ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 30/2025
RESOL-2025-30-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-125981937-APN-ANAC#MEC, los decretos 1770
del 29 de noviembre de 2007, las Parte 121, 135 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramitan los Capítulos
37, 38 y 40 del Volumen 3 de la ORDEN 8300.10 – Manual del Inspector de
Aeronavegabilidad (MIA).
Que el área competente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA)
dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha informado sobre
la necesidad de enmendar la ORDEN 8300.10 – Manual del Inspector de
Aeronavegabilidad (MIA).
Que el Capítulo 37 del Volumen 3 del MIA es una orientación y guía para
los Inspectores de Aeronavegabilidad para la vigilancia del sistema de
análisis y vigilancia continua de un explotador de servicios aéreos, de
acuerdo a lo requerido en las Secciones 121.373 y 135.431 de las RAAC
Parte 121 y 135 según corresponda.
Que el Capítulo 38 del Volumen 3 del MIA es una orientación y guía para
los Inspectores de Aeronavegabilidad para efectuar la vigilancia del
programa de confiabilidad del explotador de servicios aéreos de acuerdo
con lo establecido en el párrafo 121.367(a)(8) de las RAAC Parte 121 o
135.425(a)(7) de las RAAC Parte 135, según sea aplicable.
Que el Capítulo 40 del Volumen 3 del MIA es una orientación y guía para
los Inspectores de Aeronavegabilidad para efectuar la vigilancia al
programa de confiabilidad contratado del explotador de servicios aéreos
de acuerdo con lo establecido en el párrafo 121.367(a)(8) de las RAAC
Parte 121 o 135.425(a)(7) de las RAAC Parte 135, según sea aplicable.
Que la enmienda se justifica en la necesidad de actualizar los
procedimientos internos que deben implementar los inspectores de
aeronavegabilidad a los métodos y prácticas recomendadas de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y a los efectos de
resolver hallazgos de la PQ 5451 efectuados en el contexto de la
auditoría realizada en el marco del Programa Universal OACI de
Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).
Que la Dirección de Aeronavegabilidad (DA), dependiente de la Dirección
Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC) ha tomado su debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ), dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los decretos N°1.770 del 29 de noviembre de 2009
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Capítulo 37 “Vigilancia del sistema de
análisis y vigilancia continua” del Volumen 3 de la Orden 8300.10, que
como Anexo (IF-2024-126052142-APN-DNSO#ANAC), integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Capítulo 38 “Vigilancia del programa de
confiabilidad de un Explotador” del Volumen 3 de la Orden 8300.10, que
como Anexo (IF-2024-126052974-APN-DNSO#ANAC), integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Capítulo 40 “Vigilancia del programa de
confiabilidad contratado de un Explotador” del Volumen 3 de la Orden
8300.10, que como Anexo (IF-2024-126053610-APN-DNSO#ANAC), integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), a efectos del control editorial del procedimiento que se
aprueba por medio de la presente Resolución, su publicación en el Sitio
“Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento
Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el
Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplidoarchívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 16/01/2025 N° 1941/25 v. 16/01/2025