AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 8/2025
DI-2025-8-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025
VISTO el EX-2021-93610023-APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449 y 26.363,
los decretos n° 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de
2024 y
CONSIDERANDO:
Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los
decretos n° 195/2024 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se creó su
estructura organizativa.
Que la sede del Organismo fue establecida en Av. Roque Sáenz Peña nº 832, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por consecuencia, a fin de garantizar la adecuada recepción y
tratamiento de la documentación recibida, corresponde constituir el
nuevo domicilio legal de la ANSV en la ubicación referida, adonde
funcionará la mesa de entradas, salidas y archivo, y dejar establecido
su horario de atención.
Que la Dirección General de Administración de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos b, y j, del artículo 7º de la ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Constituir el nuevo domicilio legal de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial en avenida Roque Sáenz Peña nº 832, piso 1° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2: Dejar establecido que el horario de atención de la mesa de
entradas, salidas y archivo funcionará entre las ocho y las dieciséis
horas, en días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunícar, dar para su publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 24/01/2025 N° 3485/25 v. 24/01/2025