JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Resolución 23/2025
RESOL-2025-23-APN-JST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-87444928- -APN-JST#MEC, las Leyes N°
13.891, 17.285, 27.514, los Decretos N° 70 del 20 de diciembre de 2023,
941 del 22 de octubre de 2024, la Resolución N° RESOL-2022-90-APN-
JST#MTR del 4 de abril de 2022 y la Resolución N°
RESOL-2022-91-APN-JST#MTR del 18 de abril de 2022, ambas de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al
trámite para la actualización del texto de la Parte 13 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13), en virtud de las
modificaciones introducidas en la enmienda N° 19 al Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44).
Que por la aprobación y promulgación de la Ley N° 13.891 de fecha 30 de
septiembre de 1949, el Estado argentino aprobó y adhirió al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), comprometiéndose a
establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos
recomendados (SARPs) emanados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
Que el artículo N° 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago/44) establece: Adopción de normas y procedimientos
internacionales. Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a
fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las
aeronaves, personal, aerovías y, servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
Que el Código Aeronáutico de la Nación, Ley N° 17.285, en su Título IX,
Artículo 185 establece que: Todo accidente o incidente de aviación será
investigado por la autoridad competente e independiente de
investigación técnica de accidentes de aviación, para determinar sus
causas y establecer las medidas tendientes a evitar su repetición.
Que el Decreto N° 941/2024 incorporó el artículo 2 bis al Código
Aeronáutico de la Nación, Ley N° 17.285, estableciendo la potestad
regulatoria de la autoridad competente de Investigación de Accidentes e
Incidentes de Aviación Civil, en tanto se encuentra facultada a regular
los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos
Técnicos de los Convenios Internacionales sobre la materia de su
competencia y otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos
reglamentarios, siempre que se encuentre garantizada la seguridad
operacional.
Que a los fines de ratificar la política de seguridad en el transporte
como objetivo de la República Argentina, mediante la Ley N° 27.514 se
creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), como organismo
descentralizado en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica
propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y
privado.
Que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios
consagrados en la Ley N° 27.514, dicha norma establece que la misión de
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) es contribuir a la
seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes e
incidentes en el transporte y la consecuente emisión de recomendaciones
de acciones eficaces a los fines de evitar su ocurrencia en el futuro.
Que en razón de lo expuesto, la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
(JST), en su carácter de autoridad competente e independiente de
investigación técnica de accidentes de aviación, detenta las facultades
necesarias para llevar adelante la actualización de la Parte 13 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13), que en los
presentes actuados se propicia. En tal sentido, a partir de la presente
actualización se reemplazará la denominación anterior por el de
“REGULACIÓN ARGENTINA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
DE AVIACIÓN CIVIL (RAIAAC)”.
Que en razón de la aplicabilidad de la Resolución A-33-8 relativa al
Programa Universal de Auditorías de vigilancia de la Seguridad
Operacional (USOAP) para constatar el cumplimiento del Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, resulta necesario contar
con una normativa actualizada que refleje las actualizaciones y
enmiendas que correspondan a la investigación de accidentes e
incidentes de aviación civil.
Que por las Resoluciones N° RESOL-2021-90-APN-JST#MTR del 4 de abril de
2022 y N° RESOL-2021-91- APN-JST#MTR del 18 de abril de 2022 de la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), se aprobó la modificación
del texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC 13), quinta edición, marzo 2022.
Que en atención al Programa Universal de Vigilancia Continua de la
Seguridad Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), al cual el Estado argentino adhiere, se determinó
la necesidad de incorporar al texto de la Parte 13 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13) - aprobado por las citadas
Resoluciones - los conceptos y definiciones necesarios para el
cumplimiento de los requerimientos de Seguridad Operacional allí
establecidos.
Que en idéntico sentido, resulta preciso incorporar a la normativa
nacional las enmiendas adoptadas por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) al ANEXO 13 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago/44) publicadas en la
Decimotercera edición de julio de 2024, a la luz de las modificaciones
introducidas en la enmienda N° 19.
Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), ratifica el
compromiso asumido por el estado argentino de propender y mantener el
mayor grado de uniformidad normativa, en sus reglamentos,
procedimientos y organización, conforme los preceptos de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), circunstancia que
motiva la presente actualización.
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario dejar sin
efecto las Resoluciones N° RESOL-2022-90- APNJST#MTR y N°
RESOL-2022-91-APNJST#MTR, a los fines de aprobar el texto actualizado
de la REGULACIÓN ARGENTINA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E
INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (RAIAAC) que mediante los presentes
actuados se propicia.
Que a los fines expresados precedentemente la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN DE SUCESOS AERONÁUTICOS (DNISAE) de la JUNTA DE SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE (JST) ha tomado la intervención correspondiente.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE (JST) también ha intervenido en estas actuaciones en el
ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Nº 27.514.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Abróguense las Resoluciones N° RESOL-2022-90-APN-JST#MTR
de fecha 4 de abril de 2022, y N° RESOL-2022-91-APN-JST#MTR de fecha 18
de abril de 2022, ambas de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).
ARTÍCULO 2: Apruébese la actualización del texto de la REGULACIÓN
ARGENTINA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN
CIVIL (RAIAAC), identificado bajo el IF-2025-05814588-APN-DNISAE#JST
que, como ANEXO I, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: Difúndase mediante la página “web” institucional de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Federico Suleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2025 N° 2688/25 v. 21/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)