MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 5/2025
RESOL-2025-5-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-138000787- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 460 de
fecha 6 de septiembre de 2023 y 1.069 de fecha 3 de diciembre de 2024 y
la Resolución Nº 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 460 de fecha 6 de septiembre de 2023 se
instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación
de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente
desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el
Territorio Argentino dichos vehículos con integración de partes
locales, bajo las condiciones que en la mencionada norma se especifican.
Que mediante el Artículo 8º del mencionado decreto se designó como
Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con facultades para dictar las
normas aclaratorias y complementarias para su implementación.
Que el Artículo 2º del mencionado decreto estableció el cumplimiento de
un Valor Agregado Local mínimo como condición de acceso al beneficio,
cuyo porcentaje respecto del conjunto de la actividad de la empresa
beneficiaria, así como en relación al modelo producido al amparo del
beneficio, se encuentra fijado en su Artículo 3°, junto a la fórmula de
cálculo.
Que mediante el Decreto Nº 1.069 de fecha 3 de diciembre de 2024 se
modificó el Decreto Nº 460/23 a efectos de circunscribir como bienes
importados para la fórmula del Valor Agregado Local únicamente a los
vehículos incompletos y totalmente desarmados alcanzados por los
beneficios de dicho decreto. Asimismo, se sustituyó el Valor Agregado
Local Mínimo Promedio por un único porcentaje de CINCO (5) puntos y se
suprimieron las distinciones establecidas por cilindrada para los
vehículos alcanzados por la norma.
Que mediante la Resolución Nº 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se establecieron las disposiciones generales del Régimen,
entre las cuales cabe mencionar la definición y caracterización de los
bienes nacionales para la determinación del Valor Agregado Local, los
mecanismos y condiciones de adhesión, las formas de rendición del
cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, los
procedimientos de fiscalización y los mecanismos de sanción en caso de
incumplimiento.
Que, dadas las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 1.069/24 a
la fórmula y metas del Valor Agregado Local, corresponde realizar las
adecuaciones correspondientes en la mencionada Resolución Nº 621/23,
complementaria del Decreto Nº 460/23.
Que, por otra parte, resulta necesario también realizar modificaciones
a la mencionada resolución con el fin de simplificar su implementación
y facilitar su control, particularmente, en cuanto a las restricciones
a la integración local de accesorios, la información relacionada al
cómputo de los bienes provistos por empresas vinculadas y/o controladas.
Que la Resolución Nº 114 de fecha 21 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA derogó el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.),
por lo que ya no corresponde su exigencia para la adhesión a los
beneficios del Decreto Nº 460/23.
Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida resulta
pertinente modificar los Artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 11 de la Resolución
N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y
los Anexos II y IV de la misma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y el Artículo 8° del Decreto N° 460/23 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 621 de
fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos del cálculo del Valor Agregado Local
establecido en el Artículo 3° del Decreto Nº 460 de fecha 6 de
septiembre de 2023 y su modificatorio, serán contabilizados para cada
año calendario:
a. Los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales y los
producidos “in house” por los beneficiarios durante dicho período con
el propósito de ser integrados en la fabricación de vehículos. La
integración de los bienes nacionales correspondientes al período deberá
haberse efectivizado antes del 1° de julio del año siguiente.
b. Los bienes nacionales comercializados en el exterior por el
beneficiario durante dicho período, hasta un monto total equivalente al
de idénticos bienes que hayan sido integrados en vehículos fabricados
localmente durante el período.
c. Los bienes importados al amparo de los beneficios contemplados en el
Decreto Nº 460/23 y su modificatorio, correspondientes a vehículos
incompletos y totalmente desarmados de las posiciones arancelarias
consignadas en el Anexo del mencionado Decreto.
El cálculo del valor del bien importado deberá fijarse en PESOS ($) al
día de su nacionalización en el puerto local (CIF), tomando para su
conversión la cotización en divisas para la venta del DÓLAR
ESTADOUNIDENSE (U$S) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil
inmediatamente anterior.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 621/23 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los efectos del cálculo del valor de
los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales se tomará el
valor de la factura comercial de éstos, neto del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), gastos financieros, flete, seguros, y sin computar
descuentos o bonificaciones, adicionando el valor de los materiales que
hubieran sido entregados en consignación por la beneficiaria al
proveedor local, siempre que dicho valor haya sido computado en la
determinación de origen del bien al cual se integran, calculado en los
términos del Artículo 2° de la presente medida.
A efectos de la presente resolución, se entiende por materiales
entregados en consignación a aquellos insumos, componentes o partes que
hubieran sido adquiridas directamente por el beneficiario y entregados
al proveedor, sin costo, a efectos de su transformación o incorporación
en el bien final producido. En este sentido, serán consideradas también
las facturas de los proveedores de servicios para la transformación de
los insumos o partes que le fueron consignados.
Para los insumos importados para la producción de bienes nacionales que
se importen como parte conformante de los vehículos incompletos,
totalmente desarmados importados bajo los beneficios del Decreto Nº
460/23, el beneficiario deberá presentar su valor desagregado en el
comprobante de compra del mismo, o bien una declaración jurada por
parte del proveedor en el extranjero indicando su valor FOB,
consularizada o con su correspondiente apostilla con fecha anterior a
la primera nacionalización de los bienes.
Los bienes nacionales que se integren en vehículos de fabricación
nacional comercializados en el exterior durante el período en cuestión
serán contabilizados por el doble del valor estipulado en su factura
comercial, o por el doble del valor de su costo industrial en caso de
haber sido producidos “in house”.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 621/23 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Se consideran bienes nacionales producidos “in house” a
aquellos componentes producidos directamente por las empresas
beneficiarias, resultando excluidos los meros ensambles complementarios
y procesos correspondientes al armado de vehículos.
Los bienes producidos por sociedades vinculadas o controladas, en los
términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
T.O. 1984, respecto de la empresa beneficiaria a la cual provea dichos
bienes serán considerados como bienes nacionales “in house”. A efectos
de su cómputo como tal, deberán completar la información requerida en
la Planilla IV del Anexo IV de la presente resolución.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 621/23 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos interesados en obtener el tratamiento
arancelario previsto en el Decreto Nº 460/23 deberán estar acreditados
como fabricantes en la REPÚBLICA ARGENTINA -a través del World
Manufacturer Identifier (WMI)- de los vehículos para los cuales
solicitan dichos beneficios y presentar a través del Sistema de
“Trámites a Distancia” (TAD) el “Formulario de Adhesión al Decreto Nº
460/2023”, conforme al modelo obrante en el Anexo II que, como
IF-2024-141329366-APN-DGDMDP#MEC, forma parte integrante de la presente
resolución.
En dicho formulario de Adhesión, se deberá completar una “Planilla de
Vehículo Incompleto y Bienes Nacionales a Integrar” por cada
configuración de modelo de vehículo para el cual se solicita el
beneficio.
Dichos formularios deberán presentarse con una antelación mínima de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, respecto de la fecha en la que
operará el inicio efectivo de los beneficios arancelarios contemplados.
En el supuesto de incorporar posteriormente a la adhesión nuevos
modelos o configuraciones de vehículos a ser alcanzados por los
beneficios del Decreto Nº 460/23, o de modificar los bienes locales a
integrar en los vehículos ya adheridos, el interesado deberá presentar
por el Sistema de “Trámites a Distancia” (TAD) las Planillas I, II y
III de los Formularios de adhesión, o una actualización de las mismas
de acuerdo a los criterios estipulados anteriormente.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 621/23 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- En forma posterior a la presentación anual de los
formularios de verificación previstos en el artículo precedente, la
Autoridad de Aplicación realizará, por sí o por terceros, las
correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán
visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser
considerado necesario, a sus respectivos proveedores de bienes
nacionales.
A tales fines, podrán suscribirse con instituciones públicas con
conocimiento técnico en la materia, los convenios de asistencia técnica
y auditoría que resulten necesarios.
Los beneficiarios deberán abonar, en concepto de costo de actividades
de verificación y control, el UNO POR CIENTO (1 %) del monto de los
derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar por la
totalidad de los bienes importados con exención de Derechos de
Importación de Extrazona (DIE). Las sumas deberán abonarse en PESOS
($), en base a la cotización del dólar billete del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, para la venta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del día hábil
inmediatamente anterior a su pago.
Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control
deberán ser abonados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la plataforma e-recauda creada a tal
efecto. Los comprobantes de pago deberán presentarse conjuntamente al
“Formulario de Verificación del Decreto Nº 460/2023” estipulado en el
Artículo 10 de la presente medida, junto a una declaración del monto en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) correspondiente a los derechos de
importación que hubieran debido abonarse.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo IV del Artículo 10 de la Resolución
N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por
el Anexo que, como IF-2024-141331962-APN-DGDMDP#MEC, se aprueba por la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones introducidas en la presente medida
resultarán aplicables a partir de la acreditación de cumplimiento anual
correspondiente al período 2024, inclusive, que cada empresa
beneficiaria debe observar en los términos del Artículo 4° del Decreto
N° 460/23 y su modificatorio.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2025 N° 3589/25 v. 24/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo II –
Formularios de Adhesión
a) Nota de Adhesión
El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de
representante legal o apoderado de ………………………….…………………………………………………..,
solicita la adhesión a los beneficios consignados en los Artículos 1° y
2° del Decreto Nº 460 de fecha 6 de septiembre de 2023 y su
modificatorio, a partir del
día………………………………………………………………..............................................................................
Declaro entonces comprender y asumir en nombre de mi representada las
condiciones y compromisos consignados en el Decreto Nº 460/23 y su
modificatorio, en particular en lo referente al cumplimiento de un
Valor Agregado Local Mínimo de acuerdo a lo estipulado en
su Artículo 3°.
Se consignan en las planillas adjuntas información de los vehículos a
ser alcanzados por los mencionados beneficios y de los bienes
nacionales a integrarles, así como información general sobre la empresa
y su/s planta/s industrial/es.
Nombre y Apellido del Representante Legal / Apoderado:
DNI:
Firma:
Fecha y lugar:
b) Planillas con información general
de la empresa, plantas
productivas, modelos incompletos a importar bajo el beneficio y
componentes nacionales a integrar:.
IF-2024-141329366-APN-DGDMDP#MEC
Anexo
IV - Formularios de Verificación
a) Declaración Jurada del
representante legal sobre el cumplimiento del Valor Agregado Local
Mínimo
El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de
representante legal / apoderado de ……………………….…………………………………………………..,
declara bajo juramento que su representada alcanzó el Valor Agregado
Local Mínimo
establecido en el Artículo 3° del Decreto Nº 460 de fecha 6 de
septiembre de 2023 y su modificatorio, para el conjunto de la actividad
y por modelo, correspondiente al año……………………..
Para ello, durante la vigencia del beneficio en el mencionado año, el
valor de los bienes nacionales adquiridos y de los producidos “in
house” ascendió a la suma de
PESOS…………………………………......................................, mientras que
los importados
nacionalizados en el mismo período totalizaron la suma de
PESOS…………………………………….......
Estos valores se desprenden de la información consignada, en forma
fehaciente, fidedigna y completa, en las planillas adjuntas como parte
integrante del Formulario de Verificación.
Nombre y Apellido del Representante Legal / Apoderado:
DNI:
Firma:
Fecha y lugar:
b) Planillas con información sobre
plantas industriales, vehículos incompletos y completos importados,
bienes nacionales adquiridos a
proveedores locales y producidos in
house, materiales entregados en consignación, vehículos y bienes
nacionales exportados:
c) Declaración Jurada de ingeniero
Jefe de Planta
El que
suscribe,.............................................................................................,
en su carácter de Jefe de Planta de
...........................................................................,
declara bajo juramento que los vehículos incompletos, informados en la
Planilla II del "Formulario de Verificación del Decreto N° 460/2023" y
ensamblados hasta la presente fecha, han sido integrados con los bienes
nacionales adquiridos a proveedores locales, como así también, con los
producidos in house informados respectivamente en las Planillas III y
IV del mismo Formulario.
DNI:
Firma:
Fecha y lugar:
d) Certificación de Contador Público
1. Objeto de la certificación.
En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su
presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, emito la presente certificación conforme con lo dispuesto
por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N°
37 de la FACPCE y de las Resoluciones pertinentes del C.P.C.E. de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichas normas exigen que cumpla los
requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o
comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros
contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no
constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las
manifestaciones del contador público no representan la emisión de un
juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
2. Detalle de lo que se certifica.
Información consignada en las planillas adjuntas denominadas "Anexo IV
- Formularios de Verificación Decreto N° 460/2023" -de aquí en adelante
Anexo IV- correspondiente a las informaciones referidas al beneficio
establecido en dicho Decreto, que implica la evaluación
de las compras de ...................................a los proveedores
nacionales......................................, (razón social de la
terminal y los proveedores locales) y la producción in house de
..................................durante el
período......................................
El citado "Anexo IV" ha sido preparado
por....................................para su presentación ante la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y es
responsabilidad de los representantes de dicha Sociedad en ejercicio de
sus funciones exclusivas.
3. Certificación contable.
En base al alcance de la tarea realizada, certifico:
a) Que los datos obrantes en el citado Formulario Anexo IV coinciden
con registros contables de la Sociedad llevados de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
b) Que la información consignada en dichas planillas analíticas de esta
presentación son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas
facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de
fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales
fueron archivados y contabilizados de acuerdo con lo dispuesto en la
"Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998" y normas reglamentarias, en
particular la Resolución General N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003
de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica entonces en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificatorias y complementarias.
c) Que los valores de las partes producidas "in house" fueron
calculados según lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución
reglamentaria al Decreto N° 460/23 y su modificatorio, según los
respectivos asientos de costos y comprobantes de compra de materiales e
insumos y valorizaciones de proveedores de los bienes importados en
conjunto con los vehículos incompletos, totalmente desarmados (IKD),
importados bajo los beneficios del Decreto N° 460/23 y su
modificatorio, de acuerdo a lo consignado en la planilla IV adjunta,
del mencionado Anexo IV. Para ello, el valor de la mano de obra directa
para la fabricación de dichas partes tuvo en cuenta las horas hombre
aplicadas a la fabricación del bien y su valoración conforme lo
establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, el
cual incluye: salario base, horas extras, cargas sociales, plus
vacacional, bono por cumplimiento de objetivos, sueldo anual
complementario, antigüedad, productividad, seguros por riesgos del
trabajo (ART), y otros adicionales establecidos.
d) Que la contabilización de los documentos mencionados en los
apartados a), b) y c) precedentes surgen de los registros contables,
que se incluyen en los libros rubricados de la Sociedad.
e) Que los precios incluidos en las facturas de los proveedores y
consignados en las columnas "Precio Unitario", no comprenden el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), los gastos financieros ni los
intereses implícitos y se expongan netos de descuentos y bonificaciones.
f) Que los remitos asociados a las facturas declaradas corresponden a
mercaderías recepcionadas conforme en las fechas declaradas.
g) Que fueron informadas las bonificaciones que produjeron
disminuciones en los precios declarados en esta y en las anteriores
solicitudes.
h) Los datos que se consignan en las columnas, "Tipo y N° de
Comprobante", "Fecha Comprobante", "N° Comprobante", "Cantidad" y
"Precio Unitario" del Anexo IV, son copia fiel de los datos obrantes en
las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito y remitos,
según corresponda, tratándose en todos los casos de documentos
originales emitidos por los
proveedores....................................................................................................................................
i) Que fueron comprobados los cálculos aritméticos de toda la
presentación.
Extiendo esta certificación exclusivamente a los efectos de ser
presentada ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
IF-2024-141331962-APN-DGDMDP#MEC