SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Y
DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición Conjunta 1/2025
DISFC-2025-1-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025
VISTO el EX-2025-06440973-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27233, los
Decretos N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 776
del 19 de noviembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10
de diciembre de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la
Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y las Resoluciones N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del ex MINISTERIO DE AGRICULUTRA, GANADERÍA Y PESCA y
N° 31 del 04 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27233 en su artículo 2°, declara de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las
especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los
alimentos de origen agropecuario.
Que el artículo 3° de dicha ley establece la responsabilidad primaria e
ineludible de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la
higiene y la calidad de su producción, de conformidad con la normativa
vigente, de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de
origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva en
la cadena agroalimentaria.
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 6º de la Ley
27.233, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) es la autoridad de aplicación de la misma, así como el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en ese cuerpo normativo y se encuentra facultado
para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y
privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, del
tráfico federal, así como de las importaciones y exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal.
Que, asimismo, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 en su
artículo 3º dispone que es competencia del SENASA, el control del
tráfico federal, las importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen vegetal y los productos
agroalimentarios.
Que la Decisión Administrativa Nº 1881 del 11 de diciembre de 2018 de
la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó las responsabilidades
primarias y acciones de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria y estableció que son acciones propias de la citada
Dirección Nacional, elaborar las normas específicas, planes, programas,
normas técnicas y procedimientos relacionados con la higiene,
inocuidad, calidad y monitoreo de productos, subproductos y derivados
de origen animal y vegetal, en las actividades de transporte,
producción distribución, almacenamiento, manipuleo, acopio, intercambio
y comercialización de dichos productos.
Que también la citada Decisión Administrativa, estableció las
responsabilidades primaria y las acciones de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA, facultando a esa dependencia
organizativa a elaborar la redacción de la normativa aplicable a los
efectos de implementar sistemas de vigilancia general y específica para
la protección del estatus fitosanitario nacional, el desarrollo de
sistemas de alertas sobre el riesgo de ingreso al territorio nacional
de plagas ausentes y cambios en las plagas presentes, así como el
desarrollo de la capacidad de detección precoz de brotes o incursiones
de plagas de importancia económica y/o cuarentenaria en coordinación
con otras áreas pertinentes.
Que en el marco de la protección vegetal y de la inocuidad
agroalimentaria referida en los considerandos anteriores, y con el fin
de prevenir la dispersión de las plagas en los vegetales y mitigar los
riesgos de contaminación física, química y microbiológica en los
productos alimenticios de origen vegetal, el SENASA ha dictado
distintas normativas referidas a los movimientos y traslados internos
de los vegetales y productos de dicho origen.
Que en tal sentido, la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobó el
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV-e) para el amparo
sanitario del tránsito de los productos de origen vegetales en todo el
territorio de la República Argentina y estableció en su artículo 4°, la
incorporación gradual de productos vegetales, de acuerdo a criterios de
análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario.
Que posteriormente la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297
del 24 de agosto de 2018, aprobó el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal Electrónico, el cual sustituyó al Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal aprobado por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de
2015 del SENASA, y también sustituyó al remito, guía o documento
equivalente previsto en el Artículo 8°, inciso b) y en el Anexo V de la
Resolución General Nº 1415 del 7 de enero de 2003 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), constituyéndose el Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), en el único documento
válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados
de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de
aplicación de la citada norma.
Que mediante el artículo 28 de la mencionada norma, se establece su
aplicación progresiva para todos los productos, subproductos y
derivados de origen vegetal, conforme al procedimiento previsto en el
Artículo 29.
Que asimismo, la actualización de la aplicación informática denominada
SIGDTV, las modificaciones al modelo de DTV-e y las constancias
previstas en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la mentada Resolución N°
31/15 y sus normas complementarias, los manuales de uso del sistema y
sus respectivas actualizaciones y los plazos de vigencia del DTV-e,
serán difundidos a través de los portales y los sitios específicos de
la (Ex) AFIP y del SENASA.
Que el conocimiento y el control sobre el traslado de los productos
vegetales es un instrumento que fortalece la trazabilidad de los
mismos, lo que permite conocer el origen y el destino de la mercadería
y obtener la información para que, en caso de alertas fitosanitarias y
de inocuidad, ubicar los lotes afectados y verificar donde se ha
registrado el problema.
Que el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ha
demostrado ser uno de los avances en el desarrollo de nuevas
herramientas creadas para el control de las condiciones de protección e
inocuidad de los productos priorizados y el seguimiento de la
identificación y trazabilidad en la cadena de importación, producción,
procesamiento, almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas.
Que a fin de fortalecer la trazabilidad de ciertos productos
priorizados y minimizar el riesgo del comercio ilegal en nuestro
territorio, optimizando el proceso de validación para estos productos a
través del sistema de gestión de DTVe.
Que asimismo resulta necesario mitigar el impacto del comercio desleal
sobre aquellos productores que dan cumplimiento a la reglamentación
vigente y prevenir el movimiento de productos de origen vegetal de
procedencia dudosa cuyas condiciones de calidad e inocuidad puedan
afectar a la población.
Que de acuerdo con los sistemas oficiales del Organismo se han
observado que para el período 2024 - enero 2025 hay un porcentaje del
35 % de DTVe de fruta cítrica vencidos sin cerrar y determinados
operadores cuentan con un 83 % de DTVe en estado Anulado y un 17 % Sin
arribo lo que evidencia patrones de presuntas conductas irregulares.
Por este motivo, se requiere realizar desarrollos complementarios en el
sistema de gestión del DTV-e tendientes establecer medidas que
desincentiven los traslados irregulares y eviten la emisión de
documentos simulados, comprometiendo a establecimientos receptores que
no hayan dado una conformidad previa para su recepción.
Que en este sentido resulta necesario incorporar como herramienta la
aceptación previa del DTV-e por parte del destinatario de un envío, con
la finalidad de mejorar los mecanismos de control del movimiento de
productos de mayor riesgo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.
Que los suscriptos están facultados para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Resolución General
Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal
de Ingresos Públicos y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
AMBOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°- Obligatoriedad de aceptación previa del destinatario del
DTV-e. Se establece como obligatoria la aceptación previa del envío por
parte del destinatario como condición necesaria para la emisión del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) dispuesto
por la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de
la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) y el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para todos los
productos vegetales detallados en el Anexo de la presente norma.
ARTÍCULO 2°- Listado de productos vegetales con aviso de recepción
previa obligatoria. Aprobación. Se aprueba el listado de “PRODUCTOS
VEGETALES CON AVISO DE RECEPCIÓN PREVIA OBLIGATORIA” que, como Anexo
(DI-2025-07030559-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3°- Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la
presente disposición son pasibles de las sanciones previstas en el
Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/19,
sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran corresponder, de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del EX MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º- Digesto. Se incorpora la presente Disposición Conjunta al
Libro Tercero; Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2a y a la
Parte Segunda, Título I, Capítulo I del Digesto Normativo del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias N° 416
del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Quiroga - Jorge Raúl Grant
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/01/2025 N° 3183/25 v. 22/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Articulo 2°)
PRODUCTOS VEGETALES CON AVISO DE RECEPCIÓN PREVIA OBLIGATORIA
Frutas cítricas de:
1. Naranja
2. Naranja agria
3. Pomelo
4. Limón
5. Mandarina
6. Cidra
7. Lima
8. Lima rangpur
9. Lima acida
10. Bergamota
11. Tangelo
12. Tangor
13. Kumquat