ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 60/2025
RESOL-2025-60-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2025
VISTO el expediente EX-2025-05794258- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770
del 29 de noviembre de 2007, la resolución de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) 225 del 4 de diciembre de 2009 y sus
modificatorias, la Parte 153 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto, tramita la propuesta de
la Dirección de Aeródromos (DA) dependiente de la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), referente a la
aprobación del Reglamento para la implementación de Equipos de
Seguridad de Pista (por sus siglas en inglés “RST”) para su
implementación en los aeródromos controlados del Sistema Nacional de
Aeropuertos (SNA).
Que la función principal de un RST es de mejorar la seguridad
operacional en la(s) pista(s) del aeródromo donde se implemente,
mediante la participación de las diferentes partes interesadas
(stakeholders) tales como explotadores de aeródromos, Jefaturas de
aeródromos, proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo, Operadores
Aéreos, organizaciones que representan a la comunidad de la aviación
general, los servicios de meteorología, entre otras.
Que la implementación de los RST tiene como objetivos entender e
identificar las dificultades operacionales que cada una de las partes
interesadas puedan tener con relación a la operación segura en la
pista, y de compartir información de seguridad operacional de la pista.
Que el Reglamento que por este acto se propicia, constituye un
documento cuyos textos contienen las especificaciones y los métodos
aceptables de cumplimiento y sirve de guía a los explotadores de
aeródromos para la implementación de los RST, conforme lo establecido
en el Documento 9981 “Procedimientos para los Servicios de Navegación
Aérea (PANS) – Aeródromos” de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el
decreto 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento para la implementación de Equipos
de Seguridad de Pista (RST)”, que como Anexo
IF-2025-06033617-APN-DGIYSA#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y
Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 3°.- Notificar al Organismo Regulador del Sistema Nacional De
Aeropuertos (ORSNA), para su correspondiente comunicación a los
explotadores de aeródromos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
ARTÍCULO 4°.- Dar intervención a la Unidad De Planificación y Control
de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) para su difusión interna, mediante las publicaciones de
información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta
Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de Secretaria
General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 22/01/2025 N° 2884/25 v. 22/01/2025