MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 7/2025
RESOL-2025-7-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-121292806- -APN-SOP#MEC, y el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Único de Gestión de Obra Pública (SUGOP), anteriormente
denominado Sistema de Gestión de Obras (SGO), constituye una plataforma
diseñada para la gestión y monitoreo de proyectos de obra pública, con
el objetivo de asegurar la supervisión del avance y ejecución de las
obras comprendidas en ellos.
Que el nuevo sistema ha evolucionado sobre el anterior mediante la
aplicación de nuevas tecnologías y desarrollos, lo que ha logrado
mejorar significativamente sus prestaciones.
Que, en dicho marco, el nuevo desarrollo ha mejorado la trazabilidad en
el proceso de contratación abarcando, entre otras cuestiones, la
planificación de proyectos de obra pública, la administración de
convenios, la gestión de obras, la tramitación de los certificados de
obra y de redeterminaciones de precios, así como también, el
seguimiento y registro de todos los movimientos y procesos relacionados
con el avance de las obras, desde su inicio hasta su finalización.
Que la implementación de tecnología en los sistemas de gestión pública
resulta fundamental para optimizar la eficiencia en la administración
de proyectos de obra pública, promoviendo el uso de herramientas que
permitan la digitalización y el seguimiento preciso de cada etapa de
los proyectos, facilitando la coordinación y la comunicación entre las
distintas áreas involucradas y permitiendo un control más riguroso de
la administración de los recursos públicos comprometidos.
Que esta transformación en el sistema permite no solo una mejora
continua y actualización, sino también una mayor adaptabilidad frente a
nuevos procesos, asegurando que las herramientas se mantengan alineadas
con los eventuales cambios normativos o de procesos relacionados con
las obras públicas.
Qué asimismo, en lo que hace a la adquisición de bienes y servicios en
el ámbito de esta Secretaría, el sistema mencionado posibilita un
seguimiento integral en la etapa de ejecución de los contratos,
asegurando una gestión más transparente y eficiente de los recursos, lo
que contribuye al cumplimiento de los plazos y a la optimización del
proceso.
Que, por otra parte, la transparencia en la gestión pública es
fundamental para fortalecer la confianza ciudadana, garantizando que la
información sobre los proyectos que se lleven adelante sea accesible y
verificable, en especial a través de herramientas como el SUGOP.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los
objetivos de esta Secretaría los de intervenir en la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias
relacionadas con obras públicas de infraestructura vial, hídrica y de
saneamiento, y de prevención sísmica, en especial en los programas de
inversión y preinversión pública de su competencia, y en la
coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a dichas
obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que correspondan a la
Jurisdicción.
Que, asimismo, en virtud de lo previsto en el citado decreto, le
compete a esta Secretaría entender en la definición e implementación de
criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de
información para la mejora continua de los procesos de planificación,
desarrollo de proyectos y ejecución de obras.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera necesario establecer el uso
obligatorio del SUGOP en el ámbito de esta Secretaría, a fin de
fortalecer la eficacia en la gestión y seguimiento de los proyectos de
obra pública y – que se llevan adelante en esta dependencia.
Que, en este sentido, la obligatoriedad en la carga, se constituirá
como una condición previa para el procesamiento de las órdenes de pago,
redeterminaciones de precios y solicitudes de transferencias de capital
asociadas a las obras.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1º de marzo de 2025, el uso
obligatorio del Sistema Único de Gestión de Obra Pública (SUGOP) por
parte de las dependencias y entes descentralizados de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que funcionará como la
plataforma única para la gestión integral y monitoreo de las obras
públicas regidas en el marco de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y
complementarias que se lleven adelante en la órbita de esta dependencia.
ARTÍCULO 2°.- En el sistema citado por el artículo 1° de la presente
medida se deberá incorporar, como mínimo, la información que se detalla
a continuación:
a) Proyecto Ejecutivo;
b) Planilla de Cómputo y Presupuesto con la que se conforma el precio base de la obra;
c) Plan de trabajo original y todas sus modificaciones;
d) Actas de medición de obra;
e) Certificados de Anticipos Financieros de corresponder;
f) Certificados de Avance de Obra;
g) Rendiciones de cuentas;
h) Órdenes de Pago;
i) Redeterminaciones y/o adecuaciones de precios;
j) Acto administrativo de financiamiento a la obra (Contrato o Convenio);
k) Informe de Inspecciones realizadas a la Obra;
l) Actas de suspensión, neutralización, recepción provisoria y/o recepción definitiva;
m) Listado de expedientes relacionados;
n) Identificaciones en el BAPIN, de corresponder;
Las dependencias que tengan a su cargo la ejecución de las obras
públicas serán las responsables de garantizar que la información
detallada en el presente artículo sea incorporada al sistema en tiempo
y forma.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la debida carga en el Sistema Único de
Gestión de Obras Públicas (SUGOP) será condición previa para el
procesamiento, entre otros, de órdenes de pago, redeterminaciones de
precios y transferencias de capital asociadas a las obras.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias,
que funcionen en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a utilizar del Sistema Único de Gestión de Obras
Públicas (SUGOP).
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Giovine
e. 23/01/2025 N° 3363/25 v. 23/01/2025