ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 44/2025
RESOL-2025-44-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-139633762-APN-ANAC#MEC, los decretos 1172
de fecha 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las
resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 306
del 12 de mayo de 2014, 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 306 de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) del 12 de mayo de 2014, se aprobó el programa
informático “TCexam”.
Que el referido programa informático fue desarrollado por la Dirección
de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la Dirección Nacional de
Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), conjuntamente con la Dirección de Sistemas y
Comunicaciones dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC).
Que el señalado sistema consiste en una base de datos que contiene
preguntas teóricas acerca de los ítems incluidos en los programas de
instrucción reconocidos por la Autoridad Aeronáutica, bajo la modalidad
de elección múltiple.
Que el programa “TCexam” tiene como finalidad que quienes solicitan un
certificado de idoneidad aeronáutica rindan el respectivo examen su
parte teórica a través de una plataforma de preguntas on-line que
figuran en el sitio web de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC).
Que desde su implementación se desarrollaron en el ámbito tecnológico
nuevas plataformas digitales que persiguen similar objeto, con mejores
prestaciones que el “TCexam”.
Que en consecuencia resulta trascendente adecuar la función propia de
evaluación a la metodología descripta, de modo que la autoridad
aeronáutica aplique herramientas digitales de probada eficiencia para
tal actividad evaluatoria respecto de los postulantes a Certificados de
Idoneidad Aeronáutica, cuya expedición compete exclusivamente a esta
Administración Nacional.
Que atento a la naturaleza de la modificación propuesta no corresponde
implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de su área competente.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la
resolución 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facultar a la Dirección de Licencias al Personal (DLP)
dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a seleccionar y
utilizar programas informáticos alternativos al TCexam, como banco de
preguntas para los exámenes teóricos a realizarse ante inspectores de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), por parte de
postulantes a un Certificado de Idoneidad Aeronáutica.
ARTÍCULO 2°.- Pasar a los Departamentos de Control Educativo (DCE) y
Registro de Licencias (DRL), ambos dependientes de la Dirección de
Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad
Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), a los fines de la efectiva adopción del sistema digital
escogido en cada prueba de conocimiento dispuesta, la que deberá ser
informada previamente a los aspirantes presentados.
ARTÍCULO 3°.- Pasar las presentes actuaciones al Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad
de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el sitio “web”
institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difusión interna y
posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG)
dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa
(DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a
efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central
Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 20/01/2025 N° 2628/25 v. 20/01/2025