PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 3/2025
DA-2025-3-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-02104358-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y los Decretos Nros. 88 del 26 de diciembre de 2023 y 1131 del 27
de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y en el artículo 1° del
Decreto N° 1131/24 se estableció que a partir del 1° de enero de 2025
rigen las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas
modificatorias y complementarias, vigente para el Ejercicio 2024 en los
términos del Decreto N° 88/23.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1131/24 se instruyó al Jefe de
Gabinete de Ministros a adecuar, oportunamente, el presupuesto
prorrogado por el artículo 1° del citado decreto con el fin de dar
cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias como así también a
efectuar las modificaciones institucionales, en el marco de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus
modificatorias y complementarias.
Que con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los
servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional, corresponde establecer los
recursos y los créditos presupuestarios que den inicio a la ejecución
del Ejercicio Fiscal 2025.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 100, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 27 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, 6° de la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24 y 2°
del Decreto N° 1131/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse, de acuerdo con el detalle de las PLANILLAS
ANEXAS (IF-2025-03078861-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman
parte integrante de la presente medida, los Recursos y Créditos
Presupuestarios vigentes correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud del
Decreto N° 1131/24 y con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, establecidas en la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Detállanse de acuerdo a las PLANILLAS ANEXAS
(IF-2025-03079068-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte
integrante de la presente medida, los cargos y horas de cátedra
vigentes correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud del Decreto N°
1131/24 y con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que
oportunamente esta establezca, la información correspondiente a la
evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier
naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de
financiamiento.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las disposiciones
aclaratorias y complementarias de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 4º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional, para la cobertura de cargos vacantes en el marco de lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, prorrogada para el Ejercicio 2025, y en el marco de lo
establecido en el Decreto Nº 1148 del 30 de diciembre de 2024, deberán
certificar la vacancia del cargo que se propone cubrir y su
correspondiente financiamiento.
ARTÍCULO 5º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación
de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, como así
también los correspondientes a cargos similares de otros escalafones
serán aprobados por el Presidente de la Nación junto con la aprobación
de la estructura organizativa de que se trate, con la previa
intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. A tal efecto,
las Jurisdicciones y Entidades integrantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL
deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su
costo y del financiamiento presupuestario.
ARTÍCULO 6º.- Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la PLANILLA
ANEXA al artículo 19 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para los
Ejercicios 2024 y 2025, y la Entidad contemplada en el artículo 8º del
Decreto Nº 594 del 5 de julio de 2024 deberán ingresar a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el monto de las
contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento
el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de
diciembre de 2025.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas
legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2025, deberán ser
aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la
finalización del Ejercicio Presupuestario, con vencimiento el último
día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que
operará el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación
financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas
especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que tendrán carácter de montos
presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del
Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 – Incremento de Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 7- Servicio de la Deuda y Disminución de otros pasivos: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las
actividades específicas en que se desagregan los programas,
subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos
proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que las Jurisdicciones que posean
asignaciones presupuestarias destinadas a la atención de Gastos de
Inteligencia, incluyendo los Gastos Reservados, deberán contar con la
conformidad de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previo a efectuar solicitudes de modificación
de crédito presupuestario y previo a realizar solicitudes de
programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 10.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar
modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2025-03079204-APN-SSP#MEC) a este artículo, que
forma parte integrante de la presente medida, excepto las decisiones
que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un
incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de
capital o de las aplicaciones financieras.
ARTÍCULO 11.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las
Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en
el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las
dispongan. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa
notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de
la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las
que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su
devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la
modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles
antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya
expedido, la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias al
presente artículo.
ARTÍCULO 12.- Defínense por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO
NACIONAL al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Vicejefes de Gabinete
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los
Secretarios dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los
Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las
máximas autoridades de organismos descentralizados, desconcentrados,
instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes en
liquidación y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.
ARTÍCULO 13.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y
jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el
artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018
y sus modificaciones no se encuentran comprendidos en las previsiones
de esa norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del
Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.
ARTÍCULO 14.- Establécese que el financiamiento que la Administración
Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante
transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable
a empresas públicas no financieras nacionales incluidas en el inciso b)
del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción
91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro y sólo será efectivo previo
cumplimiento, en tiempo y forma, de lo previsto en el último párrafo
del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 15.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2024 de
las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con
jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2025.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida
precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los
remanentes al TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 16.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las
mediciones físicas y producción bruta terminal de cada uno de los
programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de
los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de esta
medida.
La programación anual y trimestral de las metas físicas y producción
bruta terminal de cada uno de los programas, así como del avance físico
de las obras de los proyectos, mantendrá su validez a lo largo de todo
el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual
debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la
programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá
realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de
los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE
(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución
física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de
los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros
realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos
entre lo programado y lo ejecutado.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante
casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago
de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan lo dispuesto en este
artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 17.- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin
perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la
ejecución mensual de las mediciones físicas que, por su relevancia,
representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten
una mayor periodicidad en su presentación.
La información de ejecución física mensual a la que se refiere el
párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización
de cada mes.
ARTÍCULO 18.- Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de
compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la
suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), pudiendo asimismo
disponer correcciones técnicas de gastos y contribuciones figurativas,
correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos
aprobadas.
ARTÍCULO 19.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional mediante
resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario
de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas a través de
acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación
Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de
cada Jurisdicción, Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con
Servicio Administrativo Financiero propio, para la Administración
Central, o la máxima autoridad en el caso de los organismos
descentralizados e instituciones de la seguridad social, de acuerdo con
las condiciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-03078707-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante de este
artículo.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en
las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 20.- Las Jurisdicciones y Entidades no podrán contratar obras
y/u ordenar compras de bienes de uso hasta tanto cuenten con la
calificación “Formulación y evaluación satisfactoria” emitida por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Las Jurisdicciones y Entidades que durante el ejercicio propicien
incorporar proyectos de inversión al Plan Nacional de Inversiones
Públicas, previo a solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación
del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP), deberán dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución N° 1 del 29
de abril de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, considerando además los
montos máximos vigentes dispuestos en la Disposición N° 1 del 26 de
diciembre de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA
de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)