ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 65/2025
RESOL-2025-65-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-118240786- -APN-DGDYD#JGM, las leyes 17.285
(Código Aeronáutico), 19.549 (Ley de Procedimientos Administrativos),
27.742 ( Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos),
los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre
de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023, 606 del 23 de noviembre de
2023, 599 del 8 de julio de 2024 , la Resolución 506 del 25 de agosto
de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESO-2023-506-APN-ANAC#MEC), las Partes 121 – “Requerimientos de
operación: operaciones regulares internas e internacionales,
operaciones suplementarias”, 135 – “Requerimientos de operación:
operaciones no regulares internas e internacionales” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a
la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares
internas e internacionales, operaciones suplementarias” y 135 –
“Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e
internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC).
Que en el marco del expediente citado en el visto la empresa AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una propuesta de enmienda normativa
en los términos de la Parte 11 – “Reglas para el desarrollo, aprobación
y enmienda de las RAAC y normativa complementaria” de las RAAC con
relación a la actual redacción de la Sección 121.702a – “Libro de a
bordo” de la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones
regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de
las RAAC.
Que la propuesta de enmienda se adecúa a lo establecido en la Parte 11
– “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y
normativa complementaria” de las RAAC y la Resolución 506 del 25 de
agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESO-2023-506-APN-ANAC#MEC).
Que la solicitud de la empresa se fundamenta en que “la implementación
del libro de a bordo en formato digital permitirá a los explotadores
llevar un control de la actividad de las tripulaciones de vuelo y de
cabina en forma ágil, reduciendo el riesgo de pérdidas de información y
disminuyendo drásticamente el volumen de papel y almacenamiento del
mismo por el tiempo estipulado de diez (10) años”.
Que el plazo de resguardo propuesto por la empresa de seis (6) meses se
ajusta a lo establecido, como recomendación, en el Punto 11.4.4 de la
Parte I del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago, 1944).
Que el contenido mínimo de dicho libro de abordo ha sido considerado,
también como recomendación, en el Punto 11.4.1 de la Parte I del Anexo
6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Que, sin perjuicio de la propuesta efectuada por la empresa AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde también enmendar la Sección
135.66 Libro de a Bordo de la Parte 135 – “Requerimientos de operación:
operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC para
que exista una uniformidad de criterio sobre el particular y a los
efectos de reducir costos innecesarios a dichos explotadores aéreos.
Que la finalidad de dicha enmienda consiste en fomentar la
simplificación de la documentación de abordo exigida por los estándares
internacionales (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, 1944) y
permitir la utilización de medios digitales en sustitución del formato
papel.
Que la reforma resulta conteste con el decreto 70 del 20 de diciembre
de 2023 y la ley 27.742 de (Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos), que declararon la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal y administrativa, y en donde se dispone,
entre otras medidas, la simplificación de los procesos administrativos
(v. actual artículo 1° bis de la Ley 19.549 – Ley de Procedimientos
Administrativos).
Que por medio de dicha reforma, puntualmente se reduce la cantidad de
tiempo que los explotadores aéreos deben guardar el libro de a bordo de
diez (10) años a seis (6) meses, permite la utilización de medios
digitales para contar con dicho libro de a bordo y elimina la necesidad
de que dicho documento deba estar especialmente autorizado por la
Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), para explotadores aéreos
certificados bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC.
Que asimismo, se unifican los criterios de los contenidos mínimos del
libro de a bordo de las Partes 121 y 135 de las RAAC, en concordancia
con las Secciones 121.2870 y 135.065 de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR).
Que finalmente, se prevé un plazo de sesenta (60) días hábiles
administrativos para realizar aquellas adecuaciones necesarias para
adaptarse a las medidas adoptadas, a los efectos de evitar potenciales
perjuicios al usuario en el proceso de adaptación al nuevo sistema.
Que las áreas técnicas competentes de la Dirección Nacional de
Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC) han tomado intervención en las presentes.
Que la enmienda está en plena consonancia con los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), conforme lo dispone el decreto 606
del 23 de noviembre de 2023.
Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios
rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el decreto
599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad
operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v.
art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al decreto 599/2024).
Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al
decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003 por ser una norma que adopta
estándares internacionales y reduce la carga de trámites a cargo de los
usuarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la Dirección General
Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el
artículo 2° bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el decreto
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Sección 121.702a – “Libro de a
bordo” de la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones
regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la
determinación de los contenidos, requisitos y plazo de guarda de los
libros de a bordo para empresas de transporte aéreo regular, que, como
Anexo (IF-2024- 133125495-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la enmienda a la Sección 135.66 – “Libro de a
bordo” de la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no
regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), relativa a la determinación de los contenidos,
requisitos y plazo de guarda de los libros de a bordo para empresas de
transporte aéreo no regular, que, como Anexo (IF-2024- 133125924-
APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas contarán con un plazo de sesenta (60) días
hábiles administrativos para realizar aquellas adecuaciones necesarias
para adaptarse a las medidas establecidas en los artículos 1° y 2° de
esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos efectuar las
respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan
y/o modifican en las RAAC, para la publicación de la presente en la
página web del organismo y su respectiva difusión interna.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los
mismo/s podrá/n ser consultado/s
en:https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 21/01/2025 N° 2856/25 v. 21/01/2025