ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 71/2025
RESOL-2025-71-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025
VISTO el expediente EX-2025-06118926- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770
del 29 de noviembre de 2007, 752 del 23 de agosto de 2024, la
resolución 1 del 6 de enero de 2025 de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la
Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre,
definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo
de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de
navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del
comercio aéreo en general.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo
descentralizado actualmente en la orbita de la Secretaria de Transporte
del Ministerio de Economia y se instituyó a esta Administración
Nacional, como Autoridad Aeronáutica Nacional.
Que por decreto 752 del 23 de agosto de 2024 se instruye a la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en su carácter de
autoridad técnica aeronáutica a reglamentar el artículo 76 de la ley
17.285 y sus modificatorias.
Que el citado decreto en su artículo 3 deroga el decreto 1954 del 8 de
julio de 1977 y su modificatorio el decreto 1900 del 28 de julio de
1983, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación
referida en su artículo 1°.
Que habiendo transcurrido medio siglo desde el dictado de la normativa
reglamentaria del artículo 76 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico),
deviene necesaria una readecuación del régimen de otorgamiento de
licencias, atendiendo a la evolución de la industria y los estándares
internacionales y regionales.
Que resulta necesario establecer los parámetros para tener en cuenta al
momento de redactar la reglamentación aplicable, como también
establecer los requisitos generales para el otorgamiento de las
diferentes licencias aeronáuticas que se otorgaran.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado
intervención analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas
competentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos
1770 del 29 de noviembre de 2007 y 752/2024.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que los Certificados de Idoneidad se regirán
por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) o por aquellas
normas que, en el futuro, las reemplacen, emitidas por esta Autoridad
Aeronáutica.
ARTÍCULO 2°.- Los Certificados de Idoneidad aeronáutica comprenden las
Licencias y Habilitaciones existentes o aquellas que establezca esta
Autoridad Aeronáutica, con las atribuciones y en las condiciones y
procedimientos para su otorgamiento regulados a tales efectos.
ARTÍCULO 3°.- Los Certificados de Idoneidad aeronáutica facultaran a
sus titulares para ejercer las funciones inherentes a los mismos,
conforme a las disposiciones y normas específicas establecidas por la
reglamentación aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Establecer cómo requisitos generales para la obtención de certificaciones de idoneidad aeronáutica:
1) Estar domiciliado en la República Argentina.
2) Tener la edad, aptitud psicofísica, conocimientos generales,
capacitación técnica y experiencia que exija la autoridad aeronáutica.
ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional
(DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) a propiciar las modificaciones pertinentes a las RAAC, que
resulten necesarias como consecuencia del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Instruir a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional
(DNSO) y a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa
(DGLTYA) ambas dependientes de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC) a llevar a cabo las gestiones y tareas necesarias para la
tramitación y expedición de licencias aeronáuticas en formato digital.
ARTÍCULO 7°.- Determinar que los Certificados de Competencias emitidos
con anterioridad a la presente resolución mantendrán su vigencia hasta
tanto se formalicen las modificaciones reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI) dependiente de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en
el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual,
difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria
General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) , a efectos de incorporar la presente medida en
el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.
María Julia Cordero
e. 22/01/2025 N° 2979/25 v. 22/01/2025