PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 72/2025
DISFC-2025-72-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-116527805-
-APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público
Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora
continua de los procesos.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece
los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE
SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
Que, de acuerdo con su campo ocupacional, la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y
reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda
de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios
de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del
control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás
disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la
navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación,
modificación o actualización.
Que, el mencionado organismo solicita la derogación de la Ordenanza N°
8/03 (DPSN) del TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”
titulada “EMPRESAS, SOCIEDADES, COOPERATIVAS, Y PROFESIONALES
INDEPENDIENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE. SU
HABILITACIÓN, INSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN PARA LA
SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, debido a los
cambios emergentes en la temática, que hacen que la norma ya no sea
adecuada a las necesidades actuales.
Que, dicha normativa quedó obsoleta, debido a la actualización de las
Ordenanzas N° 5-18 (DPSN) TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”
titulada “NORMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (NGS)” y Nº 4-17 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
EMBARCACIONES QUE EFECTÚEN SERVICIOS DE PRACTICAJE, PILOTAJE, BAQUÍA Y
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”.
Que esta iniciativa contribuye a la depuración, ordenamiento y
actualización del Sistema General de Publicaciones de la Prefectura
Naval Argentina, simplificando el marco normativo y promoviendo una
mayor transparencia y efectividad en la gestión.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Organización analizó la
propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos por la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización
mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-138178986-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con lo normado en el Artículo 5º, inciso a),
apartado 2) de la “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” Nº
18.398 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- DERÓGASE la Ordenanza N° 8/03 (DPSN) del TOMO 5 “RÉGIMEN
DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “EMPRESAS, SOCIEDADES,
COOPERATIVAS, Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DE
PRACTICAJE Y PILOTAJE. SU HABILITACIÓN, INSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS
NORMAS DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL”.
ARTÍCULO 2º.- La Ordenanza señalada dejará de tener vigencia a partir
de la publicación de este acto administrativo en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de
la República Argentina, en el Boletín Público Prefectura Naval
Argentina y la actualización del sitio oficial en internet de la
Organización.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 24/01/2025 N° 3465/25 v. 24/01/2025