ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 51/2025
RESOL-2025-51-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-141387465-APN-ANAC#MEC, los decretos 1770
del 29 de noviembre de 200, las Partes 91, 121 y 135 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la enmienda de
la ORDEN 8300.1, incorporando el Capítulo 8 del Volumen 2, el Boletín
de Aeronavegabilidad 04-24 del Apéndice 3 y el Formulario DA 8300-19, 0
del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA).
Que el área competente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA)
dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha informado sobre
la necesidad de enmendar la ORDEN 8300.10 – Manual del Inspector de
Aeronavegabilidad (MIA).
Que el Capítulo 8 - Equipamiento necesario para las operaciones que no
forma parte de la certificación tipo de la aeronave – describe el
procedimiento para poder evaluar los equipos necesarios para las
operaciones, incluida su instalación, en cumplimiento con las
disposiciones del Anexo 6 que no forma parte de la certificación tipo
de la aeronave.
Que el desarrollo de este Capítulo resuelve los hallazgos relacionados
con las PQ 5.154 y PQ 5.155 efectuados en el contexto de la auditoría
realizada en el marco del Programa Universal de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) de Auditoría de la Vigilancia de la
Seguridad Operacional (USOAP).
Que el Formulario DA 8300-19 - Inspección en rampa – incluido en el
Boletín de Aeronavegabilidad 04-24, es una orientación y guía para los
Inspectores de Aeronavegabilidad para verificar que todos los titulares
de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) cumplan
permanentemente con la reglamentación nacional relacionada con la
aeronavegabilidad.
Que el desarrollo de este formulario resuelve el hallazgo relacionado
con la PQ 5.443 efectuado en el contexto de la auditoría realizada en
el marco del Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de
la Seguridad Operacional (USOAP).
Que la enmienda se justifica en la necesidad de actualizar los
procedimientos internos que deben implementar los inspectores de
aeronavegabilidad a los métodos y prácticas recomendadas de la OACI y a
los efectos de resolver hallazgos efectuados en el contexto de la
auditoría realizada en el marco del Programa Universal OACI de
Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).
Que la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) ha tomado su debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas en el decreto 1.770 del 29 de noviembre de 2009.
Por ello,
LA ADMINISTRDORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Capítulo 8 “Equipamiento necesario para las
operaciones que no forma parte de la certificación tipo de la
aeronave”- Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), que como
Anexo (IF-2025-06029037-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Boletín de Aeronavegabilidad BA 04-24
“Implementación de la lista de verificación para la realización de las
inspecciones de rampa, Form. DA. 8130-19”-Manual del Inspector de
Aeronavegabilidad (MIA), que como Anexo
(IF-2024-141926641-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI), dependiente de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su publicación en
el sitio web institucional y en la Biblioteca Virtual, su difusión
interna y edición; y posteriormente, pasar al Departamento Secretaría
General (DSG), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central
Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplidoarchívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 21/01/2025 N° 2804/25 v. 21/01/2025