SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 18/2025
RESOL-2025-18-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025
VISTO el Expediente EX-2017-15576456-APN-GA#SSN, las Leyes N° 20.091 y
26.773, la Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013,
el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN
N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley N° 20.091 establece que “Las primas deben
resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del
asegurador y su permanente capacitación económico-financiera (...)”.
Que, asimismo, dicha norma faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN a observar las primas que resulten insuficientes, abusivas
o arbitrariamente discriminatorias.
Que, por su parte, el artículo 10 de la Ley N° 26.773 establece los
indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben
tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas.
Que dichos indicadores configuran el marco normativo necesario para asegurar un régimen tarifario adecuado.
Que, no obstante ello, por Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de
diciembre de 2013, se fijaron límites y pautas para los cuadros
tarifarios aprobados a cada aseguradora.
Que a la luz de lo expresado en los párrafos que anteceden y
considerando que las políticas de suscripción y retención de riesgos de
las entidades se rigen bajo los principios técnicos de equidad,
suficiencia, homogeneidad y representatividad, resulta menester
suprimir los límites tarifarios establecidos en virtud de la citada
Resolución SSN N° 38.064.
Que la eliminación de los límites en cuestión se propicia en el marco
de una desregulación inteligente y, asimismo, con el objeto de
favorecer la libre competencia entre los actores del sector.
Que en función a ello, las aseguradoras podrán adecuar los cuadros
tarifarios vigentes debiendo procurar que estén a disposición de este
Organismo de Control.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en virtud de la presente
será de aplicación a todas las suscripciones y/o renovaciones de los
contratos de seguro de riesgos del trabajo celebrados con posterioridad
a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Plate
e. 20/01/2025 N° 2486/25 v. 20/01/2025