ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 77/2025
RESOL-2025-77-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025
VISTO, el expediente EX-2025-06671011- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285
(Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770
del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones 223 del 2 de diciembre de
2009 y sus modificatorias, 155 del 14 de marzo de 2013, ambas de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 239 del 15 de marzo de
2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de
Transporte (ST) del entonces Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios (MPFIPYS).
Que el citado decreto instituyó a la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, a fin de
ejercer las funciones y competencias establecidas en el Código
Aeronáutico (Ley 17.285), en los Tratados y Acuerdos Internacionales,
leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la
República Argentina, ello de conformidad con las recomendaciones
efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que por decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, se transfirieron las
misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la entonces
Subsecretaria de Transporte Aerocomercial (SSTA) de la ex Secretaria de
Transporte(ST) del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios (MPFIPYS) a este organismo , con excepción de la
regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial
vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que
se mantuvieron en la órbita de la Secretaria de Transporte (ST) del
mencionado Ministerio.
Que por el artículo 4° del decreto 1770/2007 se aprobó la estructura
organizativa, el organigrama y Responsabilidades Primarias y acciones
del primer nivel operativo de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), entre las que se encuentran la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) y la Dirección Nacional de Inspección de
Navegación Aérea (DNINA) ambas dependientes de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que dentro de las competencias de la Unidad de Planificación y Control
de Gestión (UPYCG) se encuentra la de coordinar con las unidades
técnicas y administrativas la elaboración de planes, proyectos,
programas y otras actividades a requerimiento de las autoridades, entre
otras funciones.
Que, para la concreción de tales funciones, a través de la resolución
ANAC 223 del 2 de diciembre 2009 y sus modificatorias, se aprobó la
estructura organizativa de la mencionada Unidad creándose su
dependiente el Departamento de Planificación y Coordinación Aeronáutica
(DPYCA).
Que por la resolución ANAC 155 del 14 de marzo de 2013 se aprobaron las
unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la
Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA).
Que, en tal sentido, se crearon la Dirección Regulación, Normas y
Procedimientos (DRNYP) y el Departamento de Información Aeronáutica
(DIA) dependiente de la Dirección Regulación, Normas y Procedimientos
(DRNYP) de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea
(DNINA).
Que dentro de las competencias de la citada Dirección Regulación,
Normas y Procedimientos (DRNYP) se encuentran las funciones de entender
en la publicación y difusión de reglamentos, normas, procedimientos,
cartografía e información aeronáutica y organizar el intercambio
nacional e internacional de tales publicaciones
Que, por otro lado, el Departamento de Información Aeronáutica (DIA),
entre otras, tiene las funciones de controlar, mantener, gestionar,
asistir y elaborar todo lo concerniente a publicaciones de información
y cartografía aeronáutica, entre otras funciones.
Que atento a las actualizaciones normativas llevadas a cabo por el
Organismo, resulta oportuno y necesario suprimir dichas funciones del
Departamento de Información Aeronáutica (DIA) y de la Dirección
Regulación, Normas, y Procedimientos (DRNYP) de la Dirección Nacional
de Inspección de Navegación Aérea (DNINA), y reasignarlas al
Departamento de Planificación y Coordinación Aeronáutica (DPYCA)
dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG).
Que la presente medida contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de
los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los
objetivos estratégicos en la materia.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) y
la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 1545 del 31 de agosto de 1994 y 1770 del 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Suprimir los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de las Acciones
del Departamento de Información Aeronáutica (DIA) dependiente de la
Dirección Regulación, Normas y Procedimientos (DRNYP) de la Dirección
Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) en el Anexo II,
aprobado por la Resolución 155 del 14 de marzo de 2013 de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 2° Suprimir los puntos 5 y 8 de las Acciones de la Dirección
de Regulación, Normas y Procedimientos (DRNYP) de la Dirección Nacional
de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) en el Anexo II, aprobado por
Resolución ANAC 155/2013.
ARTÍCULO 3° Incorporar en las Acciones del Departamento de
Planificación y Coordinación Aeronáutica (DPYCA) dependiente de la
Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) del Anexo II,
aprobado por la resolución 223 del 2 de diciembre de 2009 de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y sus modificatorias,
los siguientes puntos:”
“11. Emitir la información y cartografía aeronáutica y asistir en el
intercambio nacional e internacional de aquellas publicaciones.
“12. Participar en la difusión de cartografía e información aeronáutica.
13. Mantener la integridad de los datos aeronáuticos publicados y
disponibles para los usuarios del Servicio de Información
Aeronáutica.”.”
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
e. 27/01/2025 N° 3736/25 v. 27/01/2025