MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 262/2024
DI-2024-262-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99913330-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento N° IF-2024-121119410-APN-DNC#MT del Expediente N°
EX-2024-99913330-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que en el Documento N° IF-2024-121118040-APN-DNC#MT del Expediente N°
EX-2024-99913330-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte
sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
(CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE) por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
económicas, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de
representación personal y de actuación territorial de las entidades
sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas conforme surge de constancias obrantes en el
IF-2024-122494915-APN-DNC#MT, IF-2024-121097486-APN-DNC#MT y
PV-2024-122535825-APN-DNC#MT, acreditando la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte
empleadora, obrante en el Documento N° IF-2024-121119410-APN-DNC#MT del
Expediente N° EX-2024-99913330-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte
sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
(CEPH), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE) por la parte empleadora, obrante en el Documento N°
IF-2024-121118040-APN-DNC#MT del Expediente N°
EX-2024-99913330-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expdiente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2025 N° 2093/25 v. 20/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)