MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 259/2024
DI-2024-259-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos N° IF-2024-120898876-APN-DNC#MT e
IF-2024-121096058-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-113525917-
-APN-DGD#MT obran los Acuerdos celebrados con fecha 31 de Octubre de
2024 entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el
SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en los documentos N° IF-2024-121099792-APN-DNC#MT e
IF-2024-121100416-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-113525917-
-APN-DGD#MT obran los Acuerdos celebrados con fecha 4 de Noviembre de
2024 entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA
RIOJA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen nuevas
condiciones económicas y contribuciones empresarias conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en los presentes
acuerdos, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical
receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán
ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y
las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO
PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrante en el documento
N° IF-2024-120898876-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-113525917-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO
PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrante en el
documentos N° IF-2024-121096058-APN-DNC#MT del Expediente Nº
EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte
sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte
empresaria, obrante en el documento N° IF-2024-121099792-APN-DNC#MT del
Expediente Nº EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte
sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte
empresaria, obrante en el documento N° IF-2024-121100416-APN-DNC#MT del
Expediente Nº EX-2024-113525917- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1, 2º, 3º y 4° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 7°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2025 N° 2114/25 v. 20/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)