ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 76/2025
RESOL-2025-76-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025
VISTO el expediente EX-2025-06730342- -APN-ANAC#MEC, las leyes 15.110
(aprobatoria del Convenio de Aviación Civil Internacional - Chicago
1944), 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de
2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la resolución de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 242 del 20 de mayo de
2022 (RESOL-2022-242-APN-ANAC#MTR), las resoluciones de la Junta de
Seguridad en el Transporte (JST) 21 (RESOL-2025-21-APN-JST#MEC), 23
(RESOL-2025-23-APNJST#MEC), ambas del 17 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago 1944), determina que: “Cada Estado contratante se compromete a
colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en
las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a
las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación
aérea…”.
Que el artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), establece
que: “La Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), establecerá o dictará todas las
normas de seguridad operacional de la aviación civil y su
sistematización. Para ello, salvo que corresponda que tales normas sean
establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes
e Incidentes de Aviación Civil…”.
Que, por otro lado, el artículo 185 de la ley mencionada establece que:
“Todo accidente o incidente de aviación será investigado por la
autoridad competente e independiente de investigación técnica de
accidentes de aviación, para determinar sus causas y establecer las
medidas tendientes a evitar su repetición. Dicha investigación no puede
asignar responsabilidad o culpa ni es admisible como prueba judicial”.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo
descentralizado actualmente en el ámbito de Secretaría de Transporte
(ST) del Ministerio de Economía (MEC), estableciendo que la misma sea
la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y
competencias establecidas en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los
Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones
que regulan la Aeronáutica Civil en la República Argentina.
Que por el artículo 2 del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se
establecieron las funciones y facultades de la ANAC como Autoridad
Aeronáutica Nacional.
Que mediante la resolución de la Junta de Seguridad en el Transporte
(JST) 21 del 17 de enero de 2025 (RESOL-2025-21-APN-JST#MEC),
modificada por la resolución JST 23 del 17 de enero de 2025 (RESOL-
2025-23-APN-JST#MEC) la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), en
su carácter de autoridad de aplicación en materia Investigación de
Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, aprobó la adopción del texto
de las “Regulación Argentina para la Investigación de Accidentes e
Incidentes de Aviación Civil (RAIAAC)”.
Que en consecuencia, corresponde derogar la resolución ANAC 242 del 20
de mayo de 2022 (RESOL-2022-242-APN-ANAC#MTR), por la cual se aprobó la
enmienda a la Parte 13 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC) “Investigación de accidentes e incidentes de Aviación Civil”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos
239 del 15 de marzo de 2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la resolución 242 del 20 de mayo de 2022 de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESOL-2022-242-APN-ANAC#MTR).
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
e. 27/01/2025 N° 3737/25 v. 27/01/2025