ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 70/2025
RESOL-2025-70-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025
VISTO el expediente EX-2024-135819478- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, las
Partes 61, 63, 64 y 65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 del Código Aeronáutico establece que: “Las personas
que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula
argentina, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la
superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por
la autoridad aeronáutica”.
Que la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)
define los requisitos para el “otorgamiento de licencias, certificados
y habilitaciones para pilotos”, incluyendo las habilitaciones
necesarias.
Que la Parte 63 “Licencias para miembros de la Tripulación, excepto
Pilotos” de las RAAC, establece los requisitos para el otorgamiento de
las Licencias de los miembros de la tripulación de vuelo, sus
atribuciones y limitaciones.
Que la Parte 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de
Pasajeros” de las RAAC, establece los requisitos para la obtención del
Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros, sus
atribuciones y limitaciones.
Que la Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto Miembros de las
Tripulaciones de Vuelo” de las RAAC establece los requisitos para la
obtención de la Licencias y certificado de competencia del personal
aeronáutico, excepto pilotos, sus atribuciones y limitaciones.
Que se ha identificado, a través de diferentes experiencias operativas,
la necesidad de unificar criterios y procedimientos para la emisión,
validación y reconocimiento de habilitaciones de tipo en las licencias,
como lo expresa la NO-2024-135536946-APN-DNSO#ANAC del 10 de diciembre
de 2024.
Que la proliferación de las “familias de aeronaves” y las diferencias
en los designadores de tipo empleados por distintas agencias
gubernamentales, han generado inconsistencias operativas.
Que la consolidación de un criterio uniforme para las habilitaciones de
tipo de aeronave no solo contribuye a optimizar la certificación de
licencias, sino que también reduce riesgos operativos al asegurar una
adecuada capacitación y evaluación en base a estándares internacionales.
Que las licencias emitidas con anterioridad a la presente medida en
formato plástico, y que son utilizadas para vuelos internacionales,
deben mantenerse vigentes hasta que sean renovadas de acuerdo a la
necesidad que cada titular.
Que no obstante lo expresado anteriormente, y para uso a nivel
nacional, en el portal “Mi Perfil Aeronáutico (MPA)” del Casillero
Aeronáutico Digital (CAD) y en la aplicación miargentina.gob.ar se
podrán visualizar las nuevas habilitaciones conforme a la presente.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente
de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de su área competente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar el criterio de unificación de habilitaciones de
tipo de aeronave basado en familias, conforme a los estándares
internacionales establecidos por la Federal Aviation Administration por
sus siglas en inglés “FAA” en la Sección 19 del Capítulo 2 del Volumen
5, de la Orden 8009.1 “Fligth Standards Information Management System”,
con sus actualizaciones y/o modificaciones respectivas.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las licencias en formato plástico emitidas
con anterioridad a la presente medida y que son utilizadas para
realizar vuelos internacionales, se mantendrán vigentes y serán
renovadas de acuerdo a la necesidad que cada titular. Sin embargo, y
para uso en el ámbito nacional, en el portal “Mi Perfil Aeronáutico
(MPA)” del Casillero Aeronáutico Digital (CAD) y en la aplicación
miargentina.gob.ar se podrá visualizar las nuevas habilitaciones
conforme el artículo 1 ° de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Instruir a la Dirección de Licencias del Personal (DLP)
de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para efectuar una
revisión de las RAAC y propiciar las modificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Instruir a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones
(DSYC) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) a implementar los ajustes necesarios en los sistemas
informáticos, procedimientos internos y bases de datos relacionadas con
la emisión de licencias, a fin de cumplir con lo establecido en el
artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
ARTICULO 6º.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI) dependiente de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en
el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual,
difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria
General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA), a efectos de incorporar la presente medida en
el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
e. 22/01/2025 N° 2977/25 v. 22/01/2025