MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 71/2025
RESOL-2025-71-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-133895886- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del
27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO ESPECIALIZADA EN
HOMICIDIOS DOLOSOS Y AVERIGUACION DE CAUSALES DE MUERTE, Departamento
Judicial de la Matanza, provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor
Matías Alejandro FOLINO, tramita la I.P.P Nº PP-05-00-003845-24/00
caratulada “FERNANDEZ SOSA, JOSE ARMANDO Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO
CRIMINIS CAUSA - ROBO AGRAVADO (USO DE ARMAS DE FUEGO) -ENCUBRIMIENTO
AGRAVADO POR DELITO GRAVE - TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA”.
Que la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, solicitó a este Ministerio,
mediante oficio del 21 de noviembre de 2024, se ofrezca recompensa para
aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales,
brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Jose Armando
FERNANDEZ SOSA, alias “MIMI”, titular del DNI Nº 96.017.782, paraguayo,
nacido el 19 de marzo de 1997, de contextura física delgada, tez clara,
estatura promedio, con últimos domicilios conocidos en calle O’Donell
N° 4128, localidad de Villa Ballester, partido de General San Martín; y
en calle Uriarte N° 8829, localidad de Virrey del Pino, partido de la
Matanza, ambos domicilios de la provincia de Buenos Aires, sobre quien
pesa orden de captura nacional e internacional desde el 19 de enero del
año 2024.
Que asimismo, dicha UNIDAD solicitó se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden
datos útiles que permitan lograr la detención de German Sergio BENITEZ
ATIENZA, alias “ANTEOJITO”, titular del DNI Nº 95.021.202, paraguayo,
nacido el 19 de junio de 1986, con C.I. de la Republica del Paraguay N°
4.364.937, de contextura física robusta, tez clara, estatura promedio y
anteojos de lectura, con últimos domicilios conocidos en calle Mitre N°
5728 de la localidad de Billinghurst, partido de General San Martín; en
calle Francisco Bollini N° 8840 de la localidad de Virrey del Pino,
partido de la Matanza, ambos domicilios de la provincia de Buenos
Aires; y en Álvarez Thomas N° 796 (Portería) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e
internacional desde el 19 de enero del año 2024.
Que, asimismo, la mencionada Unidad solicitó se ofrezca recompensa para
aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales,
brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Gabriel
MOLINA, paraguayo, titular del DNI Nº 94.459.566, nacido el 27 de
febrero de 1986, con últimos domicilios conocidos en calle Las Artes y
Manzanares sin número, localidad de Virrey del Pino, partido de la
Matanza; y en calle Intendente Oliveri 3341, localidad de Quilmes,
partido homónimo, provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de
captura nacional e internacional desde el 26 de agosto del año 2024.
Que los nombrados se encuentran imputados en orden a los delitos de
homicidio agravado criminis causae y por ser cometido con el empleo de
arma de fuego, robo agravado por el empleo de arma de fuego y por ser
en poblado y en banda, y portación ilegal de arma de uso civil
condicional –guerra-, previstos y reprimidos por los artículos 41 bis,
45, 55, 79, 80 inc. 7°, 166 inc. 2° segundo párrafo, 167 inc. 2° y 189
bis inc. 2 párr. 4to. del CÓDIGO PENAL.
Que el hecho que se investiga ocurrió el 18 de enero del año 2024,
siendo aproximadamente las 09.35 horas, cuando al menos tres personas
del sexo masculino, identificadas posteriormente como José Armando
FERNANDEZ SOSA, German Sergio BENITEZ ATIENZA y Augusto Vigo CANIZA
ingresaron a la finca sita en la intersección de las calles Concordia y
Machado, localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza,
intimidaron y redujeron a una familia que se encontraba ocupando la
vivienda, con claro y evidente propósito de desapoderarlos de sus
pertenencias. Al haber encontrado cierta resistencia para tratar de
consumar el delito contra la propiedad y con la intención deliberada de
causarles la muerte, efectuaron al menos un disparo que impactó sobre
la humanidad de la hija menor de edad de dicha familia, a la altura del
tórax, causándole lesiones de tal magnitud que provocaron su deceso,
para posteriormente darse a la fuga en un rodado marca Peugeot, modelo
208, color blanco, dominio MUV514.
Que asimismo se le atribuye a Gabriel MOLINA, haber participado
conforme el plan preconcebido, concurriendo al lugar de los hechos en
su vehículo de marca Renault, modelo 19, dominio CRO455, para darles a
los nombrados en el párrafo anterior su soporte o auxilio, llevar a
cabo la coordinación conductual de todos los participantes en el
suceso, como así también la vigilancia o monitoreo externo
aguardándolos a escasa distancia de la escena del hecho.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensas, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), por
cada uno de los prófugos, destinadas a aquellas personas que, sin haber
intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que
permitan lograr la captura de Jose Armando FERNANDEZ SOSA, alias
“MIMI”, titular del DNI Nº 96.017.782, paraguayo, nacido el 19 de marzo
de 1997; de German Sergio BENITEZ ATIENZA, alias “ANTEOJITO”, titular
del DNI Nº 95.021.202, paraguayo, nacido el 19 de junio de 1986, con
C.I. de la Republica del Paraguay N° 4.364.937, sobre quienes pesa
orden de captura nacional e internacional desde el 19 de enero del año
2024; y de Gabriel MOLINA, paraguayo, titular del DNI Nº 94.459.566,
nacido el 27 de febrero de 1986, sobre quien pesa orden de captura
nacional e internacional desde el 26 de agosto de año 2024.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la
línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Afiche de
la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos
de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, de los afiches que obran como
(IF-2024-139893567-APN-DNNYRPJYMP#MSG,
IF-2024-139894180-APN-DNNYRPJYMP#MSG,
IF-2024-139894805-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2025 N° 2042/25 v. 16/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)