AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5637/2025
RESOG-2025-5637-E-AFIP-ARCA - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General N°
4.309, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04539175- -AFIP-DIPGNF#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes
dispuso, entre otras medidas, la modificación del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, que regula el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que, al respecto, determinó que la actualización prevista en el
artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del
año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el
coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el
mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus
complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en tal sentido, mediante la Resolución General N° 5.546 se adecuó
el plazo previsto en la resolución general citada en el párrafo
precedente para efectuar la recategorización semestral.
Que, consecuentemente, corresponde modificar asimismo el plazo
establecido en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus
complementarias, con el fin de notificar a los pequeños contribuyentes
el acto resolutivo que los recategoriza de oficio a partir de la
información obrante en los registros de este Organismo y en función de
los controles efectuados por sistemas informáticos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Técnico Legal Impositiva y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.309, sus
modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el artículo 26, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Dentro de los 10 días hábiles administrativos
posteriores al plazo previsto en el artículo 20 para efectuar la
recategorización -respecto de cada semestre concluido en junio y
diciembre-, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará
en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los
términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, el acto resolutivo que
recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las
circunstancias mencionadas en el artículo 22, a partir de la
información obrante en los registros de este Organismo y en función de
los controles efectuados por sistemas informáticos.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida
con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil
inmediato siguiente.”.
b) Sustituir el artículo 32, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Confirmada la decisión administrativa, la
recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre
calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos
devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes
serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente,
hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias
y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 21/01/2025 N° 2746/25 v. 21/01/2025