AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025
VISTO, el EX - 2024-135057858-APN-DF#ANMAC, DAJ N° 0008/2025 caratulado: DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS LEY N° 20.429; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la RESOL-2024-194-APN-ANMAC#MSG, se ordenó en su
Artículo 1°, proceder a la destrucción por trituración y fundición de
trescientos noventa y nueve (399) armas de fuego, recibidas en el marco
de la Ley N° 20.429, cuyo detalle obra en el Anexo I de dicha normativa
que como IF-2024-138200221-APN-DCGRYD#ANMAC forma parte integrante de
la misma.
Que del Artículo 2°, se reservó la cantidad de cincuenta y un (51)
materiales para una próxima destrucción, de conformidad con lo
informado mediante PV-2024-138210511-APN-DCGRYD#ANMAC.
Que conforme surge del Acta N° 142 TESTIMONIO, obrante en el
IF-2024-141331595-APN-DF#ANMAC, número de orden 23; suscripta por el
Escribano General de la Nación, (en cumplimiento del requerimiento
formulado mediante NO-2024-136836295-APN-DF#ANMAC de fecha 13 de
Diciembre de 2024), se observó que se consignó por un error material
involuntario, en la RESOL-2024-194-APN-ANMAC#MSG, la cantidad de armas
de fuego a destruir en la suma de trescientos noventa y nueve mil
(399), siendo el número correcto trescientos cuarenta y ocho mil (348)
debiéndose consecuentemente proceder a su rectificación.
Que el total del material afectado es de trescientos noventa y nueve
mil (399) reservándose conforme lo establecido en el Artículo 2° de la
normativa en cuestión, la suma de cincuenta y un (51) armas de fuego
para una próxima destrucción.
Consecuentemente la cantidad a destruir correspondió a trescientas
cuarenta y ocho (348) armas de fuego, motivo por el cual correspondería
subsanar el acto administrativo, conforme lo observado por la
Escribanía General de la Nación.
Que la misma encuentra sustento normativo para sugerir dicha
modificación en lo establecido por el Art.101 del Decreto 1759/72, el
cual prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere la sustancia del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizara mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su
competencia, conforme el artículo 7º inciso d) de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19549.
Que el Suscripto es competente para adoptar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429 su Decreto Reglamentario N° 395/75; Ley 27. 192 y Decreto N°
80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectificar el Art.1° de la RESOL-2024-194-APN-ANMAC#MSG;
el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ Proceder a la
destrucción por trituración y fundición de trescientas cuarenta y ocho
(348) armas de fuego, recibidas en el marco de la Ley 20.429, cuyo
detalle obra en el Anexo I que, como
IF-2024-138200221-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la
presente
ARTICULO 2°.- Notificar este acto dispositivo a la Escribanía General
del Gobierno de la Nación, conforme fuera requerido en ACTA N° 142
TESTIMONIO de fecha 20 de Diciembre de 2024, quedando a cargo de la
misma la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción
de Materiales Controlados de ésta Agencia Nacional de Materiales
Controlados.
ARTICULO 3°.- Remitir los presentes Dirección Nacional de
Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, a sus
efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Juan Pablo Allan
e. 27/01/2025 N° 3624/25 v. 27/01/2025