ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 25/2025
RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03968295- -APN-DDG#ENARGAS, la Ley N.°
24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de
Transporte, el Reglamento Interno de los Centros de Despacho (t.o.
Resolución ENARGAS N° 124/2018), y
CONSIDERANDO:
Que a comienzos de 2009 este Organismo advirtió la implementación de
una operatoria introducida por parte de algunos productores consistente
en trabajar contra la máxima presión de operación admisible (MAPO) de
gasoducto, priorizándose esta acción por sobre la inyección de sus
caudales programados y registrándose considerables incrementos de la
presión máxima en los primeros tramos del Gasoducto Gral. San Martín en
la zona Fueguina y Austral.
Que esto generó inconvenientes a otros productores quienes informaron
su desacuerdo con esta mecánica, dado que el ingreso de volúmenes de
gas natural no programados provocaron inconvenientes para cumplir con
su propia programación.
Que, a pesar de los reclamos efectuados por los afectados, no pudieron
ordenarse las inyecciones de gas natural por lo que fue requerida la
intervención de esta Autoridad Regulatoria.
Que analizada la cuestión se convocó a los actores involucrados que
inyectaban gas natural al Gasoducto Gral. San Martín y a las
Licenciatarias de Transporte.
Que se les requirió que arribaran a un acuerdo para mantener la
estabilidad y ordenamiento de las acciones operativas y por
consiguiente no superar las máximas presiones y proteger la integridad
de las instalaciones.
Que no habiéndose obtenido el mismo, Transportadora de Gas del Sur S.A
(en adelante “TGS” y/o “Transportista”) requirió la intervención de
esta Autoridad Regulatoria y de la Secretaria de Energía de la Nación a
los fines de reglamentar un modelo con el Procedimiento de Carga del
Gasoducto Gral. San Martín.
Que esa Transportista observó que había adoptado todas las medidas a su
alcance para requerir a sus Cargadores y/u Operadores Relacionados la
inyección estricta de los caudales programados y/o reprogramados para
cada uno de ellos y que a pesar de las comunicaciones diarias por ella
emitidas -con expresa indicación de las consecuencias negativas
derivadas de la operatoria por encima de los valores de MAPO
establecidos para el Gasoducto Gral. San Martín- tales sujetos no
habían dado cumplimiento con lo allí requerido.
Que, ello, motivó al ENARGAS a emitir la Nota ENRG GT/GAL/I N° 1182 del
06 de febrero de 2009 en la que se determinaron los mecanismos y
procedimientos que debían seguir, al respecto, los actores de la
industria.
Que, en ese acto se acompañó el “Instructivo reglamentario para la
inyección de gas natural al Gasoducto San Martín” emitido por este
Organismo y se dio instrucciones a TGS sobre su aplicación y las
medidas a implementar para que los productores inyectasen en el
Gasoducto Gral. San Martín el volumen correspondiente a la programación
de sus ventas.
Que, en esa oportunidad, el ENARGAS expresó “…Si bien esto tiene su
origen en inconvenientes generados dentro de los sujetos de la
industria involucrados en la operatoria del Gasoducto Gral. San Martín,
el mencionado instructivo, será válido y exigible para la Industria en
su conjunto y de cumplimiento integral…”.
Que, resulta importante destacar que, en la actualidad, se han
efectuado diversas presentaciones de productores ante este Organismo
por medio de las cuales se ha dado a conocer que esta problemática
continúa sucediendo, hoy, pero trasladada a la cuenca neuquina.
Que, por otra parte, importa recordar que el Reglamento Interno de los
Centros de Despacho (t.o. 2018 Resolución N°
RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se centra en un esquema de
responsabilidades de las transportistas, las distribuidoras, otros
cargadores del sistema de transporte, productores y la Autoridad para
anteponer el objetivo de salvaguardar el equilibrio del sistema a
cualquier consideración comercial particular.
Que sus “Lineamientos Básicos” contienen pautas que tienden a una mayor
seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de los sistemas de
transporte y distribución de gas natural, con el objetivo de preservar
el abastecimiento de servicios, de acuerdo con sus prioridades y
evitando las situaciones críticas de los sistemas.
Que, dichos Lineamientos también prevén que “se alentará también a los
productores y a los representantes responsables por la programación de
las inyecciones de gas, a desarrollar procedimientos complementarios de
estas pautas de manera de asegurar que el circuito de
nominaciones-confirmaciones pueda ser completado rápida y
eficientemente”.
Que, en tal sentido, se hace menester emitir un proyecto de
procedimiento complementario a la norma antes mencionada, en tanto en
la práctica se ha evidenciado que no existe una conducta coordinada y
cooperativa de algunos sujetos de la industria que obstaculizan el
cumplimiento de los objetivos generales del sistema.
Que, en ese marco, se procedió a elaborar un proyecto de Procedimiento
denominado “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE
PRODUCTORES”.
Que dicho Procedimiento reemplazaría en su totalidad al Instructivo
Reglamentario para la inyección de gas natural al Gasoducto San Martín
establecido originalmente mediante la Nota ENRG GT/GAL/I N° 1182 del 06
de febrero de 2009.
Que, al respecto, cabe recordar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley
N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS la de dictar
reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos,
a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que, así conforme a lo establecido en el Inciso 10) de la
reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada
por el Decreto N° 1738/92, la sanción de normas generales debe ser
precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por
la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que, en atención a ello, debería darse cumplimiento a tales preceptos a
través de la implementación del mecanismo de Consulta Pública del
proyecto aquí tratado.
Que por medio del mecanismo de Consulta Pública se somete al análisis y
comentarios de sectores interesados y de los ciudadanos en general del
proyecto de propuesta normativa con el fin de brindar transparencia a
los procesos de toma de decisiones, promover el debate público,
estimular la participación ciudadana y habilitar un camino por medio
del cual todos los actores sociales interesados pueden manifestar las
consideraciones que consideren.
Que, en ese marco, la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación
de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas
respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que, en atención a que dicha Consulta Pública tendrá lugar en el mes de
enero de 2025 cabe recordar que el artículo 2° de la Resolución ENARGAS
N° I-4091/16, determinó que en el ámbito del ENARGAS no se computarán
respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles
administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero de
cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que, por dicha razón, y de acuerdo con lo expresamente contemplado en
el Artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de este
Organismo, mediante decisión fundada, habilitar los días y horas de la
feria administrativa en los casos en que estuviera comprometido el
interés público o la situación no admitiera dilaciones, cuestiones que
se encuentran configuradas en esta oportunidad.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23 y 1023/24;
y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte, a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución,
Productores de Gas Natural, terceros interesados y al público en
general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto
en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto
de norma “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE
PRODUCTORES”, que como Anexo (IF-2025-05481159-APN-GAL#ENARGAS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente N° EX-2025-03968295-
-APN-DDG#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar
desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 94/2025 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 18/2/2025 se prorroga la Consulta Pública del proyecto de norma
“PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS SOBREINYECCIONES DE PRODUCTORES”, por
el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el
vencimiento del plazo establecido por el artículo 2° de la presente Resolución.)
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2025-03968295-
-APN-DDG#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente,
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Habilitar la feria administrativa del mes de enero del
año 2025 establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/16, de
acuerdo con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el
interés público comprometido, para todos los actos de trámite o
definitivos que se sustancien durante la misma.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2025 N° 2621/25 v. 20/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)