MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 290/2024
DI-2024-290-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-92517325- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-92517200-APN-DGD#MT de
los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa YKK
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, ratificado
por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-104857827-APN-DGD#MT
y por las entidades gremiales en los documentos Nros.
RE-2024-118003974-APN-DGD#MT y RE-2024-117995207-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen condiciones
de trabajo y suspensiones de personal, previendo el pago de una
prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del
texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 5/6 del documento Nº RE-2024-92517200-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical,
obrante en las paginas 1/3 del documento Nº RE-2024-92517200-APN-DGD#MT
de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el
listado de personal afectado obrantes en las paginas 1/6 del documento
Nº RE-2024-92517200-APN-DGD#MT
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/01/2025 N° 2587/25 v. 22/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)