ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 57/2025
RESOL-2025-57-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2025
VISTO el expediente EX-2025-04916422-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770
del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones 225 del 4 de diciembre de
2009 y sus modificatorias, 2 del 6 de enero del 2025
(RESOL-2025-2-APN-ANAC#MEC), 53 del 18 de enero de 2025
(RESOL-2025-53-APN-ANAC#MEC) todas de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), las Partes 139, 153 y 154 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita la propuesta de
la Dirección de Aeródromos (DA) dependiente de la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), referente a la
aprobación del “Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional en
Aeródromos”.
Que a través de la resolución ANAC 53 del 18 de enero de 2025
(RESOL-2025-53-APN-ANAC#MEC) se aprobó el “Programa de Vigilancia de
Seguridad Operacional de Aeródromos” el cual contiene los criterios que
definen la estrategia para la vigilancia continua de la seguridad
operacional en los aeródromos públicos del territorio nacional.
Que el Programa citado anteriormente tiene como objetivo estratégico
establecer las bases para definir los planes de vigilancia, el alcance
de cada uno de sus tipos de vigilancias y los planes individuales que
determinan las acciones de vigilancia para cada uno de los aeródromos
públicos.
Que en virtud de lo establecido en la resolución ANAC 225 del 4 de
diciembre de 2009 y sus modificatorias, la Dirección de Aeródromos (DA)
tiene la responsabilidad de intervenir en la elaboración del Plan de
Vigilancia de Seguridad Operacional en Aeródromos.
Que asimismo, la Dirección de Aeródromos (DA) tiene la responsabilidad
de realizar las inspecciones de vigilancia y para cumplir con esta
responsabilidades esencial la aprobación del Plan de Vigilancia de
Seguridad Operacional en Aeródromos.
Que el Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional en Aeródromos
en conjunto con el Plan de vigilancia de la Seguridad Operacional en
Aeródromos que por este acto se propicia, son herramientas esenciales
en un sistema de vigilancia continua de la seguridad operacional para
determinar el grado de conformidad de los Explotadores de Aeródromo en
la aplicación de las normas establecidas en las Partes 139, 153 y 154
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), verificando en
términos generales las cuestiones relativas con instrucción del
personal, funcionamiento de sistemas, equipamientos e instalaciones y
aplicación efectiva de procedimientos operativos.
Que por resolución ANAC 2 del 6 de enero del 2025
(RESOL-2025-2-APN-ANAC#MEC) se aprobó el Manual del Inspector de
Aeródromos (MIAGA), el cual constituye un documento de orientación
técnica que guía a los Inspectores Gubernamentales de Aeródromo de la
Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios
(DGIYSA) para llevar a cabo las actividades de habilitación,
certificación, vigilancia y resolución de problemas de la seguridad
operacional en los aeródromos/helipuertos de jurisdicción del Estado
Nacional.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente (DAJ) de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la
intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 239 del 15 de marzo de
2007
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional
en Aeródromos”, que como Anexo (IF-2025-05036504-APN-DGIYSA#ANAC),
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir al Departamento Certificación e Inspecciones
dependiente de la Dirección de Aeródromos (DA) de la Dirección General
de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a ejecutar el Plan de
vigilancia que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 3°. - Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA).
ARTÍCULO 4°.- Dar intervención a la Unidad De Planificación y Control
de Gestión (UPyCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), difundir mediante las publicaciones de información aeronáutica
y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y
posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente
de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en
el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 22/01/2025 N° 2875/25 v. 22/01/2025