ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 40/2025
RESOL-2025-40-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-140442575-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003,
1770 del 29 de noviembre de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023, 844
del 20 de septiembre de 2024, las Resoluciones 506 del 25 de agosto de
2023 (RESOL-2023-506- APN- ANAC#MEC), 601 del 30 de diciembre de 2024
(RESOL-2024-601-APN-ANAC#MEC), de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el decreto 844 del 20 de septiembre de 2004 se instruyó a
la Autoridad Aeronáutica a reglamentar técnicamente los artículos 106 y
107 del Código Aeronáutico Ley 17285 y sus modificatorias.
Que la enmienda normativa propuesta se encuentra en consonancia con los
principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en
los decretos 70 del 20 de diciembre de 2023, y 599 de Julio de /2024.
Que, conforme a ello se, dictó la Resolución 601 del 30 de diciembre de
2024 (RESOL-2024-601-APN- ANAC#MEC) de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), reglamentando el artículo 106 de la Ley 17.285
(Código Aeronáutico).
Que la parte 61 “Licencias y Certificado de Competencia y
Habilitaciones para Pilotos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), establece los requisitos de otorgamiento de las
Licencias, Certificados de Competencia, y Habilitaciones para Pilotos,
sus atribuciones y limitaciones.
Que deviene necesario modificar la Sección 61.77 Certificado de
Convalidación de la Parte 61 “Licencias y Certificado de Competencia y
Habilitaciones para Pilotos” de las RAAC, en virtud a que la redacción
en vigencia establece que al titular de un Certificado de Convalidación
le está prohibido realizar tareas remuneradas en el uso de las
atribuciones que le otorga esta autorización.
Que, atento al contenido de la modificación propuesta no corresponde
implementar el procedimiento de elaboración Participativa de Normas
establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente
de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de su área competente.
Que, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la
resolución 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MEC).
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda de la Sección 61.77 Certificado de
Convalidación de la Parte 61 “Licencias y Certificado de Competencia y
Habilitaciones para Pilotos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), que como ANEXO (IF-2025-04930127-APN-DNSO#ANAC), forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dar intervención al Departamento Registro de Licencias
(DRL) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la
Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su conocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI) dependiente de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en
el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual,
difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria
General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo
Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 17/01/2025 N° 2408/25 v. 17/01/2025