AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 15/2025
DI-2025-15-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00169300-AFIP-DEESPP#SDGPCI
los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, 13 del 6 de enero de
2025 y las Disposiciones Nros. 7 (AFIP) del 5 de enero de 2018, 112
(AFIP) del 14 de junio de 2022 y 3 (ARCA) del 6 de enero de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 953/24 se disolvió la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó
la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente
autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.
Que mediante el Decreto Nº 13/25 se aprobó la estructura organizativa
de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de
Subdirección General inclusive, instruyendo a su Director Ejecutivo a
efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de nivel
inferior.
Que, la nueva estructura orgánica aprobada por el citado Decreto, entre
los cambios incorporados, disolvió la Subdirección General de Recursos
Humanos.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 13/25,
y por cuestiones operativas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA), resulta necesario crear una unidad orgánica con nivel
de Dirección y otorgarle las competencias en materia de recursos
humanos.
Que, en consecuencia, por la presente medida se propicia la creación de
la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) con fines operativos y de
organización interna, que, además, permitan llevar a cabo la
implementación del Sistema de Retiro Anticipado para el personal de la
planta permanente del Organismo establecido por la Disposición N° 3/25
(ARCA).
Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que, hasta tanto se concluya
con la reestructuración integral del Organismo, la Dirección de
Recursos Humanos, creada por la presente, podrá ser pasible de
eventuales modificaciones en su estructura.
Que atento a lo expuesto resulta menester modificar el régimen de
asignación de facultades en materia de recursos humanos establecido por
las Disposiciones Nros. 7 (AFIP) del 5 de enero de 2018 y 112 (AFIP)
del 14 de junio de 2022, sus modificatorias y complementarias.
Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, las
Subdirecciones Generales de Administración Financiera, Institucional y
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953
del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6
de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase UNA (1) Dirección de “Recursos Humanos”
dependiente del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse las unidades organizativas existentes
dependientes de la ex-Subdirección General de Recursos Humanos a la
Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los
Anexos A35 (IF-2025-00171273-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y B35
(IF-2025-00171349-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y, en su parte pertinente,
los Anexos I (IF-2025-00171269-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y C
(IF-2025-00171348-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondiente a las áreas
centrales, que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Transfiéranse a la Dirección de Recursos Humanos las
facultades otorgadas a la ex-Subdirección General de Recursos Humanos
en el Anexo de la Disposición N° 7/18 (AFIP) y la Disposición N° 112/22
(AFIP), sus modificatorias y complementarias; y por su parte al
Departamento Personal las facultades otorgadas en la entonces Dirección
de Personal consignadas en el Anexo I de la Disposición N° 7/18 (AFIP).
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2025 N° 2183/25 v. 16/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoVI)