ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 59/2025
RESOL-2025-59-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2025
VISTO el expediente EX-2023-142620778--APN-ANAC#MTR, las leyes 15.110
(Convenio de Chicago) y 17.285 (Código Aeronáutico), el decreto 1770
del 29 de noviembre de 2007, la resolución 17 del 3 de enero de 2019 de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR), la Disposición 699 del 16 de Diciembre
del 2024 de la Dirección General de Infraestructura y Servicios
Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la ANAC
(DI-2024-699-APN-DGIYSA#ANAC), la Parte 139 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el proceso de
certificación del Aeropuerto Internacional de Resistencia de la
Provincia del Chaco.
Que como parte de los compromisos internacionales derivados de la ley
17.285 (Código Aeronáutico) y la ley 15.110, mediante la cual el Estado
Argentino aprobó y se adhirió al Convenio de Aviación Civil
Internacional – Convenio de Chicago 1944, esta Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC) debe establecer una reglamentación compatible
con las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARPS”
de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que mediante la resolución ANAC 17 del 3 de enero de 2019
(RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR) se aprobó la Primera Edición de la Parte
139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC).
Que mediante el IF-2024-31123440-APN-DGIYSA#ANAC, se incorporó la nota
presentada por la Empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima
(SA) (CUIT 30- 69617058-0), en su carácter de explotador del Aeropuerto
Internacional de Resistencia de la Provincia del Chaco, mediante la
cual presenta el Formulario de Pre- Solicitud para iniciar la Fase 1
del Proceso de Certificación del citado aeródromo, de conformidad con
lo establecido en la Sección 139.110 de la Parte 139 “Certificación de
Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que mediante la Disposición 699 de la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la
ANAC (DI-2024-699-APN-DGIYSA#ANAC), se nombró el Equipo de
Certificación y Vigilancia de acuerdo a la Sección 139.110.g de Parte
139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC.
Que una vez ejecutadas las actividades previstas en la Sección 139.110
de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC, la Dirección
General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) mediante
la Nota NO-2024-31794354-APN-DGIYSA#ANAC notificó al explotador del
Aeródromo el cumplimiento y cierre de la Fase 1, así como los
requerimientos formales para el inicio de la Fase 2 del proceso de
referencia.
Que mediante la Nota incorporada como IF-2024-32154480-APN-DGIYSA#ANAC
la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA en su carácter de explotador
del Aeropuerto Internacional de Resistencia, de la Provincia del Chaco,
presentó la Solicitud Formal de Certificación del Aeródromo, adjuntando
la Carta de Declaración de Cumplimiento y el Manual de Aeródromo de
conformidad con las exigencias establecidas en la Sección 139.115 de
Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC (RAAC).
Que mediante la Nota NO-2024-33973634-APN-DGIYSA#ANAC se notifica al
explotador del mencionado aeropuerto que se aprueba la Fase 2 del
proceso de certificación.
Que de acuerdo a las exigencias establecidas en la Sección 139.125 de
la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC, la Dirección
General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) efectuó
la evaluación de las instalaciones, equipos y servicios del aeródromo,
notificando al explotador del aeródromo mediante la Nota
NO-2024-139431735-APN-DGIYSA#ANAC la aprobación de la Fase 3 y 4.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 27 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el decreto 1770
del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el Certificado de Aeródromo N°008 de acuerdo al
IF-2025-06250844-APNDGIYSA#ANAC conforme al Apéndice 3 de la Parte 139
“Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), a favor de la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA(SA) (CUIT 30-69617058-0) en su carácter de explotador
del Aeropuerto Internacional de Resistencia de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Certificado de Aeródromo otorgado en el
artículo 1°, será válido mientras se aseguren las condiciones y
procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromos del Aeropuerto
Internacional de Resistencia de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura y
Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), tendrá a su cargo la fiscalización
del cumplimiento de la normativa aplicable y de las condiciones y
procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromo del Aeropuerto
Internacional de Resistencia de la Provincia de Chaco.
ARTÍCULO 4°.- Notificar, a través de la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), a la Empresa
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA, en su carácter de explotador del
Aeropuerto Internacional de Resistencia de la Provincia de Chaco.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 22/01/2025 N° 2876/25 v. 22/01/2025