ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 38/2025
RESOL-2025-38-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-60618506- -APN-ANAC#MTR, los decretos
1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la
resolución 87 del 23 de febrero de 2016 de la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 dispone que la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo
realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que el citado decreto tuvo como propósito la creación de un único
organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la República
Argentina, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a ese respecto.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA)
dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),
tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los
Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que
los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de
eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones
nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de
las delegaciones regionales.
Que mediante la Resolución ANAC 87 del 23 de febrero de 2016 se aprobó
el Documento “Procedimientos de Telecomunicaciones Aeronáuticas –
Edición 2016” estableciendo las normas relativas a la regulación y
supervisión de los procedimientos de telecomunicaciones aeronáuticas y
se facultó a la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea
(DNINA) a la realización de sus modificaciones necesarias.
Que las normas y métodos recomendados por la OACI, deben estar
aprobadas y contenidas en manuales o documentos de aplicación Nacional.
Que fueron adoptadas las Enmiendas 90, 91, 92 y 93 a las normas y
métodos recomendados por la OACI, en materia de procedimientos para los
servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, contenidos en el Anexo 10
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Telecomunicaciones
aeronáuticas Volumen II Procedimientos de Comunicaciones.
Que, en tal sentido, resulta necesario reemplazar el documento
“Procedimientos de Telecomunicaciones Aeronáuticas – Edición 2016”
actualmente vigente, con un documento actualizado conteniendo las
enmiendas adoptadas por OACI para el Volumen II del Anexo 10.
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de
Elaboración Participativa de Normas, establecido por el decreto 1172
del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Sustituir el documento “Procedimientos de
Telecomunicaciones Aeronáuticas – Edición 2016” con un documento
actualizado que como Anexo GDE (IF-2024-133561025-APN-DNINA#ANAC),
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3 °.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el sitio web institucional,
publicación en la biblioteca virtual, difusión interna y posterior pase
al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección
General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente
medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°. - Notificar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE) (CUIT 30-71515195-9).
ARTÍCULO 5°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido archivese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 17/01/2025 N° 2404/25 v. 17/01/2025