INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 4/2025
RESOL-2025-4-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 14/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-04506914-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878,
la Resolución Nº RESOL-2017-32-APN-INV#MA del 7 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la simplificación
de la reglamentación para la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) de equipos móviles de fraccionamiento.
Que en virtud del Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 quienes
desarrollen esta actividad quedan comprendidos en dichas previsiones,
estando facultado el INV para establecer las condiciones y régimen para
su habilitación.
Que existen empresas vitivinícolas que no cuentan con la
infraestructura para el fraccionamiento de productos de origen vínico,
las cuales requieren de los servicios de fraccionamiento móvil.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Toda persona física o jurídica que desee prestar servicio
de fraccionamiento móvil de productos vitivinícolas deberá inscribirse
en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como “PRESTADOR DE
SERVICIOS DE FRACCIONAMIENTO MÓVIL”, quedando sujeto al cumplimiento de
las exigencias previstas en la Ley N° 14.878 y su normativa
complementaria.
ARTÍCULO 2º.- Será considerado en este rubro a toda persona física o
jurídica que preste servicio a establecimientos vitivinícolas de
fraccionamiento, taponado, etiquetado y/o capsulado de productos
vitivinícolas.
ARTÍCULO 3°.- Para su inscripción las empresas prestatarias deberán presentar solamente la Constancia de CUIT.
ARTÍCULO 4°.- El establecimiento que haga uso de estos servicios tendrá
la responsabilidad inherente al cumplimiento de las disposiciones
vigentes para librar a la circulación productos fraccionados.
ARTÍCULO 5°.- Las infracciones al régimen que establece la presente
norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo
24, inciso i) de la Ley N° 14.878 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2017-32-APN-INV#MA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 16/01/2025 N° 1940/25 v. 16/01/2025