AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5638/2025
RESOG-2025-5638-E-AFIP-ARCA - Impuesto
para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento
excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de
percepción.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00119856- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, y
su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” aplicable a
operaciones en moneda extranjera realizadas por sujetos residentes en
el país.
Que el pago de impuesto se encontraba a cargo del adquirente, locatario
o prestatario, a través de una percepción que debían practicar
determinados sujetos que actuaban en calidad de agentes de percepción y
liquidación.
Que, en razón de las funciones encomendadas a este Organismo por el
artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se emitió la
Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, que
estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la
declaración e ingreso del impuesto.
Que el referido gravamen resultaba de aplicación por CINCO (5) períodos
fiscales a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, conforme con el artículo 87 de dicha ley y el artículo
19 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, desde el 23 de diciembre
de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.
Que debe tenerse en consideración que, por el modo de liquidación e
ingreso de las percepciones contemplado en la Resolución General N°
4.659, los agentes de percepción y liquidación -responsables del
ingreso del mencionado impuesto- ingresaron percepciones en exceso,
generando saldos a su favor que no pueden compensar en declaraciones
juradas futuras del mismo impuesto, atento que este ha dejado de regir.
Que, a raíz del análisis de la mencionada situación efectuado por esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero junto con la Subsecretaría de
Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, se estima
adecuado instrumentar un procedimiento excepcional de devolución
aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación y
por los aludidos saldos a favor, mediante un mecanismo de compensación
en cuotas con las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, con el
reconocimiento de intereses sobre los saldos pendientes de utilización
conforme los plazos que se establecen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Administración Financiera, Sistemas y Telecomunicaciones y
Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1º.- Los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para
una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) creado por el artículo 35 de
la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, definidos en el artículo 37 de
dicha ley, en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y en el artículo 1° de la Resolución General
N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, que hayan ingresado
percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que
corresponda al mencionado tributo, podrán optar por el procedimiento
excepcional de devolución de los saldos a favor, que se efectivizará
mediante el mecanismo de compensación que se establece en la presente
resolución general, aplicable contra el impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Este procedimiento excepcional se encontrará vigente exclusivamente por
los períodos indicados en el artículo 3° y no será de aplicación a
casos no contemplados expresamente en esta resolución.
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR
ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para
una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del
formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de
diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema
de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del artículo 8° de
la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias,
permitirá acceder a la devolución simplificada de los mismos.
UTILIZACIÓN DEL SALDO A FAVOR
ARTÍCULO 3°.- El saldo a favor del agente de percepción y liquidación
del Impuesto PAIS podrá ser utilizado a través de la opción
“Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de
Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio web institucional de este
Organismo- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe
correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los
períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo
aplicarse tanto al capital como a sus intereses.
La utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- El saldo a favor del impuesto PAIS exteriorizado en la
declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 -el que
incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de períodos
anteriores- podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:
1) Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el TREINTA
Y TRES CON 33/100 POR CIENTO (33,33%) del saldo a favor declarado hasta
esa fecha.
2) Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá exceder el
importe que surja de restar al SESENTA Y SEIS CON 66/100 POR CIENTO
(66,66%) del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto
utilizado en el período del punto precedente.
3) Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, ambas fechas
inclusive: el CIEN POR CIENTO (100%) del saldo a favor remanente.
ARTÍCULO 5°.- Por aplicación del procedimiento de limitación en la
utilización del saldo a favor del impuesto PAIS del período diciembre
de 2024, dispuesto en el artículo anterior, se generarán intereses a
favor del agente de percepción y liquidación, conforme con el artículo
4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de
Economía, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre
2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31/01/2025: el interés
se calculará sobre el SESENTA Y SEIS CON 67/100 POR CIENTO (66,67%) del
saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
b) Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la
declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor,
si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28/02/2025: el
interés se calculará sobre el TREINTA Y TRES CON 34/100 POR CIENTO
(33,34%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
A efectos de la determinación de los referidos intereses, la
presentación de declaraciones juradas rectificativas que informen un
mayor saldo a favor implicará una nueva solicitud de devolución
simplificada por el excedente de la anterior, en tanto la declaración
de un menor saldo a favor implicará el desistimiento de las solicitudes
anteriores por los importes que excedan del saldo a favor rectificado.
De no haber exteriorizado el saldo a favor por el período diciembre
2024 del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) hasta
el 1 de marzo de 2025, no corresponderá la acreditación de intereses ni
su utilización.
Los intereses que sean acreditados de acuerdo a lo dispuesto en el
presente artículo, solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento
dispuesto en el artículo 3° de la presente y únicamente para la
cancelación de las obligaciones que allí se detallan, en las siguientes
oportunidades:
1. Los correspondientes al inciso a) del primer párrafo de este artículo: a partir del 1 de febrero 2025.
2. Los correspondientes al inciso b) del primer párrafo de este artículo: desde el 1 de marzo 2025.
Los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación
mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de
ser solicitados en devolución.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las
facultades que posee esta Agencia, para realizar los actos de
verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo
del responsable.
ARTÍCULO 7º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 20/01/2025 N° 2714/25 v. 20/01/2025