COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1052/2025
RESGC-2025-1052-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el EX-2024-132320402- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE
RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN INFORMATIVO RESIDENTES Y NO
RESIDENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de
Agentes y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de, entre otras cuestiones, requerir ciertas
medidas de debida diligencia a ser adoptadas por los Agentes para dar
curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los
Mercados autorizados por esta Comisión Nacional de Valores (CNV),
debiendo contar con la totalidad de los datos identificatorios de sus
clientes ordenantes -personas humanas y/o jurídicas- residentes y/o no
residentes, incluido su C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., esta CNV
dictó la Resolución General N° 1033 (B.O. 05-12-2024), cuya entrada en
vigencia se estableció a partir del 2 de enero de 2025.
Que, posteriormente, ponderando el proceso de adecuación que al
respecto están llevando adelante los Agentes involucrados, mediante
Resolución General N° 1045 (B.O. 03-01-2025) se resolvió prorrogar la
entrada en vigencia de la Resolución General N° 1033 hasta el 16 de
enero de 2025.
Que, en el marco de dicho proceso de adecuación, corresponde distinguir
específicamente aquellos esfuerzos orientados a cumplimentar
íntegramente las disposiciones relativas a la debida diligencia
aplicable a los clientes no residentes, debiendo considerar los plazos
administrativos y gestiones asociadas.
Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario suspender la
aplicación de las disposiciones relativas al cumplimiento de la debida
diligencia y el bloqueo de subcuentas comitentes por parte del Agente
Depositario Central de Valores Negociables, contempladas en el artículo
6° BIS de la Sección V del Capítulo I del Título XII de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), exclusivamente en lo referente a aquellas
operaciones de clientes que revistan la condición de personas humanas
no residentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, incisos a), d), g), h), j, m), u) e y), y 47 de la
Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 19 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 6° BIS DE LA
SECCIÓN V DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XII PARA CLIENTES PERSONAS HUMANAS
NO RESIDENTES.
ARTÍCULO 19.- Suspender la aplicación del artículo 6° BIS de la Sección
V del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) hasta
el 16 de febrero de 2025, exclusivamente para aquellas operaciones de
clientes que revistan la condición de personas humanas, no residentes
en la República Argentina, sin CUIT/CUIL/CDI o CIE, pero que cuenten
con Clave de Identificación Tributaria de país colaborador o miembro de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(O.C.D.E.), en lo relativo a la obligatoriedad del cumplimiento de las
disposiciones referidas a la debida diligencia y el bloqueo de dichas
subcuentas comitentes por parte del Agente Depositario Central de
Valores Negociables”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 16/01/2025 N° 2185/25 v. 16/01/2025