MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 12/2025
RESOL-2025-12-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-139135982- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº
24.922, la Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció el Régimen Específico de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur
del paralelo 41° de latitud Sur de merluza común (Merluccius hubbsi) y
se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (en adelante
CITC), por un plazo de QUINCE (15) años, a los buques que registraban
historia de captura de la especie.
Que el día 31 de diciembre de 2024 se extinguieron las CITC
oportunamente otorgadas, por lo que, para establecer los criterios de
asignación de nuevas cuotas que tendrán vigencia por el plazo
establecido en el Régimen General de CITC, según Resolución N° 1 de
fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se dictó la
Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024 del referido Consejo
Federal.
Que por la citada Resolución N° 11/24 se estableció un canon por la
asignación de CITC, fijándose la base de cálculo del mismo y, asimismo,
se dispuso que los buques pesqueros registrados exclusivamente como
fresqueros deberán abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma
correspondiente al canon de asignación, estableciendo que cada receptor
de la CITC deberá abonar el referido canon en el plazo que fije la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.
Que según lo dispuesto por el Artículo 9° de la referida Resolución N°
11/24, el 20 de diciembre de 2024 fue la fecha límite para solicitar a
la Autoridad de Aplicación la inscripción de la asignación de las CITC
y aceptar expresamente la totalidad de las normas de administración
bajo el referido Régimen.
Que, conforme a ello, resulta necesario dar curso a las acciones
administrativas conducentes para dar cumplimiento a lo ordenado en la
citada Resolución N° 11/24 en cuanto a la fijación de plazos y forma de
pago del canon en cuestión.
Que se establecerá el día 31 de enero de 2025 como fecha límite para el
pago del Canon por la asignación de Cuotas Individuales Transferibles
de Captura.
Que para la realización de dicho pago, cada receptor del CITC podrá
acogerse al Plan de Pagos para Canon CITC Merluza Común detallado en el
Anexo (IF-2025-08114560-APN-DAP#MEC), que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, y por el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 31 de enero de 2025 como fecha límite
para el pago del Canon por la asignación de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Pagos para Canon CITC Merluza Común
que, registrado como Anexo (IF-2025-08114560-APN-DAP#MEC), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Para la realización del pago del canon expresado en el
Artículo 1° de la presente medida, los interesados podrán acogerse al
Plan de Pagos para Canon CITC Merluza Común detallado en el referido
Anexo.
ARTÍCULO 4°.- Los pagos de las obligaciones deberán realizarse a través
del Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link
https://erecauda.mecon.gov.ar, o el que en el futuro lo reemplace, que
fuera establecido por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de noviembre de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- Todo comprobante de pago deberá ser presentado dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su realización en el Expediente
Electrónico que se abrirá a ese efecto, a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 6°.- Ante la falta de pago íntegro, documentado y oportuno de
las obligaciones mencionadas en los artículos precedentes, la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, comunicará
dicho incumplimiento al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) para que
disponga dejar sin efecto la asignación de CITC de la especie merluza
común del correspondiente solicitante, la cual se adicionará al Fondo
de Reasignación de la especie. Asimismo, la citada Dirección Nacional
dispondrá el inicio de las acciones tendientes al cobro judicial del
total adeudado mediante la emisión del respectivo certificado de deuda,
conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Ante cualquier modificación o aclaración relacionada con
los plazos de pago del mencionado Canon, se delegan las facultades
pertinentes en la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la
referida Secretaría.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2025 N° 3633/25 v. 24/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)