ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 53/2025
RESOL-2025-53-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2025
VISTO el expediente EX-2025-03932723- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770
del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) 225 del 4 de diciembre de 2009 y sus
modificatorias, 2 de fecha 06 de enero del 2025 (RESOL-2025-2-
APN-ANAC#MEC), las Partes 139, 153 y 154 de las Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente de referencia, tramita la propuesta de la
Dirección de Aeródromos (DA) dependiente de la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), referente a la
aprobación del “Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en
Aeródromos”.
Que el Programa que por este acto se propicia tiene como objetivo
estratégico establecer las bases para definir los Planes de Vigilancia,
el alcance de cada uno de sus Tipos de Vigilancias y los Planes
Individuales que determinan las acciones de vigilancia para cada uno de
los aeródromos públicos.
Que en virtud de lo establecido en la Resolución ANAC 225 del 4 de
diciembre de 2009 y sus modificatorias, la Dirección de Aeródromos (DA)
tiene la responsabilidad de intervenir en la elaboración del Programa
de Vigilancia de Seguridad Operacional de Aeródromos y Ayudas
Terrestres (AGA) de la Dirección General de Infraestructura y Servicios
Aeroportuarios (DGIYSA).
Que, asimismo, la Dirección de Aeródromos (DA) tiene la responsabilidad
de realizar las inspecciones de vigilancia y para cumplir con esta
responsabilidad, es esencial la aprobación de un Programa de Vigilancia
de la Seguridad Operacional en Aeródromos.
Que el Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en
Aeródromos, contiene herramientas esenciales para un sistema de
vigilancia continua de la seguridad operacional para determinar el
grado de conformidad de los Explotadores de Aeródromo en la aplicación
de las normas establecidas en las Partes 139, 153 y 154 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que por resolución ANAC 2 del 6 de enero del 2025
(RESOL-2025-2-APN-ANAC#MEC) se aprobó el Manual del Inspector de
Aeródromos (MIAGA), el cual constituye un documento de orientación
técnica que guía a los Inspectores Gubernamentales de Aeródromo de la
Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios
(DGIYSA) para llevar a cabo las actividades de habilitación,
certificación, vigilancia y resolución de problemas de la seguridad
operacional en los aeródromos/helipuertos de jurisdicción del Estado
Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente (DAJ) de La Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención que le
compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa de Vigilancia de la Seguridad
Operacional en Aeródromos”, que como Anexo
IF-2025-04937648-APN-DGIYSA#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir al Departamento Certificación e Inspecciones
(DCI) dependiente de la Dirección de Aeródromos (DA) de la Dirección
General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a ejecutar el
Programa de Vigilancia que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA).
ARTÍCULO 4°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil
(ANAC), difundir mediante las publicaciones de información aeronáutica
y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y
posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente
de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en
el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 21/01/2025 N° 2805/25 v. 21/01/2025