SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 24/2025
RESOL-2025-24-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025
VISTO el Expediente EX-2017-25680241-APN-GA#SSN, el artículo 30 de la
Ley N° 20.091, el punto 30 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley N° 20.091 instituye que la Autoridad de
Control establecerá con criterio uniforme y general para todos los
aseguradores sin excepción, el monto y las normas sobre capitales
mínimos a las que deberán ajustarse los aseguradores que se autoricen o
los que ya estén autorizados.
Que el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) fija
los capitales mínimos que deben cumplimentar las entidades, tanto para
operar en seguros directos como en reaseguros.
Que el régimen de capitales mínimos representa la capacidad de hacer
frente a los compromisos derivados de los desvíos que puedan
presentarse de manera de garantizar la continuidad y la estabilidad de
las aseguradoras.
Que corresponde establecer los requisitos de adecuación del capital, a
los fines de evaluar la solvencia de modo que las aseguradoras puedan
absorber siniestros significativos no previstos.
Que la definición de un nivel adecuado de capitales redunda en la
protección de los intereses de los asegurados, al reducir la
probabilidad de insolvencia y/o minimizar las pérdidas de aquellos en
el caso de insolvencia o liquidación.
Que del análisis realizado sobre los montos definidos en la normativa
vigente respecto del capital mínimo a acreditar por ramas, surge la
necesidad de adecuar los mismos a fin de otorgar solidez y solvencia al
sector asegurador.
Que en la misma línea, resulta procedente realizar una simplificación
de requisitos, determinando un único capital mínimo necesario para
operar en la totalidad de las ramas comprendidas en el Plan de Cuentas.
Que a fin de facilitar a las entidades supervisadas la proyección
actualizada del requerimiento, brindando previsibilidad sin dejar de
mantener un adecuado nivel de exigencia, resulta vital establecer un
valor de referencia expresado en una unidad de fácil acceso y que
garantice la objetividad y transparencia en su determinación.
Que en atención al impacto que pudiera generar la modificación de los
capitales mínimos a acreditar, cabe establecer un esquema escalonado
para cumplimentar la nueva exigencia.
Que en el marco de las políticas implementadas por el Gobierno
Nacional, resulta oportuno eliminar restricciones regulatorias que no
respondan a fines estrictamente técnicos o a medidas que tengan por
objeto la protección de los asegurados y el buen funcionamiento del
mercado asegurador; ello, con el fin último de impulsar la
productividad y fortalecer la libre competencia.
Que en ese orden de ideas los puntos 23.1.2. y 30.7., y el inciso IV)
del punto 7.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) resultan una
mera traba burocrática y, por lo tanto, amerita su eliminación del
mencionado reglamento.
Que las Gerencias de Evaluación y Técnica y Normativa se expidieron en el ámbito de sus respectivas órbitas competenciales.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que corresponde a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 30.1.1.1. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014), por el siguiente:
“30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas
Para operar en seguros debe acreditarse un capital único equivalente a
SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750.000) Unidades de Valor Adquisitivo
(UVA).”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 30.1.2.1. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014), por el siguiente:
“30.1.2.1. Un capital mínimo no inferior a TRES MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL (3.750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).”.
ARTÍCULO 3º.- Elimínese el inciso IV) del punto 7.1. y los puntos
23.1.2. y 30.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 4º.- Disposición Transitoria
El capital mínimo a acreditar para aquellas entidades aseguradoras que
a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución se
encuentren autorizadas, o en proceso de autorización, será exigible
bajo el siguiente esquema:
· Hasta el 30 de septiembre de 2025:
Se mantendrán los montos de capital exigidos de conformidad a lo
establecido en el Anexo IF-2025-07174248-APN-GE#SSN, que integra la
presente, con sus respectivas actualizaciones trimestrales.
· Al 31 de diciembre de 2025:
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
· Al 30 de junio de 2026:
SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Plate
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2025 N° 3213/25 v. 23/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Disposición Transitoria
A los efectos de dar cumplimiento al cronograma establecido se
mantendrán los montos de capital exigidos de
conformidad al presente cuadro, con sus respectivas actualizaciones
trimestrales.
[i] Excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros
[ii] Reviste el carácter de adicional al requerido para operar en Automotores.
[iii] El importe precedentemente indicado debe incrementarse con un
importe equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas y cuotas
emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre de estado contable
anterior (netos de anulaciones).
[iv] Reviste el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo responsabilidad civil.
[v] Reviste el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo caución.
Los montos definidos se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de
Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia
diaria y serán publicados por esta Superintendencia de Seguros de la
Nación previo a la presentación de los Estados Contables.