AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5642/2025
RESOG-2025-5642-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Ley N° 27.782. Emergencia ambiental, económica y
habitacional en zonas afectadas por los incendios en la Provincia de
Córdoba. Beneficios fiscales. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04320725- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.782 se declaró la emergencia ambiental,
económica y habitacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo Nacional, en la
Provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en
las Sierras de dicha provincia y en aquellos departamentos afectados
por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre
del año 2024.
Que, en ese marco, se encomendó la adopción de una serie de medidas
destinadas a apoyar y asistir a los emprendedores, productores y
trabajadores afectados por las pérdidas económicas resultantes, a fin
de que los mismos puedan concentrar sus esfuerzos en el
restablecimiento de sus condiciones de vida, en la reconstrucción de la
infraestructura deteriorada y en la continuidad de las actividades
claves para las economías regionales.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 5° de dicha ley, se
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a que, a través de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, implemente ciertos
beneficios en forma extraordinaria y por única vez en las zonas
afectadas, conforme a la gravedad de los daños causados por el evento y
su duración.
Que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero es la
que mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas
por el marco legal vigente a la ex Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que, por consiguiente, corresponde disponer un plazo especial para el
pago de los saldos resultantes de declaraciones juradas de determinadas
obligaciones tributarias, contemplar la adhesión a los planes de
facilidades de pago especiales previstos en la Resolución General N°
5.321 y su modificatoria, así como establecer el procedimiento y los
requisitos que los contribuyentes afectados por la situación descripta
deberán cumplir a fin de acceder a los aludidos beneficios.
Que, asimismo, con el objetivo de complementar dichas acciones, se
estima pertinente suspender hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive,
las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o
pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal
y la traba de medidas cautelares para los sujetos a que se refiere el
párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 27.782, por el artículo 20 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - PLAZO ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para el pago de los saldos
resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de
los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor
agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa, así como
para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos
que desarrollen su actividad principal en las localidades, los
departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio
denominado “Emergencia - Incendios Forestales” del sitio “web” de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que hayan sido afectados por
los incendios forestales acaecidos en la Provincia de Córdoba, todo
ello en el marco de la declaración de la emergencia ambiental,
económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.
Quedan excluidas del beneficio establecido en este artículo, las
retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago
vigentes, así como el ingreso unificado correspondiente al Régimen
Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
creado por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
ARTÍCULO 2°.- El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo
anterior, cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los
días 1 de agosto de 2024 y 1 de mayo de 2025, ambos inclusive, se
considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las
fechas que, según corresponda, se indican a continuación:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con un
día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato
siguiente.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las
fechas indicadas en el artículo precedente, con cualquiera de los
medios de pago habilitados por esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se
refiere el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus
modificatorios.
Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito
directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito,
podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas
instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de
crédito).
B - REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES A TRAVÉS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO ESPECIALES
ARTÍCULO 4°.- La adhesión a los beneficios previstos en esta resolución
general será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de
facilidades de pago especiales establecidos en el inciso f) del
artículo 5° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.
C - SUSPENSIÓN DE LAS INTIMACIONES, DE LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y DE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO 5°.- Suspender hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, las
intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o
pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal
y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes
alcanzados por la declaración de la emergencia ambiental, económica y
habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.
Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán
suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de
que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier
naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a
cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención
judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo
arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida
cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las
que quedarán a disposición del contribuyente. Será mantenida toda otra
medida cautelar que se hubiere trabado a fin de garantizar el resguardo
del crédito fiscal.
Lo establecido en este artículo no obsta al ejercicio de las facultades
de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave
afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o
prescripción inminente.
D - SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 6°.- A los fines de gozar de los beneficios previstos en la
presente resolución general, los contribuyentes y/o responsables
deberán realizar la correspondiente solicitud hasta el 28 de febrero de
2025, inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N°
5.126, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”.
La mencionada presentación deberá estar acompañada por la documentación
emitida por la jurisdicción correspondiente que acredite que los
sujetos se encuentran alcanzados por la declaración de la emergencia
dispuesta por la Ley N° 27.782 y por un archivo en formato “.pdf” que
contenga un informe extendido por contador público independiente, con
su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la
matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad
principal desarrollada en la zona afectada, representan más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales en el último
ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de
personas humanas-, anterior a dicha declaración de emergencia.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos que cumplan con las condiciones y los
requisitos indicados en el artículo precedente serán caracterizados en
el “Sistema Registral” con el código “614 - Ley 27.782 - Zona de
emergencia por incendios forestales Córdoba”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo a la opción
“consulta/datos registrales/caracterizaciones” de dicho sistema.
E - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 24/01/2025 N° 3634/25 v. 24/01/2025