MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 11/2025
RESOL-2025-11-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
Visto el EX-2024-140654941- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, la ley 17.520, y
el decreto 713 del 9 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo II– Concesiones - del Título III - Contratos y
acuerdos transaccionales de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 se introdujeron modificaciones a
la ley 17.520 y sus modificatorias, con el objetivo de favorecer el
desarrollo de las obras, infraestructuras públicas y servicios públicos
en el territorio nacional de nuestro país.
Que las referidas modificaciones tienen como propósito brindar mayor
seguridad jurídica a las inversiones necesarias y fomentar la
presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de obras,
infraestructuras públicas y servicios públicos.
Que en el artículo 4° de la ley 17.520, también modificado por la
citada ley 27.742, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a convocar a
la presentación de iniciativas privadas para la celebración de
contratos de concesiones de obras, infraestructuras públicas y
servicios públicos en sectores considerados de interés público,
conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la
reglamentación correspondiente.
Que, asimismo, en el citado artículo se dispone que toda persona podrá
presentar ante el Poder Ejecutivo Nacional iniciativas privadas para la
ejecución de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos
mediante el sistema de concesión, y que en todos los casos el
financiamiento deberá ser privado.
Que mediante el decreto 713 del 9 de agosto de 2024 se aprobó el
Régimen de Iniciativa Privada para las diversas contrataciones
enmarcadas en los sistemas de contratación regidos por las leyes
13.064, 17.520, 23.696 y 27.328, previendo el procedimiento aplicable,
los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y
obligaciones de los promotores de las iniciativas privadas y las
ventajas competitivas que se reconocerán en los procedimientos
licitatorios convocados sobre la base de iniciativas declaradas de
interés público.
Que en el artículo 2° del anexo III del citado decreto se establece que
la autoridad de aplicación del régimen será el Ministerio de Economía o
el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual deberá dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para su correcta
aplicación;
Que las condiciones de la presentación de las iniciativas se encuentran
previstas en los incisos a y b del artículo 3° del anexo III del citado
decreto.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el decreto 713/2024,
corresponde definir los procedimientos específicos para la
implementación de la Base de Iniciativas Privadas y la gestión de la
información correspondiente.
Que, de acuerdo con la decisión administrativa 449 del 5 de junio de
2023, la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y
Acceso a la Información tiene como responsabilidad primaria actuar como
enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y
ética en el ejercicio de la función pública, brindar asistencia y
promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus
sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de
aplicación.
Que, por otra parte, la mencionada norma establece que corresponde a la
Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos dependiente de la
citada dirección general, diseñar e implementar políticas de
transparencia y control de procesos y procedimientos aplicables en la
jurisdicción.
Que, en razón de ello, resulta conveniente que la Dirección de
Cumplimiento y Control de Procesos sea la encargada de arbitrar los
mecanismos necesarios para la registración y publicación de los
proyectos presentados, en la Base de Iniciativas Privadas.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del anexo III del decreto 713/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Base de Iniciativas Privadas prevista en el
artículo 3° del anexo III del decreto 713 del 9 de agosto de 2024, la
cual estará disponible en la página web
https://www.argentina.gob.ar/economia.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Gestión
Documental, Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría
Legal y Administrativa de este ministerio, a través de la Dirección de
Cumplimiento y Control de Procesos o la que en el futuro la reemplace,
la administración de la Base de Iniciativas Privadas creada mediante el
artículo 1° de esta medida, en la que se publicará la información
suministrada por el organismo receptor de la iniciativa u organismo con
competencia en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que una vez presentada la Iniciativa Privada,
ya sea por convocatoria o sin convocatoria, el Ministerio, Secretaría
de la Presidencia de la Nación u organismo competente en razón de la
materia deberá remitir a través de comunicación oficial a la Dirección
General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la información del proyecto
necesaria para su registración en la Base de Iniciativas Privadas.
La Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos dependiente de la
Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la
Información, o la que en el futuro la reemplace, será la responsable de
llevar a cabo las acciones tendientes al cumplimiento de la presente
norma, contando con cinco (5) días hábiles para publicar la información
en la Base de Iniciativas.
ARTÍCULO 4°.- La Base de Iniciativas Privadas publicará, como mínimo, la siguiente información sobre cada proyecto presentado:
a. Persona que presentó la iniciativa.
b. Fecha de presentación.
c. Nombre del proyecto.
d. Sector (transporte, energía, minería, forestoindustria, salud,
educación, producción, desarrollo social, defensa y seguridad,
vialidad, otros).
e. Estado del trámite.
f. Ficha de la iniciativa: síntesis con los datos más relevantes del
proyecto (descripción general del proyecto, de sus características,
modalidad de ejecución, ubicación geográfica, beneficios y
externalidades asociadas, obras previstas a realizar y/o los servicios
a ser prestados, monto estimado de la inversión y plazo).
g. Informes relativos al proyecto emitidos por autoridades competentes en la materia.
ARTÍCULO 5°.- La Base de Iniciativas Privadas será actualizada de
manera periódica para lo cual el Ministerio, Secretaría de la
Presidencia de la Nación u organismos competentes en razón de la
materia deberán informar mediante comunicación oficial a la Dirección
General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información,
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, cualquier cambio producido
en el estado de análisis de la iniciativa.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Administrativa del
Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y
modificatorias que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 16/01/2025 N° 2198/25 v. 16/01/2025