ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 61/2025
RESOL-2025-61-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025
VISTO el expediente EX-2025-00900991-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 1545 del 31 de agosto de 1994, 1770
del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) 225 del 4 de diciembre de 2009, 408
del 18 de julio de 2023 (RESOL-2023-408-APN-ANAC#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se
aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actualmente en la
órbita de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía
(MEC), de conformidad con el organigrama y las responsabilidades
primarias y acciones que, como anexos II y III, forman parte integrante
del citado decreto.
Que por el artículo 1° de la resolución 225 del 4 de diciembre de 2009
de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se aprobó la
estructura de segundo y tercer nivel operativos de la Dirección
Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), creándose como dependiente de
esta última la Dirección de Aeronavegabilidad (DA), entre otras.
Que por los artículos 3° y 5° de la resolución 408 del 18 de julio de
2023 de la ANAC (RESOL-2023-408-APN-ANAC#MTR), se modificó la
estructura y las acciones de las unidades dependientes de la Dirección
de Aeronavegabilidad (DA).
Que la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) ha informado sobre la necesidad de la modificación de las acciones que le competen.
Que en el anexo 1B de la resolución 408/2023 se determinan las acciones
del Departamento Aviación de Transporte (DAT) dependiente, entre otros,
de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA).
Que la modificación se justifica en la necesidad de actualizar las
acciones de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) y del Departamento
Aviación de Transporte (DAT) , a los efectos de resolver hallazgos
efectuados en el contexto de la Auditoría de la Vigilancia de la
Seguridad Operacional por sus siglas en inglés “USOAP” en el marco del
Programa Universal de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI).
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y su
dependiente la Dirección de Aeronavegabilidad (DA), han tomado la
intervención de su competencia manifestando su conformidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 1545 del 31 de agosto de 1994 y 1770 del 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar en las Acciones de la Dirección de
Aeronavegabilidad (DA) de la Dirección Nacional de Seguridad
Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) del Anexo II, aprobado por la resolución ANAC 225 del 4 de
diciembre de 2009 y modificada por la resolución ANAC 408 del 18 de
julio de 2023 (RESOL-2023-408-APN-ANAC#MTR), el siguiente punto: “15.
Intervenir en lo relativo a la vigilancia del personal y evaluación de
los factores humanos, y periódicamente, en la vigilancia de las
condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves explotadas por
empresas nacionales y extranjeras de transporte aéreo, o empresas de
trabajo que operen en el país.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el punto 4 de las Acciones del Departamento
Aviación de Transporte (DAT) dependiente de la Dirección de
Aeronavegabilidad (DA), en el Anexo 1B, aprobado por la resolución ANAC
408/2023, que quedará redactado en los siguientes términos: “4. Asistir
a la Dirección de Aeronavegabilidad en lo relativo a la vigilancia del
personal y evaluación de los factores humanos, y periódicamente, en la
vigilancia de las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves
explotadas por empresas nacionales y extranjeras de transporte aéreo.”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
e. 22/01/2025 N° 2882/25 v. 22/01/2025