DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 104/2025
RESOL-2025-104-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025
VISTO el Expediente EX-2025-07070229- -APN-DNV#MEC del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA; la Ley N° 27.742, la Ley N° 17.520 y su Decreto reglamentario
N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024; el Decreto - Ley N° 505 del 16 de
enero de 1958; La Ley N° 27.275; el Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003; y la Ley de Ministerios (texto ordenado por el
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS
ARGENTINOS N° 27.742, establece los lineamientos base de la
reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado
y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común.
Que la misma norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de
la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control
interno de la administración pública nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que es objetivo del Estado Nacional garantizar la conservación y
mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes,
asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en
infraestructura y seguridad para el transporte en general.
Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
conforme el Decreto N° 654 de fecha 19 de julio de 2024, tiene a su
cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y
modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras
complementarias.
Que, por el artículo 30 de la Ley Nº 27.445 de SIMPLIFICACIÓN Y
DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, se
estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad de Aplicación
de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se
otorguen en el futuro, por lo que ejerce la supervisión y control sobre
los mismos.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 -modificado por la Ley N°
27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de
obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo
fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para
la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras
públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro
de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos
que fija la mencionada ley.
Que por el Decreto DECTO-2025-28-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL
estableció que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional,
cuya conformación se encuentra descripta en el ANEXO (IF-2025-
00934117-APN-DNV#MEC) que forma parte integrante de la citada medida,
serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la
construcción, explotación, administración, reparación, ampliación,
conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la
realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que
permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de la Ley Nº
17.520, modificada por la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos” N° 27.742 y su Decreto reglamentario N° 713
de fecha 9 de agosto de 2024, con la modalidad que se estime más
conveniente.
Que el SR. MINISTRO DE ECONOMÍA indicó que atento las consideraciones y
evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la
materia, compartía la opinión en orden a instruir a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD a elaborar la documentación necesaria tendiente a
efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional
para los Tramos que integran el actual Corredor Vial N° 18 y la
eventual incorporación de nuevos tramos, bajo las pautas que se
enumeraron por el SR. SECRETARIO DE TRANSPORTE y esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL de acuerdo a notas que obran en las presentes actuaciones.
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública
será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área
convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia
pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario
competente en razón del objeto de la misma.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de
los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a
través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75
inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados
Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la
relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de
que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las
reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia
legítima, transparente y eficiente.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser
consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la
autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los
actuados con un INFORME TÉCNICO PROYECTO: “RED FEDERAL DE CONCESIONES –
ETAPA 1 “TRAMO ORIENTAL Y TRAMO CONEXIÓN a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN
PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de que se lleve adelante el
procedimiento de participación correspondiente.
Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES y
la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº
14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley
16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Convócase a Audiencias Públicas para informar a
la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales,
con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y
locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones-
Etapa 1”, para los denominados “Tramo Oriental” y “Tramo Conexión”,
conformado por los tramos de Rutas Nacionales que se detallan en el
ANEXO I (IF-2025-07638757-APN-RRIICP#DNV) de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fecha, hora y lugar de realización. Las Audiencias
Públicas se llevarán a cabo de manera presencial, observando las
previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por
el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, conforme el siguiente
detalle:
- Tramo Oriental: martes 25 de febrero de 2025 a las 10 a.m., en Calle
Estrada 1080 Parque de la Estación CP 2820 Gualeguaychú Entre Ríos.
- Tramo Conexión: jueves 27 de febrero de 2025 a las 10 a.m., en el
Palacio Municipal (Planta Alta) Ezpeleta y Sarmiento, Victoria (E3153),
Entre Ríos
ARTÍCULO 3°. - Lugar y horario para inscribirse para ser participante y
presentar la documentación relacionada con el objeto de las audiencias.
Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas
humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 00:00 horas
del día martes 28 de enero de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 23
de febrero de 2025, en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en
las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS
PARTICIPATIVOS, donde también podrán tomar vista del expediente. La
inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del
formulario que como ANEXO II (IF-2025-07639656-APN-RRIICP#DNV) forma
parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su
carga online en la página web antes citada durante los días
precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes
informarán al orador designado y detallarán brevemente el contenido de
la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los
cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que
elijan realizar su exposición en forma virtual deberán indicarlo en el
Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este
caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a
la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que
algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción,
podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD sita en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00
horas.
ARTÍCULO 4°-. Vista de las actuaciones. Dejase establecido que, durante
el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán
tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos
de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción
“Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se
encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo
correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas
actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- Inscriptos. Establécese que los representantes de
personas humanas o jurídicas que deseen participar de la/s Audiencia/s
Pública/s deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia
debidamente certificada del instrumento legal a través del cual
acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso
correspondiente y completar el formulario al que se alude en el
artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°.- Implementación, coordinación y organización. Instruyase
la implementación, coordinación y organización de las Audiencias
Públicas estará a cargo de la GERENCIA EJECUTIVA DE COMUNICACIÓN,
PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES la que podrá requerir la
participación de las restantes áreas.
ARTÍCULO 7°- Autoridades nacionales, provinciales y municipales
convocadas. Invitase a las autoridades nacionales, provinciales y
municipales directamente involucradas en los proyectos que se consultan
a tomar parte de la misma y efectuar sus observaciones.
ARTÍCULO 8°. – Orden del día. Establecese que la Orden del Día estará a
disposición de los participantes y del público en general en la página
web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
(https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las
secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS,
VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia
Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de los participantes
registrados indicando el tipo de exposición elegida y de los expertos y
funcionarios convocados; b. Breve descripción de los informes,
documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c. El
orden y tiempo de las alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de
quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 9°. – Participación. Establécese que las opiniones y
propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública
tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTÍCULO 10°. – Autoridad. Desígnase como Presidente de ambas
Audiencias Públicas al subgerente de atención al usuario de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Sr. Martín Nahuel Zangirolami, quien
podrá delegar dicha función de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 11. – Informe Final. Hágase saber que en el plazo de DIEZ (10)
días desde la finalización de cada Audiencia Pública se deberá elevar
el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo
establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias
Públicas.
ARTÍCULO 12.- Informe Final. Establécese que dentro del plazo de
TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta
en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento
General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 13.- Normativa. Dispóngase que todos aquellos aspectos no
previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones
del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del
Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán
resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder,
teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.
ARTÍCULO 14.- Convocatoria. Publíquese el aviso de Convocatoria que
como ANEXO III (IF-2025- 07640236-APN-RRIICP#DNV) se embebe en la
presente durante DOS (2) días, con una antelación no menor de VEINTE
(20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín
Oficial de la Nación; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación
nacional, de cuales se recomienda que UN (1) diario sea en la localidad
a realizar, y en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. La
publicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la
convocatoria.
ARTÍCULO 15.- Notificación. Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE
DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios
electrónicos a las áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA DE
COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES; ambas de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2025 N° 3626/25 v. 27/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)