MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 35/2025
DI-2025-35-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
-ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus
modificatorias), su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de
1988, el Decreto N° 644 del 24 de mayo de 1989, modificado por su
similar N° 2265/94, y la Disposición N° DI-108-APN-DNRNPACP#MJ del 30
de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición mencionada en el Visto se aprobó la última
edición del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias (R.I.N.O.F.), con el objeto de ordenar, compilar y
actualizar su texto.
Que, en particular, con relación al “Manual de Locales Registrales”
oportunamente aprobado por Disposición Nº DI-2017-347-APN-DNRNPACP#MJ
del 28 de agosto de 2017, e incorporado como Anexo II de la Sección 1ª,
Capítulo V del R.I.N.O.F., se efectuaron algunas aclaraciones respecto
de su alcance, en procura del fortalecer la eficiencia del servicio
público prestado.
Que, sin perjuicio de ello, en el marco de la reforma integral del
sistema registral dispuesta por la cartera ministerial, destinada a
agilizar los procesos hasta alcanzar la implementación de un Registro
remoto, abierto, estandarizado y accesible, a través de la Resolución
Nº RESOL-2024-272-APN-MJ del 29 de agosto de 2024 se creó el Legajo
Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA).
Que, ello, con el objetivo de poner a disposición de los Encargados de
los Registros Seccionales documentos de carácter digital que permitan
reducir al mínimo la utilización de soporte físico.
Que, por otra parte, la mencionada Resolución eliminó los polígonos de
división resolviendo la jurisdicción única en todo el territorio de la
República Argentina, permitiendo de tal modo la libre elección del
Registro Seccional interviniente.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional a través de la Circular D.N.
Nº 20 del 17 de septiembre de 2024 dispuso, en una primera etapa, la
libre elección del Registro Seccional para los trámites de inscripción
inicial de automotores y de motovehículos cero kilómetro.
Que las medidas adoptadas hasta el presente y el nuevo paradigma de la
gestión de gobierno imponen rever la reglamentación vigente en materia
de locales registrales.
Que, a tal fin, el Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº
2265/94, prevé entre los deberes del Encargado de Registro (artículo
4º, inciso d) el de “Afectar al servicio un local, de su propiedad o
locado, recibido en comodato o por otro título legítimo que le otorgue
su posesión o tenencia, y afrontar los gastos que hagan al
funcionamiento del Registro, como personal, papelería, etc., de acuerdo
con lo que establezca la SECRETARIA DE JUSTICIA. Esta última
determinará los gastos que obligatoriamente sufragarán los Encargados y
los que soportará el Estado, y establecerá los requisitos y plazos de
habilitación de los locales donde funcionarán los Registros
Seccionales…”.
Que, conteste con ello, a través de la Resolución del ex Ministerio de
Educación y Justicia Nº 1483 del 14 de junio de 1985 se establecieron
los requisitos que debían reunir los locales donde funcionan los
Registros Seccional, a fin de posibilitar una buena prestación del
servicio.
Que, en la coyuntura descripta, corresponde introducir modificaciones
en el Capítulo V -”Funcionalidad de los Registros Seccionales”- del
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales, procediendo a la
eliminación del “Manual Técnico Edilicio para Locales Registrales” que
como Anexo forma parte de la Sección 1ª.
Que, lo expuesto, sin perjuicio de exigir la estricta observancia de la
normativa que emerge de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo aprobada por Decreto Nº 351/79 y sus modificatorios, como así
también de la Ley Nº 25.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus
modificaciones.
Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que las facultades del suscripto para el dictado del presente acto
surgen de lo establecido en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N°
335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento
Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor en todas sus competencias en la forma en que
a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 1º por el que sigue:
“Artículo 1º.- Los locales que se afecten al funcionamiento de los
Registros Seccionales, conforme lo exige este Reglamento en el Capítulo
IV, Sección 2ª, Parte Primera, artículo 1º, inciso d), deberán
cumplimentar con las pautas contenidas en la Ley Nº 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo aprobada por Decreto Nº 351/79 y sus
modificatorios.”
2.- Elimínase el artículo 2º.
3.- Elimínase el “Manual Técnico Edilicio para Locales Registrales” contenido en su Anexo.
4.- Renumérase los artículos 3º, 4º y 5º como 2º, 3º y 4º, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
e. 24/01/2025 N° 3481/25 v. 24/01/2025