren fondos presupuestarios y/o
cuentas vinculadas a préstamos o convenios de financiación o donación,
se deberá indicar el detalle de la Apertura Programática (Programa y
Actividad) correspondiente y el código de identificación presupuestaria
para préstamos y/o donaciones con financiamiento internacional (PEX), a
los fines de identificar los créditos vigentes asignados en el
presupuesto del organismo.
b) Cuando las solicitudes de apertura de cuentas estén relacionadas con
la firma de un contrato de préstamo, convenio de financiación o
donación, se deberá acompañar una copia del documento final en idioma
español. En los casos que corresponda a un contrato de préstamo, se
deberá acompañar, además, copia del decreto que apruebe el mismo.
c) Cuando las solicitudes de apertura de cuenta correspondan a una
dependencia de una Universidad Nacional, se deberá acompañar copia del
acto administrativo emitido por el rectorado de la misma que respalde
su aprobación.
d) Cuando las solicitudes de apertura se refieran a cuentas custodia
para títulos valores, vinculadas con operaciones que los Organismos
efectúen en carácter de inversión, se deberán adjuntar los elementos
que fundamenten dicha solicitud, como así también citar las facultades
que los habilitan a efectuar dichas operaciones.
e) Cuando las solicitudes de apertura se vinculen a cuentas radicadas
en el exterior del país, se deberá especificar el código SWIFT de la
entidad bancaria.
5.- En caso de que la solicitud de autorización de apertura de cuenta
bancaria no cuente con la información requerida en los puntos
anteriormente detallados, la DACB podrá solicitar el cumplimiento de
tales requisitos y/o el envío de los antecedentes que justifiquen la
apertura solicitada, remitiendo el expediente electrónico al organismo
que opere dentro del sistema GDE o requiriendo la subsanación del
trámite al organismo que lo haya iniciado a través de la plataforma TAD.
En este último caso y de no mediar respuesta por parte del Organismo en
el plazo de QUINCE (15) días corridos de enviado el requerimiento por
parte de la DACB, la Tesorería General de la Nación podrá proceder a
dejar sin efecto el trámite remitiendo el expediente electrónico a la
guarda.
6.- Si el requerimiento se encontrara formulado correctamente, la DACB
procederá al análisis preliminar de la solicitud.
7.- Cumplidos los requisitos detallados precedentemente, la DACB
verificará la inclusión de asignaciones vinculadas con el requerimiento
en el presupuesto del Organismo en los casos que corresponda, y
evaluará la necesidad de apertura de la nueva cuenta.
8.- En caso de solicitarse la apertura de una cuenta recaudadora CUT
bancaria, la Tesorería General de la Nación confeccionará un Informe
dirigido al Banco de la Nación Argentina (BNA) solicitando la apertura
de la cuenta.
Una vez que el BNA informe que la cuenta recaudadora se encuentra
abierta, la DACB procederá a cargar los datos de la misma en el
Registro de Cuentas Oficiales (SIRECO Web) y en el Módulo de Cuentas
Operativas del Sistema Integrado de Información Financiera (e-SIDIF).
En el SIRECO Web adquirirá el estado de cuenta "Abierta".
9.- En caso de solicitarse la apertura de una cuenta nominal, la DACB
procederá a cargar los datos de la cuenta en el SIRECO Web, en el
Módulo de Cuentas Operativas del e-SIDIF y solicitará a la Contaduría
General de la Nación (CGN) la incorporación de la cuenta en el Módulo
de Entes de ese último sistema.
En el SIRECO Web adquirirá el estado de cuenta "Abierta".
10.- En todos los casos, la DACB procederá a dar respuesta a la
solicitud planteada elaborando un Informe desde el sistema GDE, el que
permanecerá en el cuerpo del expediente creado a tal fin.
11.- Cuando el Informe emitido por la Tesorería General de la Nación se
corresponda con la autorización de apertura de cuenta solicitada, el
mismo correrá agregado a la documentación requerida por la entidad
bancaria para realizar el trámite respectivo. Las entidades bancarias
no deberán dar curso a las aperturas de cuentas que no cumplan con lo
indicado en el presente procedimiento y el organismo solicitante deberá
verificar que la denominación de la cuenta coincida con la indicada por
la Tesorería General en su autorización.
12.- Una vez autorizada la apertura de cuenta, la DACB procederá a la
carga de los datos sobre la información preliminar de la misma en el
SIRECO Web, adquiriendo el estado de cuenta "Autorizada". Dicha carga
se completará al momento de recibir por parte del organismo la
información referente al número de la cuenta y su identificador
bancario (CBU/IBAN u otro), adjuntando el correspondiente comprobante
bancario y según el procedimiento que se indica en el punto 15.- del
presente apartado. En el SIRECO Web adquirirá el estado de cuenta
"Abierta".
13.- Finalizado el trámite, en el caso de los organismos que operan
dentro del sistema GDE, la DACB procederá a remitir el expediente
electrónico al área del responsable que solicitó la apertura de cuenta.
En el caso de los organismos que iniciaron el trámite por TAD, se
notificará en el buzón "Mis Notificaciones" del usuario TAD apoderado
del trámite y se remitirá el expediente a la guarda temporal.
14.- Vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la
emisión de la autorización establecido en el punto VIII) 8.3. del
artículo 78 del Anexo al Decreto N° 1.344/07, la autorización obrante
en el SIRECO Web con la información preliminar de la cuenta cuya
apertura autorizó la Tesorería General de la Nación, adquirirá el
estado de "Autorización Vencida". Seguidamente, se actuará según las
siguientes situaciones:
14.1.- De continuar siendo necesaria la apertura de la cuenta, se
deberá solicitar prórroga en la autorización, ajustándose al
Modelo
NOTA II que obra en el presente anexo y según el siguiente
procedimiento:
a) Los Organismos que operen en el sistema GDE deberán confeccionar un
Informe (IF) generado desde el mismo Expediente Electrónico con el que
se gestionó la autorización de apertura de cuenta, detallando las
razones por las cuales no se concluyó el trámite de apertura en tiempo
y forma, indicando el número de Informe (IF) mediante el cual la
Tesorería General de la Nación autorizó la apertura de cuenta y
solicitando la prórroga en el vencimiento de la autorización respectiva.
Para la solicitud de prórroga se requerirá Firma Digital con
dispositivo Token de una autoridad con rango no inferior a Director
General de Administración o funcionario de nivel equivalente.
Por último, el Expediente Electrónico deberá ser enviado a la
Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES.
b) Los Organismos que no operen en el sistema GDE, deberán solicitar
prórroga de la autorización para la apertura de cuenta, mediante la
plataforma TAD, ingresando el siguiente trámite:
❖ SIRECO- Solicitud de prórroga de autorización de apertura de cuenta
oficial Asimismo, deberán adjuntar como documentación una nota
escaneada, en la que se solicitará dicha prórroga detallando las
razones por las cuales no se concluyó el trámite de apertura en tiempo
y forma e indicando el número de Informe (IF) mediante el cual la
Tesorería General de la Nación autorizó la apertura de cuenta. La nota
deberá reunir las características indicadas en el punto b) del apartado
"Características generales de la formalización de los trámites" del
presente procedimiento.
En todos los casos, la prórroga deberá solicitarse dentro de los
NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de la autorización
de apertura de la cuenta. Caso contrario, quedará sin efecto la
autorización otorgada por la Tesorería General de la Nación y el
Organismo deberá tramitar nuevamente la solicitud de apertura de la
cuenta de acuerdo a lo establecido en el apartado A) del presente
procedimiento.
14.2.- De no continuar siendo necesaria la apertura de la cuenta:
a) Los organismos que operen en el sistema GDE deberán confeccionar un
Informe (IF) generado desde el mismo Expediente Electrónico con el que
se gestionó la autorización de apertura de cuenta, detallando las
razones por las cuales no se procedió a dicha apertura. El Informe
requerirá Firma Digital con dispositivo Token de una autoridad con
rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de
nivel equivalente.
Por último, el Expediente Electrónico deberá ser enviado a la
Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES.
b) Los organismos que no operen en el sistema GDE deberán informar tal
situación mediante la plataforma TAD, ingresando el siguiente trámite:
❖ SIRECO- Solicitar/Informar a TGN-Varios
Asimismo, se deberá completar el correspondiente formulario y detallar
en nota escaneada las razones por las cuales no se procedió a concluir
el trámite de apertura de la cuenta autorizada. La nota deberá reunir
las características indicadas en el punto b) del apartado
"Características generales de la formalización de los trámites" del
presente procedimiento.
En ambos casos, la DACB procederá a la carga de
la información en el SIRECO Web registrando la fecha de baja de la
cuenta autorizada y no abierta, adquiriendo la cuenta el estado
"Autorizada No Abierta", devolviendo el expediente electrónico al área
responsable que informó la no necesidad de la apertura de la cuenta
para los organismos que operan con GDE y remitiendo el expediente a la
guarda temporal, para los casos de organismos que no operan con GDE.
15.- Dentro de los SIETE (7) días hábiles administrativos de producida
la apertura de la cuenta bancaria, los organismos informarán el número
de la misma a la Tesorería General de la Nación, conforme lo previsto
en los puntos I) 1.1., III) 3.1 y IV) 4.1. del artículo 78 del Anexo al
Decreto N°1.344/2007, ajustándose al Modelo NOTA III que obra en el
presente anexo y según el siguiente procedimiento:
a) Los Organismos que operen en el sistema GDE deberán confeccionar un
Informe (IF) generado desde el mismo expediente electrónico con el que
se gestionó la autorización de apertura de cuenta, informando el número
de cuenta asignado por la entidad bancaria, el identificador bancario
que corresponda (CBU/IBAN u otro) y adjuntando como Archivo Embebido
una copia del extracto bancario correspondiente y/o constancia de dicho
identificador emitida por la entidad bancaria o sistema Home Banking.
El expediente deberá ser enviado a la Repartición DACB#MEC, Sector
ECOCUTES, a fin que la Tesorería General de la Nación tome conocimiento
de la información.
Finalizado el trámite, la DACB devolverá el Expediente Electrónico al
área del Responsable que remitió la información.
b) Los Organismos que no operen en el sistema GDE, remitirán la
información relativa al número de la cuenta, a través de la plataforma
TAD utilizando el siguiente trámite:
❖ SIRECO- Solicitar/Informar a TGN-Varios
Asimismo, se adjuntará la respectiva nota escaneada y la documentación
relativa al identificador bancario que corresponda (CBU/IBAN u otro),
como así también la copia del extracto bancario correspondiente y/o
constancia de CBU emitida por la entidad bancaria o sistema Home
Banking.
Finalizado el trámite, la DACB remitirá el expediente
electrónico a la guarda temporal.
En ambos casos, la DACB procederá a
concluir la carga de la información de la cuenta en el SIRECO Web,
adquiriendo el estado de cuenta "Abierta".
16.- Toda apertura de cuenta efectuada según lo dispuesto en el punto
I) 1.2. del artículo 78 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007, deberá
informarse a la Tesorería General de la Nación dentro de los SIETE (7)
días hábiles administrativos de operada, según el Modelo NOTA IVque
obra en el presente anexo y el siguiente procedimiento:
a) Los Organismos que operen en el sistema GDE enviarán nota a la
Tesorería General de la Nación, confeccionada desde el módulo
Comunicaciones Oficiales (CCOO), informando el número asignado a la
cuenta por la entidad bancaria, la Clave Única de Identificación
Bancaria (CBU), como así también el detalle descripto en el punto VIII)
8.2. del artículo 78 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007, adjuntando
como Archivo Embebido la documentación respaldatoria y copia del
extracto bancario correspondiente y/o constancia del identificador
bancario emitida por la entidad bancaria o sistema Home Banking.
Dicha nota deberá ser enviada al usuario que corresponda al cargo de
Coordinador de Cuenta Única del Tesoro de la Repartición DACB#MEC,
Sector ECOCUTES.
b) Los Organismos que no operen dentro del sistema
GDE, procederán a través de la plataforma TAD utilizando el siguiente
trámite: ❖ SIRECO- Solicitar/Informar a TGN-Varios
Asimismo, se deberá adjuntar la documentación respaldatoria y copia del
extracto bancario correspondiente y/o constancia de CBU emitida por la
entidad bancaria o sistema Home Banking, como así también la respectiva
nota escaneada con los datos indicados en el
Modelo NOTA IV, la que
deberá reunir las características indicadas en el punto b) del apartado
"Características generales de la formalización de los trámites" del
presente procedimiento.
En ambos casos, la DACB tomará conocimiento de
la apertura de la cuenta e incorporará la información al SIRECO Web,
adquiriendo el estado de cuenta "Informada".
Los expedientes pertenecientes a los organismos que no operan GDE,
serán remitidos a la guarda temporal.
17.- Conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N°
85/2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las
aperturas de cuentas de los Entes Interestaduales (Empresas
Interestaduales, Entes Binacionales, Otros Entes Interestaduales) y
Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero
no Bancario conforme el Clasificador Institucional del Manual de
Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Nacional, se
informarán a la Tesorería General de la Nación, dentro de los SIETE (7)
días hábiles administrativos de operadas, según el
Modelo NOTA V que
obra en el presente anexo y el procedimiento indicado en el punto 16.a)
en caso de tratarse de un organismo que opera con el sistema GDE, o en
el punto 16.b) de tratarse de un organismo que no opera con dicho
sistema.
La DACB tomará conocimiento de la apertura de la cuenta e incorporará
la información al SIRECO Web, adquiriendo el estado de cuenta "Informada".
B) MODIFICACIÓN: CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE CUENTA
1.-
Organismos que operan dentro del Sistema GDE:
1.1.- Caratulación del expediente electrónico:
a) Organismos que operan en el ecosistema APN: tramitarán su
requerimiento con el siguiente código de Trámite:
❖ MHYF00003- Solicitud de adecuación de denominación de cuentas
b) Organismos que operan por fuera del ecosistema APN: a fin de
viabilizar la gestión del trámite interoperable ante la Tesorería
General de la Nación deberán utilizar el siguiente código:
❖ IOPE00004- Solicitud de adecuación de denominación de cuentas
1.2.- Formulario de Solicitud: Con posterioridad, desde el módulo GEDO
del sistema GDE, deberá confeccionarse el formulario denominado "CADEC-
Solicitud de adecuación de denominación de cuenta", el que requerirá la
firma digital con dispositivo Token de una autoridad con rango no
inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel
equivalente.
1.3.- Envío del expediente: Posteriormente, se deberá vincular el
formulario de solicitud al expediente electrónico originado de
conformidad con lo detallado ut supra, el que deberá ser enviado a la
Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES.
2.-
Organismos que no operan dentro del Sistema GDE:
2.1.- Deberán solicitar la autorización para el cambio de denominación
de cuenta según lo indicado en el punto b) del apartado
"Características generales de la formalización de los trámites" del
presente anexo, mediante la plataforma TAD, utilizando el siguiente
trámite:
❖ SIRECO- Solicitud de adecuación de denominación de cuentas
2.2.- Posteriormente, deberán completar el formulario correspondiente
al trámite a realizar, adjuntando nota fundada dirigida a la Tesorería
General de la Nación, la que deberá ajustarse al Modelo Nota VI y a lo
indicado en el punto b) del apartado "Características generales de la
formalización de los trámites" del presente anexo.
3.- En todos los casos, se deberán expresar los motivos que justifican
el cambio de denominación y adjuntar la documentación respaldatoria.
4.- La DACB procederá a analizar el caso planteado e iniciará el
trámite de respuesta a la solicitud elaborando un proyecto de Informe
desde el sistema GDE, el que una vez firmado por la Tesorería General
de la Nación permanecerá en el cuerpo del expediente creado a tal fin.
Cuando el Informe emitido por la Tesorería General de la Nación se
corresponda con la autorización de cambio de denominación de cuenta, la
DACB procederá a actualizar los datos en el SIRECO Web y, de
corresponder, en el Módulo de Cuentas Operativas del e-SIDIF.
Dicho informe deberá correr agregado a la documentación requerida por
la entidad bancaria para realizar el trámite respectivo.
En el caso de los organismos que operan dentro del sistema GDE,
finalizado el trámite, la DACB remitirá el expediente electrónico al
área del responsable que solicitó el cambio de denominación de la
cuenta. Una vez realizado el cambio de denominación ante la entidad
bancaria los organismos deberán confeccionar un Informe (IF) generado
desde el mismo expediente electrónico por el que se gestionó la
autorización de cambio de denominación, informando el cambio efectuado
y adjuntando como archivo embebido un comprobante bancario (extracto
bancario, constancia de identificador bancario, etc.), en el que se
refleje que la nueva denominación es concordante con la indicada por la
Tesorería General de la Nación.
El expediente deberá ser enviado a la Repartición DACB#MEC, Sector
ECOCUTES, a fin que la Tesorería General de la Nación verifique la
correcta realización del cambio de denominación. Posteriormente, la
DACB devolverá el expediente electrónico al área del responsable que
remitió la información. Por su parte, en el caso de los organismos que
iniciaron el trámite por TAD, el usuario TAD apoderado del trámite será
notificado en el buzón "Notificaciones" del resultado del requerimiento
y posteriormente, se remitirá el expediente electrónico a la guarda
temporal.
Una vez realizado el cambio de denominación ante la entidad bancaria
por parte del organismo, deberán remitir la información relativa al
cambio a través de la plataforma TAD utilizando el siguiente trámite:
❖ SIRECO- Solicitar/Informar a TGN-Varios
Asimismo, se adjuntará la respectiva nota escaneada y una copia del
comprobante bancario (extracto bancario, constancia del identificador
bancario, etc.) en el que se refleje que la nueva denominación es
concordante con la indicada por la Tesorería General de la Nación.
Una vez tomado conocimiento, la DACB remitirá el expediente electrónico
a la guarda temporal.
5.- Cuando se trate del cambio de denominación de
una cuenta recaudadora CUT bancaria, la Tesorería General de la Nación
confeccionará un Informe dirigido al Banco de la Nación Argentina (BNA)
solicitando la adecuación de la denominación.
Una vez que el BNA informe que ha procedido al cambio de denominación
solicitado, la DACB procederá a actualizar los datos en el SIRECO Web y
en el Módulo de Cuentas Operativas del e-SIDIF e informará del cambio
realizado al organismo mediante Informe generado desde el sistema GDE.
C) PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA OPERAR LAS CUENTAS
Para aquellas cuentas en las que se haya fijado un plazo de vencimiento
para su operatividad, autorizadas excepcionalmente conforme el punto I)
1.1. del artículo 78 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007, el organismo
analizará las razones o motivos que fundamentaron la excepción en su
oportunidad y actuará según las siguientes situaciones:
a) Si se hubieran extinguido las razones que dieron lugar a la
excepción, se procederá al cierre de la cuenta según lo indicado en el
apartado D) del presente procedimiento.
b) Si subsistieran las causas que justificaron la excepción, el
organismo deberá solicitar la prórroga antes del vencimiento de
operatividad de la cuenta; caso contrario, la cuenta adoptará el estado
de cuenta "Vencida" en el SIRECO Web.
Seguidamente, se actuará como se indica a continuación:
1.-
Organismos
que operan dentro del Sistema GDE:
1.1.- Caratulación del expediente
electrónico:
a) Organismos que operan en el ecosistema APN: tramitarán su
requerimiento con el siguiente código de Trámite:
❖ MHYF00004- Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria
b) Organismos que operan por fuera del ecosistema APN: a fin de
viabilizar la gestión del trámite interoperable ante la Tesorería
General de la Nación deberán utilizar el siguiente código:
❖ IOPE00005- Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria
1.2.- Formulario de Solicitud: Con posterioridad, desde el módulo GEDO,
deberá confeccionarse el formulario denominado "PPOCB- Solicitud de
prórroga para operar cuenta bancaria", el que requerirá la firma
digital con dispositivo Token de una autoridad con rango no inferior a
Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente.
1.3.- Envío del expediente electrónico: Posteriormente, se deberá
vincular el formulario de solicitud al expediente electrónico originado
de conformidad con lo detallado ut supra, el que deberá ser enviado a
la Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES.
2.-
Organismos que no operan dentro del Sistema GDE:
2.1.- Deberán solicitar la prórroga según el procedimiento indicado en
el punto b) del apartado "Características generales de la formalización
de los trámites" del presente anexo, mediante la plataforma TAD,
utilizando el siguiente trámite:
❖ SIRECO- Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria
2.2.- Posteriormente, deberán completar el formulario correspondiente
al trámite a realizar, adjuntando nota fundada dirigida a la Tesorería
General de la Nación, la que deberá ajustarse al
Modelo Nota VII y a lo
indicado en el punto b) del apartado "Características generales de la
formalización de los trámites" del presente anexo.
3.- En todos los casos, deberá acompañarse todo aquel antecedente o
información que permita a la Tesorería General de la Nación evaluar
acerca de la permanencia en operatividad de la cuenta, adjuntando la
documentación respaldatoria correspondiente.
4.- La DACB procederá a analizar el caso planteado e iniciará el
trámite de respuesta a la solicitud elaborando un proyecto de Informe
desde el sistema GDE, el que una vez firmado por la Tesorería General
de la Nación permanecerá en el cuerpo del expediente creado a tal fin.
Mediante dicho informe, la Tesorería General de la Nación podrá:
a) Autorizar la prórroga, indicando una nueva fecha de vencimiento del
plazo para continuar operando con la cuenta bancaria; o,
b) No autorizar la prórroga, indicando las acciones a seguir por parte
del organismo.
En ambos casos, la DACB procederá a la carga de los datos en el SIRECO
Web, registrando la nueva fecha de vencimiento en el caso de autorizar
la prórroga, o bien, indicando la observación correspondiente.
5.- Finalizado el trámite, en el caso de los organismos que operan
dentro del sistema GDE, la DACB procederá a remitir el expediente
electrónico al área del responsable que solicitó la prórroga para
continuar con la operatividad de la cuenta.
En el caso de los organismos que iniciaron el trámite por TAD, se
notificará en el buzón "Notificaciones" del usuario TAD apoderado del
trámite y remitirá el expediente a la guarda temporal.
D) CIERRE DE CUENTAS
Conforme lo previsto en el punto VII) 7.1. del artículo 78 del Anexo al
Decreto N° 1.344/2007, los organismos informarán el cierre de cuentas
bancarias a la Tesorería General de la Nación, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de operado el mismo, ajustándose al Modelo NOTA VIII
que obra en el presente anexo, adjuntando como documentación copia del
extracto bancario y/o constancia bancaria correspondiente que permita
verificar que la cuenta se encuentra cerrada, según el siguiente
procedimiento:
1.- Organismos que operan dentro del Sistema GDE:
La mencionada nota deberá ser confeccionada desde el módulo
Comunicaciones Oficiales (CCOO), y será enviada al usuario que
corresponda al cargo de Coordinador de Cuenta Única del Tesoro de la
Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES, a fin de que dicho sector tome
conocimiento del cierre de la cuenta.
2.- Organismos que no operan dentro del Sistema GDE:
Deberán informar el cierre de la cuenta bancaria mediante la plataforma
TAD, ingresando el siguiente trámite:
❖ SIRECO- Solicitar/Informar a TGN-Varios
Asimismo, deberán completar el formulario correspondiente al trámite a
realizar, adjuntando nota fundada dirigida a la Tesorería General de la
Nación, según lo indicado en el punto b) del apartado "Características generales de la formalización de los trámites" del
presente anexo.
3.- En ambos casos, la DACB procederá a la carga de la información en
el SIRECO Web, registrando la fecha de cierre de la cuenta, la que
adquirirá el estado de cuenta "Cerrada".
4.- Cuando corresponda, la DACB solicitará a la Contaduría General de
la Nación (CGN) la baja de la cuenta en el Módulo de Entes del e-SIDIF.
Posteriormente, una vez que la CGN informe que la baja fue
cumplimentada, la DACB procederá a la baja de la cuenta en el Módulo de
Cuentas Operativas de dicho sistema.
5.- Cuando se trate de una solicitud de cierre de una cuenta
recaudadora (bancaria o nominal), se deberá previamente, cerrar y
regularizar la cuenta de fondo rotatorio asociada a la misma, si la
hubiera, como así también depurar el saldo de la cuenta escritural
correspondiente. A fin de cumplimentar lo previsto en el punto VII)
7.2. del artículo 78 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007, se procederá
como a continuación se detalla:
5.1.-
Organismos que operan dentro del Sistema GDE:
5.1.1.- Caratulación del expediente electrónico:
a) Organismos que operan en el ecosistema APN: tramitarán su
requerimiento con el siguiente código de Trámite:
❖ MHYF00005- Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT
El Código de Trámite "MHYF00005" deberá utilizarse para solicitar el
cierre de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales.
b) Organismos que operan por fuera del ecosistema APN: a fin de
viabilizar la gestión del trámite interoperable ante la Tesorería
General de la Nación deberán utilizar el siguiente código:
❖ IOPE00015- Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT
El Código de Trámite "IOPE00015" deberá utilizarse para solicitar el
cierre de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales.
5.1.2.- Formulario de Solicitud: Con posterioridad, desde el módulo
GEDO del sistema GDE, deberá confeccionarse el ormulario denominado
"CICTA- Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT", el que
requerirá la firma digital con dispositivo Token de una autoridad con
rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de
nivel equivalente.
5.1.3.- Envío del expediente electrónico: Posteriormente, se deberá
vincular el formulario de solicitud al expediente electrónico originado
de conformidad con lo detallado ut supra, el que deberá ser enviado a
la Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES.
5.2.-
Organismos que no operan dentro del Sistema GDE:
Deberán solicitar el cierre de la cuenta según el procedimiento
indicado en el punto b) del apartado "Características generales de la
formalización de los trámites" del presente anexo, mediante la
plataforma TAD, utilizando el siguiente trámite:
❖ SIRECO- Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT (bancaria o
nominal)
Posteriormente, deberán completar el formulario
correspondiente al trámite a realizar, adjuntando nota fundada dirigida
a la Tesorería General de la Nación, la que deberá ajustarse al Modelo
Nota IX y a lo indicado en el punto b) del apartado "Características
generales de la formalización de los trámites" del presente anexo.
5.3.- En el caso de solicitarse el cierre de una cuenta recaudadora
bancaria, la DACB evaluará su procedencia y la Tesorería General de la
Nación confeccionará un Informe dirigido al Banco de la Nación
Argentina (BNA) solicitando dicho cierre.
Una vez que el BNA informe que la cuenta recaudadora se encuentra
cerrada, la DACB procederá a cargar los datos en el SIRECO Web y en el
Módulo de Cuentas Operativas del e-SIDIF.
5.4.- En el caso de solicitarse el cierre de una cuenta recaudadora
nominal, la DACB solicitará a la Contaduría General de la Nación (CGN)
la baja de la cuenta en el Módulo de Entes del e-SIDIF. Posteriormente,
una vez que la CGN informe que la baja fue cumplimentada, la DACB
procederá a cargar los datos del cierre en el SIRECO Web y en el Módulo
de Cuentas Operativas del e-SIDIF.
5.5.- En todos los casos, la DACB procederá a dar respuesta a la
solicitud planteada elaborando un Informe desde el sistema GDE, el que
permanecerá en el cuerpo del expediente creado a tal fin.
En el caso de los organismos que operan dentro del sistema GDE, la DACB
procederá a remitir el expediente electrónico al área del responsable
que solicitó el cierre de cuenta recaudadora. En el caso de los
organismos que iniciaron el trámite por TAD, se notificará en el buzón
"Notificaciones" del usuario TAD apoderado del trámite y remitirá el
expediente a la guarda temporal.
5.6.- En todos los casos, la DACB procederá a registrar la fecha de
cierre de la cuenta en el SIRECO Web, adquiriendo el estado de cuenta
"Cerrada".
6.- Para el caso de cierre de las cuentas de los organismos
transformados, fusionados, escindidos o disueltos, se actuará en
función de lo dispuesto por la Resolución N° 199/2003 S.H. Anexo I,
Punto 7).
III. Disposiciones generales
1.- Firmantes. La Tesorería General de la Nación solo ingresará al
SIRECO Web los datos correspondientes a los firmantes autorizados a
girar las cuentas bancarias de los Organismos, durante el trámite de
autorización de apertura de las cuentas o en ocasión de informarse su
apertura en los casos que corresponda. La actualización por parte de
los organismos a través de la aplicación, será responsabilidad
exclusiva de los organismos titulares de las cuentas, entendiéndose por
tales los comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, como así
también los sujetos mencionados en el artículo 3° de la Resolución N°
85/2021 de la Secretaría de Hacienda, quienes deberán efectuarla a
través del SIRECO Web.
La modificación de firmantes se gestionará por parte de los organismos
ante la entidad bancaria y en ningún caso requerirá la previa
conformidad de la Tesorería General de la Nación.
2.- Cuentas para el pago de haberes. Los tramites relativos a las
cuentas bancarias destinadas para la recepción de transferencias de
fondos relacionados al pago de haberes del personal de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N°
24.156, se tramitarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 del
Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y esta disposición, una vez efectuada la
adjudicación de la entidad bancaria que prestará el servicio de pago.
3.- Cuentas adicionales. La Dirección de Administración de Cuentas
Bancarias de la Tesorería General de la Nación solo dará curso a las
solicitudes de incorporación de cuentas adicionales en los Módulos de
Entes y de Cuentas Operativas del e-SIDIF, cuando la apertura de la
cuenta haya sido realizada conforme lo normado por el artículo 78 del
Anexo al Decreto N° 1344/2007 o cuando hubiera sido convalidada por la
Tesorería General de la Nación en ocasión de no haberse cumplido con el
requisito anterior, y se encuentre cumplimentada su inclusión en el
SIRECO Web.
4.- Entidades en liquidación. El responsable de la liquidación de las
Empresas y Sociedades del Estado y de los Fondos Fiduciarios
comprendidos en los incisos b) y d) respectivamente del artículo 8° de
la Ley N° 24.156, deberá informar a la Tesorería General de lá Nación
el cierre de las cuentas Bancarias de dichos entes, de acuerdo a lo
establecido en el apartado D) del presente anexo.
IF-2025-04107208-APN-TGN#MEC