INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 26/2025
RESOL-2025-26-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-02552416-APN-SGS#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741
(t.o. 2001) y modificatorias, N° 24.156 y sus modificatorias, N° 19.549
y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de
2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N°
568-E de fecha 11 de diciembre de 2018, Nº 1297-E de fecha 17 de agosto
de 2018, N° 1240-E de fecha 15 de agosto de 2019, N° 632-E de fecha 2
de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como
ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA.
Que el Decreto N° 1536/2002 establece que el Régimen de Compras y
Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
será establecido por su Presidente, conforme los principios generales
vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.
Que el artículo 94 de la Resolución INCAA N°
RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT establece que los integrantes de las
Comisiones de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán
ser designados mediante Resolución de Presidencia del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con la única limitación de que
esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el
procedimiento de selección respectivo.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS mediante informe técnico
identificado en IF-2025-02915559-APN-GAYF#INCAA, solicita la
modificación de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como así también los
plazos asignados para el cumplimiento de las funciones asignadas a la
misma.
Que la Resolución INCAA N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT en su
artículo 2°, modificado por la Resolución INCAA Nº
RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, estableció la conformación de la
actual Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, designada a partir
del día 1° de junio de 2019, con los miembros integrantes agentes
CASSINOTTI, Juan M. (DNI 34.082.505), GARCIA, Jonathan (DNI
35.357.599), LAVALLE, Ariel (DNI 14.572.097), RODRIGUEZ, Carlos (DNI
10.833.920), SANCHEZ, Gabriel (DNI 17.789.279) como titulares y como
suplentes a los agentes FERNANDEZ, Hugo (DNI 18.381.742) y PETTA,
Natalia (DNI 26.942.553).
Que el artículo 99° de la Resolución INCAA Nº
RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, en su primer apartado, establece que
la Comisión de Recepción otorgará la conformidad de la recepción
definitiva dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción
de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego
de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto.
Que la función de la Comisión de Recepción consiste en la verificación
del cumplimiento de la prestación, conforme las condiciones
establecidas en los documentos del llamado, así como los que integran
el contrato,
Que una vez efectuada dicha verificación, se labra un acta de conformidad.
Que el fundamento que origina el requerimiento de la modificación tiene
basamento en que el plazo establecido de diez (10) días es excesivo
para la realización del acta correspondiente, induciendo a demoras
injustificadas en los procedimientos, que devienen en pagos tardíos a
los proveedores y contratantes adjudicados.
Que la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS informó que algunos agentes que
conforman la Comisión ya se han desvinculado del Instituto y otros se
encuentran con licencias de largo tratamiento por enfermedad, por lo
que es menester readecuar la integración de agentes de la Comisión de
Recepción.
Que la misma debe entenderse en un sentido dinámico y adaptable a los
cambios, y a fines de optimizar la labor, teniendo en cuenta los
principios de celeridad y eficacia establecidos por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos y su reglamentación, dado que la
Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT también los
incorpora.
Que con fundamento en lo expuesto, resulta oportuno proceder con la
aprobación de una nueva conformación de los agentes integrantes de la
Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la modificación del plazo establecido para
que la nueva Comisión de Recepción realice su labor.
Que a los efectos expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.
Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto
administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la conformación de la Comisión de Recepción del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES integrada por los
agentes SALVATIERRA ARIANA AYLEN (DNI 40.536.686), MOTTO VITALI
FLORENCIA PAMELA (DNI 28.745.782) y MORALES JOSÉ DANIEL (DNI
21.717.697) en calidad de titulares y SANCHEZ Gabriel (DNI 17.789.279),
FERNANDEZ Hugo (DNI 18.381.742) y PETTA Natalia, (DNI 26.942.553) en
calidad de suplentes.
ARTÍCULO 2°. - Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución INCAA
N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT, modificado por el artículo 5° de la
Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, que establece la
integración de la Comisión de Recepción desde el día 1° de junio de
2019.
ARTÍCULO 3°. - Modificar el artículo 99 del Reglamento General de
Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
identificado como IF-2019-60809740-APN-GCYCG#INCAA, aprobado por la
Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 99.- PLAZO PARA LA
CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción de
definitiva se otorgará dentro del plazo de 48 horas a partir de la
recepción de los bienes y servicios objeto del contrato, salvo que en
el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá
intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera
dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la
intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de
conformidad.”.
ARTÍCULO 4°. - Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Carlos Luis Pirovano
e. 20/01/2025 N° 2516/25 v. 20/01/2025