RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
Decreto 37/2025
DECTO-2025-37-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-108040439-APN-DPSN#PNA, las Leyes Nros.
18.398 y sus modificaciones, 20.094 y sus modificaciones y 27.742 y los
Decretos Nros. 890 del 25 de abril de 1980, 673 del 5 de mayo de 1994,
770 del 13 de noviembre de 2019 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus
modificaciones le compete a dicha Fuerza como policía de seguridad de
la navegación, entre otras cuestiones, intervenir en todo lo relativo a
la navegación, dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que
rigen la navegación y ser órgano de aplicación en el orden técnico de
los Convenios Internacionales sobre Seguridad de la Navegación y de los
bienes y de la vida humana en el mar.
Que la Ley de la Navegación N° 20.094 y sus modificaciones regula todas
las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua, las
cuales se rigen por las normas de la misma, por las de las leyes y
reglamentos complementarios y por los usos y costumbres.
Que, en dicho marco normativo, se propicia la aprobación de un nuevo
RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), con
el objeto de reglamentar la navegación, proveer a la seguridad de los
buques, bienes y las personas en las aguas, como también a la
preservación del medioambiente, acorde con los actuales escenarios para
el desarrollo del comercio nacional e internacional en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23
establece que para asegurar la vigencia efectiva de un sistema
económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios
constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo
debe disponerse la más amplia desregulación del comercio, los servicios
y la industria en todo el territorio nacional, y que quedarán sin
efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así
como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado,
impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de
la oferta y de la demanda.
Que siguiendo esos principios, y de acuerdo con las prescripciones de
la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
N° 27.742, en el marco de las políticas de desregulación y
transformación del ESTADO NACIONAL, el nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN
MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) propende a la simplificación de
los procedimientos, la reducción de las exigencias normativas y la
eliminación de regulaciones innecesarias.
Que, en esa línea de actualización reglamentaria, resulta necesario
eliminar, modificar y sustituir las disposiciones del régimen aprobado
por el Decreto N° 770/19, en tanto han perdido vigencia frente a las
nuevas realidades nacionales e internacionales.
Que la presente reforma normativa se centra en la supresión de aquellas
disposiciones que imponen el sometimiento del usuario a la tramitación
de autorizaciones y aprobaciones que resultan redundantes en virtud de
la duplicidad de autorizaciones y aprobaciones de igual tenor y fuerza
legal.
Que a tales efectos, y con el fin de adecuar la Reglamentación del
citado cuerpo normativo, se propone un nuevo Régimen para conferirle
mayor dinamismo, simplicidad y operatividad, para que los usuarios
accedan a sus requerimientos sin cargas ni dilaciones innecesarias.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el Decreto N° 890/80, que
aprobó el “RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD PORTUARIA” (REGISERPORT) y
estableció, entre otros aspectos, la obligación para los buques,
estando en puerto, de contratar serenos.
Que dicho servicio no está alineado con los estándares modernos de
seguridad de los buques y puertos, en atención a que la ORGANIZACIÓN
MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), mediante el Código Internacional para la
Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, estableció
nuevas medidas y estándares de seguridad.
Que han tomado intervención la asesoría jurídica de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL
Y LACUSTRE” (REGINAVE), que como ANEXO I (IF-2025-06086765-APN-UGA#MSG)
forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA será la Autoridad de
Aplicación del “RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE”
(REGINAVE) que se aprueba por el presente, y en tal carácter dictará
las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para su
implementación.
ARTÍCULO 3°.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dictará las normas
complementarias para celebrar los acuerdos que hagan posible los
servicios reglamentarios y de certificación de buques, de conformidad
con las disposiciones y recomendaciones establecidas por la
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), en el marco de lo dispuesto
por el “CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la Sección 2 del Capítulo II del Título II
del Anexo “Reglamentación del Régimen de la Seguridad Portuaria” del
Decreto N° 890 del 25 de abril del 1980 por el siguiente:
“Sección 2 - De los serenos de buques
202.0201. Funciones
Las funciones del sereno consistirán en la vigilancia general de los
buques amarrados en puerto, como asimismo de la carga o mercaderías
depositadas en muelles, riberas y plazoletas.
202.0202. Libertad de los buques de tomar serenos
La contratación de serenos por parte de toda embarcación será opcional”.
ARTÍCULO 5°- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 770 del 13 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2025 N° 2715/25 v. 20/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)