AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 187/2025
RESOL-2025-187-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025
VISTO el Expediente EX-2025-04528986-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478
sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del 15 de Mayo de 1997
sus modificatorias y complementarias y N° 698 del 5 de septiembre de
2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias,
se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, en las condiciones
que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada para trabajar.
Que mediante el Anexo I aprobado por el artículo 1º del Decreto N°
432/1997, y sus normas modificatorias, se reglamentó el artículo 9° de
la Ley Nº 13.478 y se establecieron los requisitos para la tramitación,
otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones
no contributivas por invalidez laboral.
Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y
ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad,
la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad
y la conducción del proceso de otorgamiento de las Pensiones No
Contributivas por Invalidez Laboral, entre otras acciones.
Que el Decreto Nº 843/24 en el ANEXO I artículo 1° establece dentro de
los requisitos para otorgar la PNC “a) Encontrarse incapacitado en
forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando
la invalidez produzca una disminución del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66
%) o más en la capacidad laborativa. Este requisito se informará
mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su
documentación médica respaldatoria, en el que deberá indicarse
patología y grado de incapacidad, suscripto por profesional médico de
establecimiento sanitario oficial o de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la
encargada de establecer el formulario del Certificado Médico Oficial
(CMO) y su modalidad de confección por parte del profesional médico que
se utilizará para la acreditación en cada jurisdicción. Dicho documento
es de presentación obligatoria para el inicio del trámite. El
Certificado Médico Oficial (CMO) contemplará las condiciones de salud,
los detalles de las causales de incapacidad laboral y el contexto
socioeconómico del solicitante.”
Que, en virtud de las recomendaciones realizadas por la Dirección
Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de esta AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD, resulta procedente aprobar un baremo médico que
contenga los lineamientos para el análisis del grado de invalidez
laboral.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 96/2023.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébese el Baremo para la evaluación médica de invalidez
de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en los términos
del Artículo 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario N°
432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias,
identificado como Anexo I (IF-2025-04598583-APN-DNAYAE#AND) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Establécese que la presente medida resultará de aplicación
a todo trámite de Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en
los términos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto
Reglamentario N° 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, que se inicie a partir de la firma de la presente
Resolución o que se haya iniciado con anterioridad; asimismo se
aplicará al momento de la revisión y/o auditoría de las mismas.
ARTÍCULO 3°- Instrúyase a la Dirección Nacional de Apoyos y
Asignaciones Económicas para que proceda a la implementación
administrativa y/u operativa de la presente medida, y realice las
capacitaciones necesarias a tal efecto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.
Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2025 N° 1987/25 v. 16/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)